presupuesto de rentas,
recursos de capital y
apropiaciones del
municipio de
Fusagasuga.
ARTICULO 36
Los aportes participaciones y
convenios son recursos que
ampliaron los órganos o entidades
Nacionales o Departamentales con
fundamento en un mandato legal ,
para atender las participaciones y
los aportes a favor de otras
entidades públicas . Sistema
General de Participación
la ley 715 de 2001 y ley 1176 de
2007 ): Es la transferencia efectiva
de un porcentaje legal del Sistema
General de participación de la
Nación a los Municipios , con
destino específico para á reas
prioritarias de inversión social
Otras Participaciones
Departamentales : Como una
fuente más de financiación a las
Entidades Territoriales , los
Convenios de Cofinanciación
representan un instrumento
financiero para apoyar con
recursos no reembolsables del
presupuesto Departamental la
financiación parcial de proyectos
en las á reas de competencia
territorial del Municipio de
Fusagasugá
Otros Aportes y Convenios : Como
una fuente más de financiación a
las Entidades Territoriales , los
Convenios de Cooperación
Internacional representan un
instrumento financiero para apoyar
con recursos no reembolsables la
financiación parcial de proyectos
en las á reas de competencia
territorial del Municipio de
Fusagasugá , por parte de entes
internacionales
Las disposiciones generales del
presente Acuerdo corresponden a
las normas
tendientes a asegurar la correcta
ejecución del Presupuesto del
Municipio y son complementarias
de las Leyes.
38 de 1989, 179 de 1994, 225 de
1995, Decreto 111 de 1996, Ley
819 de 2003, Decreto 1957 de
2007, ley 715 de 2001, ley 1176 de
2007, ley 136 de 1994, ley 617 de
2000, ley 819 de 2003, ley 1483 de
2011, ley 1530 de 2012, ley 1551
de 2012, ley 1473 de 2011, ley
1753 de 2015, ley 1815 de 2016,
ley 1940 de 2018, ley 1955 de
2019, Decreto 1068 de 2015,
Decreto 1082 de 2015
el Estatuto
Orgánico de Presupuesto Acuerdo
029 del 28 de Diciembre de 2017
los cuales deben aplicarse en
armonía con todos los Artículos del
presente Acuerdo y rigen
únicamente para la vigencia fiscal
comprendida entre el 1 de enero al
31 de diciembre de 2021
ARTICULO 53
ARTICULO 53
Las modificaciones al anexo por no
cumplir con todos los pagos o
sobrante en la liquidación que
fueron aprobadas por el consejo,
debe ser modificado en un decreto
que da el alcalde municipal de
acuerdo a la norma orgánica
presupuestal.
liquidación se podrán hacer
distribuciones en el presupuesto
de ingresos y gastos, sin cambiar
su destinación ni cuantía y
adicionar los códigos a los rubros
correspondientes en concordancia
con las instrucciones del
Departamento Nacional de
Planeación y demás normas
concordantes en especial las del
FUT ( FORMULARIO UNICO
TERRITORIAL) o en el catalogo
clasificador presupuestal que esté
vigente.
. Cuando en el Decreto de
Liquidación se efectúen
distribuciones que afecten el
presupuesto de otro órgano que
haga parte del Presupuesto
General del Municipio, éstas
servirán de base para incorporar
los recursos en las respectivas
entidades receptoras, debiéndose
iniciar su ejecución durante la
vigencia fiscal que empieza el 1o.
de enero y termina el 31 de
diciembre de 2021.
ARTICULO 15
INGRESOS CORRIENTES:
Comprenden los ingresos
tributarios, los no tributarios, las
transferencias.
INGRESOS TRIBUTARIOS
Comprende los impuestos directos
e impuestos indirectos, los cuales
son de libre asignación y
destinación dentro de las rentas
del Municipio.
Impuestos Directos:
Se pagan y se recaudan
directamente de las personas que
tienen el patrimonio gravado,
tales como: Impuesto predial
unificado: Gravamen que recae
sobre cada predio situado dentro
de la jurisdicción del municipio.
IMPUESTOS INDIRECTOS
Impuesto de Publicidad exterior
visual Es el valor que deben pagar
las personas que realicen algún
tipo de publicación masiva de
publicidad visual, previa
autorización expedida por la
secretaria de Agricultura Ambiente
y Tierras.
