PROCESO DISCIPLINARIO

En el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas frente a normas administrativas de carácter ético.

FALTAS DISCIPLINARIAS

Incumplimiento de un deber legal

Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones

La violación de una prohibición

SUJETOS DISCIPLINABLES

SERVIDORES PUBLCOS

ABOGADOS EN EJERCICIO

CURADORES AD LITEM

SUJETOS PROCESALES

Investigado y su defensor.
Ministerio publico.

Facultades de los sujetos procesales.

Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la practica de las mismas.
Interponer los recursos de ley
Presentar las solicitudes que considere necesarias para garantizar la legalidad.
Obtener copias de la actuación.

TRAMITE PRELIMINAR

Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días.

AUDIENCIA DE PRUEBA Y CALIFICACION PROVISIONAL

En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

En la audiencia pública de juzgamiento se practicarán las pruebas decretadas, evacuadas las cuales se concederá el uso de la palabra por un breve lapso y evitando las prolongaciones indebidas, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si concurriere, al disciplinable y a su defensor, si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Una vez ingrese la actuación al despacho del Magistrado Ponente, este dispondrá de veinte (20) días para registrar proyecto de decisión que será dictada por la Sala en la mitad de este término.

Recurso contra el fallo de primera instancia. ARTÍCULO 233.

APELACION

FINES DEL PROCESO DISCIPLINARIO: la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.

CLASIFICACION DE FALTAS

GRAVISIMAS

infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso, político

Someter a una o más personas a arresto, detención, secuestro

Infligir a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales

GRAVES

Son

1. La naturaleza esencial del servicio.
2. El grado de perturbación del servicio.
3. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.
4. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.

5.Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta

6. Los motivos determinantes del comportamiento

LEVES

INICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

-OFICIO

QUEJA

POR INFORMACION PROVENIENTE DE OTRO SERVIDOR PÚBLICO

TERMINO DE PRESCRPCIÓN

La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma.

CAUSALES DE EXCLUSION DE LA FALTA DISCIPLINARIA

1. Por fuerza mayor o caso fortuito.
2. En estricto cumplimiento de un deber legal.
3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
4. Para salvar un derecho propio o ajeno
5. Por insuperable coacción ajena 6. Por miedo insuperable.
7. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
8. En situación de inimputabilidad.

TERMINACION DEL PROCESO

En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.

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