Principios Probatorios del Proceso Penal

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esta ligado con los principios de imparcialidad, independencia y debido proceso

cuenta con dos destinatarios: la sociedad y el ciudadano. por ende no deben existir actos procesales reservados, ni procesos ocultos, ni justicia secreta, ni decisiones judiciales sin motivación

Por tanto impone a los jueces la exigencia de proferir providencias debidamente motivadas en los aspectos de hecho y de derecho, y el deber de ponerlas en conocimiento de los distintos sujetos procesales con interés jurídico en actuar

Oralidad

Su materialidad se da por medio de la palabra hablada

Lo que no se introduzca en audiencia pública no existe, por tanto, las actuaciones procesales, como el decreto de pruebas, introducción, traslado, práctica y contradicción deben producirse en audiencia de forma oral

Inmediaciòn

Toda decisión judicial de condena o absolución debe obedecer a que las pruebas y alegaciones se hayan practicado en presencia del Juez en la etapa de juicio oral.

Se tiene como excepción la prueba anticipada -Artículo 284 C.P.P. y, y la prueba de referencia -Artículo 337 C.P.P.

Concentraciòn

La prueba debe practicarse en un sólo acto, para no alterar la percepción el Juez por el paso del tiempo

Prsunciòn de inocencia

Función Principal: Establecer requisitos para legitimar el juicio de culpabilidad del acusado en el proceso. La falta absoluta de pruebas que respalden los hechos objeto de acusación o cuando las pruebas practicadas no consultan las garantías procesales se debe dar aplicación a este principio.

La prueba practicada debe constituir una mínima actividad probatoria de cargo. La actividad valorativa del Juez en la sentencia debe conducirlo a la convicción sobre la culpabilidad soportado en las de pruebas.

La prueba debe haberse obtenido con todas las garantías

Sólo la actividad probatoria del órgano acusador, practicada en juicio,
puede conducir al Juez a obtener convicción sobre la certeza racional de la culpabilidad

In dubio pro reo

Ante la incertidumbre ofrecida por la valoración de las pruebas el Juez deberá absolver.

Cuando el Juez en la valoración probatoria cuando lo conduce a una duda racional que no le permite conseguir conocimiento sobre el injusto y la culpabilidad atribuidos al acusado