Procedimiento de Autorización de los Auxiliares de la Función Publica Aduanera

Art. 61 Cobertura de Garantia

El instrumentó de garantía debe incluir:

Una clausula

Y aspectos relacionados que el servicio aduanero establezca

Art. 62 Actualización y renovación de la garantía

Deberán:

Ser renovadas anualmente

Presentarse dentro de los quince dias antes de su vencimiento

Art. 63 Ejecución de garantías

Se procederá conforme:

al tipo de garantía de que se trate

Art. 64 No devolución de la garantía

En ningun caso se

Devolverá la garantía si existe proceso de resolución tendente a determinar la responsabilidad tributaria del auxiliar o de su personal.

Estando en curso el proceso y próximo el vencimiento:

Se podrá exigir la renovación o proceder a la ejecución de la misma

Art. 65 Otros instrumentos de garantía

Los auxiliares podrán podrán garantizar sus operaciones mediante:

Garantias bancarias

Fianzas o seguros

Art. 66 Procedimiento de autorizacion

Art. 67 Inhabilitación

Causales de inhabilitación

El auxiliar adquiera la calidad de funcionario o empleado publico

El vencimiento de la garantia de operacion

Incumplimiento de obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido

Incumplimiento en la presentación anual de la certificación de solvencia tributaria extendida por las autoridades competentes.

Art. 68 Comunicación del cese voluntario definitivo

Cuando el auxiliar decida cesar definitiva o temporal deberá.:

Comunicarlo previamente al servicio aduanero

Cmplir con las obligaciones

Y el procedimiento que se establezca para cada auxiliar

Art. 69 Reinicio de operaciones

El auxiliar habiendo cesado voluntariamente sus funciones podra::

Ser habilitado siempre que cumpla con los requisitos y obligaciones

Art. 70 Obligación general

Deberan conservar los documentos que hace referencia el literal b) del articulo 21

Deberían cumplir con los procedimientos y normas de control que dicte el Servicio Aduanero

Art. 56 Autorización

Art. 57 Impedimentos

No podrán ser auxiliares:

Funcionarios

Empleados del estado o instituciones autónomas, semiautónomas y empresas publicas

Personas inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos.

Art. 58 Solicitud

Para autorización como auxiliares presentar:

Nombre

Razon o denominacion social

Demás generales del peticionario y de su representación legal

Dirección o medios para recibir notificaciones

Domicilio fiscal

Art. 59 Documentos Adjuntos

Depende del tipo de auxiliar se adjunta los siguientes

Certificación notarial o registral

Personas Jurídicas

Copia certificada o legalizada

Personas Naturales

Original o copia certificada o legalizada e documento que acredite la representacion

Declaración bajo juramento prestada ante notario de no tener vinculo con el estado o sus instituciones

Personas Naturales

Copia certificada o legalizada del documento de identidad

Certificación extendida por autoridades competentes

Art. 60 Inspección de Instalaciones

Se deberá:

Verificar el cumplimiento de medidas de seguridad

Y otras condiciones exigidas en este Reglamento