PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS
REGLAS GENERALES (Art. 334-337 COGEP)
Art. 334: Procedencia
Rendición de cuentas
Inventario
Autorización de venta de bienes de menores de edad o personas bajo guarda
Pago por consignación
Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento (cuando haya hijos dependientes).
Otros casos de jurisdicción voluntaria
Art. 335: Procedimiento
Inicia por solicitud con requisitos de demanda.
Juez cita a interesados y convoca audiencia (10-20 días).
En la audiencia:
Se escuchan a las partes.
Se practican pruebas.
Se aprueba o niega lo solicitado.
Art. 336: Oposición
Oposición permitida antes de la audiencia.
Si fundamentada, se trata como controversia vía sumaria.
Solicitud inicial = Demanda.
Oposición = Contestación.
Art. 337: Recursos
Otros: Solo aclaración, ampliación, reforma o revocatoria.
Apelables:
Providencia que inadmita solicitud.
Resolución que niegue lo solicitado.
Pago por Consignación (Art. 338 COGEP)
Solicitud se presenta según la ley.
Audiencia:
Acreedor recibe lo ofrecido.
Si acepta, se concluye el procedimiento.
Si no comparece, se declara hecho el pago.
Si se opone, procedimiento sumario.
Rendición de Cuentas (Art. 339) COGEP
Obligación para administradores de bienes ajenos.
Proceso:
Administrador presenta informe.
Solicitante puede objetar en audiencia.
Objeción/oposición = Procedimiento sumario.
Divorcio o Terminación de Unión de Hecho (Art. 340 COGEP)
Por mutuo consentimiento.
Aplica si hay hijos dependientes y temas no resueltos previamente (tenencia, visitas, alimentos).
Inventario (Art. 341-346 COGEP)
Art. 341: Solicitud
Cualquier interesado solicita.
Juez designa perito para formar inventario.
Cita a interesados y terceros con bienes involucrados.
Art. 342: Contenido del Inventario
Identificación de partes (solicitante, interesados, perito).
Lugar del inventario.
Descripción y avalúo de bienes, documentos, títulos, etc.
Art. 343: Inventario Solemne
En herencias y casos específicos (tutelas, curadurías).
Con asistencia de juez, secretario, testigos y perito.
Art. 344: Aprobación del Inventario
Juez convoca audiencia y traslada a interesados.
Sin objeciones: Inventario aprobado y ejecutoriado.
Art. 346: Oposición
Observaciones o negativas a examen se sustancian vía sumaria.
Reclamos sobre propiedad se tratan por procedimiento ordinario separado.