Principios Generales Tributarios
Principio de igualdad
Quienes tienen igual capacidad económica contributiva deben soportar iguales cargas impositivas sin excepciones, ni privilegios arbitrarios.
Principio de legalidad
No puede surgir el tributo sino de una ley emanada del Poder Legislativo
Principio de generalidad
al igual que las leyes que los crean, los tributos deben ser generales, para todos aquellos que se hallan en situaciones económicas idénticas.
Principio de equidad
La equidad significa que cada uno pague en función de los bienes y ganancias que posee, para ayudar a quienes no pueden satisfacer sus necesidades básicas, y contribuir a mantener los servicios públicos.
Subtopic
Principio de proporcionalidad
Debe existir una relación directamente proporcional entre monto del tributo y capacidad contributiva, al crecer ésta deben aumentar aquellos.
Principio de no confiscatoriedad
Hay un límite al monto del tributo, por lo cual no pueden gravarse por encima de aquellos montos que absorben una parte importante de la renta o absorben el capital. En Argentina, por ejemplo, se considera confiscatorio el impuesto de más del 33 % a la propiedad inmobiliaria y a las sucesiones. Deben garantizar la propiedad privada.
Vigencia de la norma tributaria
Las normas Tributarias se rigen apartir de la fecha establecias
Vigencia de las resoluciones
La Ley 70 del 31 de enero de 2019, que reforma el Código Penal y dicta otras disposiciones, adicionó la defraudación fiscal penal como delito contra el Tesoro Nacional.