PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

TRABAJOS PROHIBIDOS

No pueden ser empleadas en trabajos de noche.

No pueden ser empleados en trabajos subterraneos de las minas ni en general en trabajos peligrosos.

Queda prohibido emplear a los menores de ocho años y mujeres en trabajos de pintura industrial

DESCANSO REMUNERADO

Es obligacion de la madre presentar su cosntancia medica

Licencia de 14 semanas luego del parto

Remunerada con el salario que devengue en al momento.

INCUMPLIMIENTO

Al generarse un incumplimiento sera indemnzada por el doble de la remuneracion de los descansos no concebidos.

REMUNERACION DURANTE LA LACTANCIA

El empleador debera conceder al trabajador 30 min diarios durante la jornada en los seis primeros meses.

El empleador estara obligado a conceder mas descansos si la madre presenta constancia medica justficando las razones.

Es prohibido el despido de la madre por razones del embarazo o lactancia.

Si fuese asi debera ser indeminizada con el salario de los sigientes 60 dias, ademas de las prestacones pactadas en el contrato y el descanso remunerado de las catorce semanas.

La maternidad gozara de la protección especial del estado.