PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
OBJETO
Prevenir, investigar, prevenir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad a lo dispuesto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados Internacionales relacionados con la materia, suscrito y ratificado en la República Bolivariana de Venezuela.
SUJETOS PROCESALES
Imputado asistido de su Defensor o Defensores, la parte acusada, el Ministerio Público y la Victima del delito, con sus abogados como parte acusadora.
ARTÍCULO 28 LOCDOFT. Cuando los delitos previstos en la presente Ley, Código Penal y demás leyes especiales, sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.
ARTÍCULO 30 LOCDOFT. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO (Intercección de Comunicaciones)
El Juez Penal competente y el Fiscal del Ministerio Público velaran por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención en cada caso en partícular.
Principio de Oportunidad: Se aplica el procedimiento según el COOP. Cuando el imputado brinda colaboración, se suspenderá el ejercicio de la acción penal.
La pena se rebajará de un tercio a la mitad
Cuando aporte información suficiente que permita la incautación o confiscación de cantidades considerables de sustancias estupefacientes, y así ayude a esclarecer el hecho investigado.
Se mantendrá en reserva la identidad del imputado colaborador.
A los Venezolanos o Extranjeros, al sospechoso o al investigado que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela, y haya cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido dentro de la República Bolivariana de Venezuela, en el Mar Territorial o en espacio aéreo internacional.
NATURALEZA JURÍDICA
Debido proceso tipificado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Procesal Penal de Venezuela
CARMEN HERNÁNDEZ C.I.: 14.797.593 DERECHO PROCESAL PENAL II
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES DE LOS DELITOS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
1- Utilizar a niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, adultos mayores, indígenas para delinquir.
2- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación, o por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas Instituciones simulando tal condición.
3- Uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las Instituciones del Estado.
4- Usando armas de cualquier índole, nucleares, biológicas bacteriológicas o similares.
5- Delitos cometidos contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público.
7- Delitos cometidos contra el Presidente de la República, Vicepresidentes, Ministros, Magistrados, Diputados de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor, Defensor del Pueblo, procurador de la República, Rectores del CNE, Gobernadores y el Alto Mando militar.
6- Delitos cometidos contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o Empresa del estado.
8- Delitos contra las personas que conforman el cuerpo diplomático y consular acreditado en el país, contra cualquiera de sus sedes o contra los representantes de Organismos Internacionales.
9- Con fines de lucro y para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso.
10- Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla.
11- Cuando su comisión involucre el espacio geográficos de otros Estados.
12- En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma Ley o en algun lugar poblado.