Procedimiento contencioso a cargo de la Corte Internacional de Justicia.

mediante notificación
de un acuerdo especial

mediante una solicitud

podrá presentarlo a la Corte
cualquiera de los Estados partes del
procedimiento o todos

El acuerdo especial indicará
el objeto preciso de la controversia
y la identidad de las partes

la presentará el Estado demandante
contra el Estado demandado

El Estado demandante deberá, en la medida de lo posible, indicar brevemente cuáles son los parámetros por los que dicho procedimiento atañe a la jurisdicción de la Corte

los hechos y los motivos en los
que basa sus alegatos

La fecha de iniciación de los procedimientos, que será la de recepción, por parte del Secretario, del acuerdo especial o la solicitud, indica la apertura de dichos procedimientos ante la Corte

fase escrita

las partes presentan e intercambian los alegatos, que contienen una exposición detallada de los hechos y fundamentos de Derecho en los que se basa cada parte

fase oral

audiencias públicas en las que los agentes y los consejeros se dirigen a la Corte

la Corte tiene dos idiomas oficiales (inglés y francés), todo lo escrito o dicho en una de dichas lenguas se traduce a la otra

Los alegatos escritos no se pondrán a disposición de la prensa, ni se harán públicos, hasta la apertura de la fase oral y, entonces, solo se hará si las partes no se oponen a ello.

la Corte se reune a puerta cerrada para deliberar y posteriormente pronuncia la sentencia en audiencia pública

La sentencia es definitiva, vinculante para las partes e inapelable

Como mucho, podría ser objeto de interpretación o revisión. Si algún juez desea hacerlo, deberá adjuntar una opinión al fallo

Al firmar la Carta, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir con cualquier decisión de la Corte en los casos de los que sean partes

Si un Estado defiende que la otra parte no ha cumplido con las obligaciones derivadas de un fallo de la Corte

presentar el asunto ante el Consejo de Seguridad, que tiene poder para hacer recomendaciones o decidir qué medidas deben adoptarse para que la sentencia tenga efecto

FALLO

FIN

se presenten excepciones preliminares para evitar que la Corte falle sobre el asunto

existen medidas provisionales, que el Estado demandante puede solicitar si considera que los derechos que constituyen el objeto de su solicitud están en peligro inmediato.

la Corte deberá cerciorarse de que tiene jurisdicción sobre el asunto en cuestión

la Corte considera que las partes de procedimientos distintos presentan los mismos alegatos contra un mismo Estado respecto al mismo asunto, podrá ordenar la unión de dichos procedimientos

La Corte desempeñará sus funciones en pleno, pero, si las partes lo solicitan, también podrá establecer salas ad hoc para estudiar casos concretos

El procedimiento podrá concluirse en cualquier fase del mismo mediante un acuerdo entre las partes o por desistimiento

el Estado demandante podrá informar a la Corte en cualquier momento de que no desea continuar con el procedimiento, o bien las dos partes pueden declarar que han decidido retirar el caso.

FIN