El Municipio lo percibe por la
demarcación que elabora el
Municipio a través de la Secretaria
de Planeación, sobre la correcta
ubicación de las casas,
construcciones, tapias, industrias y
demás obras similares que
colinden con las vías públicas, o
que aparezcan en el plano de
zonificación y desarrollo urbano
del municipio.
Sobretasa a la Gasolina motor:
Porcentaje adicional a la gasolina,
que se cobra con destino al
municipio, con una tarifa actual del
18.5%. Impuesto por Ocupación
de Vías y Lugares de uso Público:
Lo constituye la ocupación
temporal de una vía o lugar
destinado al uso público, por parte
de los particulares tales como
materiales de construcción, cercos,
escombros, andamios,
campamentos y cualquier otra
ocupación del espacio público.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Son recaudos generados por los
intereses corrientes o de mora que
se originan por el no pago
oportuno de los impuestos, tasas,
participaciones y contribuciones en
general, las tasas a aplicar en todo
caso serán las establecidas por el
Gobierno Nacional.
Venta de Formularios y
Certificaciones: Se recaudan por
este rubro el valor de los
certificados, licencias, formularios y
pliegos ofertados por la
administración municipal, articulo
376 acuerdo 26 de 2016.
ARTICULO 16
GASTOS DE PERSONAL
Sueldo de personal de nómina,
auxilio de transporte, subsidio de
alimentación, horas extras y días
festivos, bonificación por
recreación, aporte caja de
compensación familiar, aporte
fondo de cesantías, aporte a fondo
de pensiones, aporte a entidades
de salud.
AQUISICION DE BIENES
Materiales y suministros
Compra de equipos muebles y
enseres
Compra de vehículo
Combustibles y lubricantes
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
Deuda interna
Deuda externa
Pago cuotas partes y bonos
pensionales
Fondo de contingencias
GASTOS DE INVERSION
La característica fundamental de este
gasto debe ser que su asignación
permita acrecentar la capacidad de
producción y productividad en el campo
de la infraestructura físcal económica,
social y cultural.
Las partidas para inversión deben
corresponder a proyectos debidamente
elaborados y aprobados por el nivel
que corresponda y estar soportadas con
los correspondientes proyectos de
inversión aprobados por el órgano
competente y Plan Operativo de
Inversiones.
Por subprogramas de inversión
destinados a gastos operativos se
entienden todos aquellos gastos que
permitan desarrollar proyectos
tendientes a generar la formación bruta
de capital
SECTOR EDUCACION
Con relación a la destinación de los
recursos para educación de
conformidad con la Ley 715 de
2001 y el acto legislativo 01 de
2007 estos deben utilizarse para
financiar la prestación del servicio
educativo atendiendo a estándares
técnicos y administrativos en las
condiciones previstas por la ley,
con prioridad en la financiación del
pago del personal docente y
administrativo de las instituciones
educativas en las actividades
contempladas en la mencionada
Ley, y demás Decretos
reglamentarios, entre otras las
siguientes disposiciones:
Pago de personal docente,
directivo docente y administrativo
de las instituciones educativas
oficiales, las contribuciones
inherentes a la nómina, y sus
prestaciones sociales, el
reconocimiento de la
homologación y nivelación salarial
de administrativos del magisterio,
los ascensos en el escalafón
docente, las dotaciones de calzado
y vestido de labor, la
administración y pago del servicio
educativo, la contratación del
servicio educativo con instituciones
privadas y/o transferencia a las
Fondos de Servicios Educativos
para la prestación del servicio
SECTOR ALIMENTACION
ESCOLAR
SECTOR SALUD
SALUD PUBLICA
COMPROMETIDOS CON LA
FUERZA DE LA GENTE
La actualización y ajuste del Plan
Territorial de Salud sugiere la
necesidad de orientar y describir el
proceso de gestión del plan de
salud territorial necesario para el
cumplimiento de las diferentes
etapas, fases, pautas e
instrumentos necesarios para
desarrollar la formulación,
planeación, programación,
ejecución, monitoreo, seguimiento
y evaluación a las acciones del Plan
Territorial de Salud municipal
articuladas con el Plan Decenal de
Salud Pública PDSP en el
municipio de Fusagasugá.
