Se entiende:

PROCESO SUMARÍSIMO DE ALIMENTOS

Por alimentos lo indispensable el sustento, alimentación, educación, vestido, etc. según la situación y posibilidad de la familia; regulado por el Art. 472 del C.C.

Representación Procesal - Art. 561 C.P.C.

El apoderado judicial de demandante capaz, el padre o la madre del menor alimentista, el tutor, el curador, etc.

Plazos:

Contestar demanda - 5 días

Excepciones - Se interpone al contestar la demanda

Contestar excepciones - En audiencia única

Tachas u oposiciones - Se actúan o se absuelven durante la audiencia única

Plazos especiales de emplazamiento - 15 ó 25 días

Saneamiento - 10 días

Audiencia conciliatoria - 10 días

Audiencia de pruebas - 10 días

Sentencia - 10 días

Apelar sentencias - 3 días

La demanda y sus requisitos:

Tiene que reunir los requisitos de fondo y forma, según lo estipulado en los Arts. 424, , 425, 426 y 427 del C.C.

Competencia Especial:

Corresponde al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste - Art. 560 del C.P.C.

Personas beneficiados - Art. 474 C.C.

Los cónyuges, ascendientes y descendientes, los hermanos.