Procedimiento de Demandas de Contenido Patrimonial
Sentencia: El juez dispondrá de 30 días continuos para decidir.
Audiencia Conciliatoria: Dentro de los 05 días de despacho siguiente, se fijara la oportunidad para celebrar la audiencia conclusiva.
Fase Probatoria: Las prueban se deben promover dentro de los 05 días de despacho siguiente, y las partes presentaran sus escritos de pruebas.
Contestación de la Demanda: dicha constestacion, deberá realizarse por escrito dentro de los 10 días de despacho siguiente a la audiencia preliminar.
Ausencia de las Partes: Esto ocurre cuando el demandante, no compareciera a la audiencia preliminar,se declara desistido el procedimiento.
Interposición de la Demanda: la cual se da Inicio a Instancia de Parte.Una vez presentada la Demanda, la misma deberá ser evaluada por el órgano Jurisdiccional para verificar que la misma cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Citación: a partir de que consiste en autos la citación practicada, se comenzara a computarse el lapso de comparecencia ante el tribunal, así lo prevé el articulo 37 de la LOJCA,
Audiencia Preliminar: como lo prevé el articulo 57 de la LOJCA la misma tendrá lugar el décimo (10) día de despacho, siguiente a la hora fijada por el tribunal
Participación Popular en Juicio: según lo establecido en el articulo 58 de la LOJCA, el juez puede convocar a personas externa para que participen en la audiencia preliminar.
En caso de ser admitida la Demanda, se procedera con lo establecido en la ley.
Dicha audiencia sera oral, con la asistencia de las partes.
El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, el demandante podrá volver a proponer nueva demanda, así lo establece el articulo 60 de la LOJCA.
En la misma contestacion deberán ir incluidos los documentos probatorios, asi lo establece el articulo 61 de la LOJCA.
Dentro de los 03 días siguiente a la presentación de los escritos, las partes podrán expresar su oposición, asimismo lo prevé el articulo 62 de la LOJCA.
En esta audiencia las partes expondrán oralmente sus conclusiones, las cuales podrán consignar por escrito, así lo establece el articulo 63 de la LOJCA.
La sentencia publicada fuera del lapso, deberá ser notificada a las partes,sin lo cual no correrá el lapso para recurrir, así lo prevé el articulo 64 de la LOJCA.
Dichas personas no requerirán de representancion ni asistencia de abogados.