SECTOR DE AGUA POTABLE,
SANEAMIENTO BASICO
Lo anterior, dado que los subsidios
en ningún caso son para las
personas prestadoras de los
servicios, sino para las personas de
menores ingresos, es decir, los
usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
El Decreto 1013 de 2005
determinó que cada año el
Concejo Municipal, conjuntamente
con la aprobación del presupuesto
del Municipio definirá, previo
reporte de la información
pertinente por parte de las
personas prestadoras de los
servicios, los factores de
solidaridad u aporte solidario de
manera que se garantice el
equilibrio entre las necesidades de
recursos para subsidio y las
disponibilidades de los mismos.
SECTOR DE DEPORTE Y
RECREACION
GASTOS DE INVERSION FISICA
GASTOS DE INVERSION
SECTOR DE CULTURA
SECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS
SECTOR VIVIENDA
SECTOR AGROPECUARIO
SECTOR DE INFRAESTRUCTURA
VIAL, TRANSITO Y MOVILIDAD
Los costos de operación de
combustible, lubricantes
mantenimiento de vehículos,
maquinaria y equipo utilizado en la
construcción y mantenimiento de
las obras Publicas Municipales,
pueden ser financiados con estos
recursos siempre y cuando los
proyectos sean ejecutados
directamente por el Municipio y
por lo tanto estos gastos deben
estar programados dentro del
costo del respectivo proyecto.
Celebración de convenios,
contratos con las juntas de acción
comunal y acuerdos de
cooperación con la comunidad en
los cuales se realicen aportes de
ambas partes, con el fin de
optimizar los recursos y maximizar
los resultados, así como en los
casos resultados de las diferentes
estrategias que se lleven a cabo
con el fin desarrollar obras viales.
PROGRAMA: muévete seguro con
la fuerza de la gente
PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD
SECTOR MEDIO AMBIENTE
Ambiente ideal con enfoque
prospectivo con la fuerza de la
gente
Comparendo ambiental
SECTO PREVENCION Y
ATENCION DE DESASTRES
PROGRAMA DESARROLLO
ECONOMICO
SECTOR DE TURISMO
Teniendo en cuenta las prioridades
y potencialidades del municipio y
el comportamiento de la demanda,
se realizara una consultoría para
llevar a cabo el estudio y diseño de
un producto turístico, encaminado
a fortalecer la cadena productiva
del turismo y que refuerce la
conciencia en los diversos actores
locales sobre la necesidad de
fortalecer las alianzas estratégicas
publico privadas buscando
impulsar nuevas oportunidades de
negocio, e identificar que tan
preparado está el Clúster turístico
para competir con productos
exitosos.
SECTOR ATENCION A GRUPOS
VULNERABLES Y PROMOCION
SOCIAL
Centro de apoyo al joven y
adolescencia
Centro de vida integral y sensorial
en el municipio de Fusagasugá
Fondo de solidaridad
Programa mujer y genero
Sector juventud
Atención integral a la población
con discapacidad
Atención integral a la población
habitante de la calle
SECTOR DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
SECTOR TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LA
COMUNICAIONES
Fomento de las Tics
Transformación digital, desarrollo e
innovación
Programa comunicaciones con la
fuerza de la gente
SECTOR JUSTICIA CONVIVENCIA
Y SEGURIDAD CIUDADANA
Protección al consumidor
Fortalecimiento de la comisaria de
familia y corregidores
Fortalecimiento de las
inspecciones de policía
Recuperación del espacio publico
GESTION ESTRATEGICA DEL
TERRITORIO
Para el cumplimiento de este fin se
requiere la contratación de
personal , suscripción de
convenios con entidades
competentes en el tema ,
publicidad , impresos , logística ,
papelería , equipos de cómputo ,
herramientas ofimáticas , software
especializado en el tema , plotter
,materiales para impresión de
planos como papel , tinta ,
contrato para microfilmación de
documentos de la Secretaría de
Planeación y demás insumos para
tal fin . Para tal fin podrán
celebrarse contratos de prestación
de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión de acuerdo