¿Qué es el Derecho Romano?

Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que estaban vigentes y que regularon la vida del Pueblo Romano desde sus inicios con las civitas quiritarias en el año 753 a.c recorriendo todas sus etapas hasta llegar al año 565 d.c en la era de Justinenano donde se compilo el Corpus Iuris Civilis.

ETAPAS DEL DERECHO ROMANO

DERECHO ANTIGUO

Desde la fundación de la civitas hasta el año 130 a.C.

DERECHO CLASICO

Desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C

Primera etapa clásica, del 130 al 30 a.C.

Etapa clásica alta o central, del 30 a.C. al 130 d.C.

Etapa clásica tardía, del 130 al 230 d.C.

DERECHO POSTCLASICO

Etapa diocleciana, del 230 al 330 d. C.

Etapa constantiniana, del 330 al 430 d. C.

Etapa teodosiana, del 430 al 527 d. C.

DERECHO JUSTINEANO

Del 527 al 565 d. C.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

ESCRITO

PLEBICITOS

Decisión del pueblo. En la antigua Roma y en la época de la República se llamaba plebiscitum a las decisiones de la Asamblea de la plebe o Conclium Plebis que actuaba agrupada por tribus y en virtud de convocatoria del Tribuno. Si bien en un principio los plebiscitum tenían fuerza de ley únicamente para la plebe que los adoptaba posteriormente su fuerza legal se extendió a la totalidad del pueblo romano. También en un principio la autoridad de la Conclium Plebis dependía de su aprobación por el Senado, más desde los años 465 a 289 y 468 a 286, la ley hortensia equiparó la fuerza de los plebiscitos a la de la ley y aún puede decirse que a partir de tal momento, una gran parte del derecho privado fue regulada no por leyes sino por plebiscitos y hoy el plebiscito es en derecho público un mecanismo de participación.

SENADOCONSULTOS

El senado- consulto es lo que el Senado ordena y establece: pues cuando el pueblo romano se hizo tan numeroso que vino a ser difícil reunirlo en masa para votar las leyes, pareció conveniente consultar al Senado en lugar del pueblo". (Institutas).

CONSTITUCIONES IMPERIALES

Todas las constituciones imperiales no tienen el mismo carácter. Se distinguen tres clases: a) Los edicta, verdaderos edictos publicados por el emperador, en calidad de magistrado, teniendo el jus edicendi. Contenían, en general, las reglas de derecho aplicables a todo el imperio.- b) Los decreta, decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción, en primera instancia o en apelación.- c) Los rescripta, consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado (epistola) o de nota escrita debajo de la demanda de un particular (subscriptio).

EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

En virtud del ‘ius edicendi’, algunos magistrados romanos contaron con la facultad de dictar normas de aplicación obligatoria.
Uno de los magistrados con dicho atributo fue el pretor, quien promulgaba un edicto anual que contenía un variado catálogo de acciones procesales y criterios jurídicos que guiaban y a los que sujetaba su labor el magistrado a lo largo del año de su encargo.

PRETOR URBANO

Cuyo edicto contenía normas de derecho civil y de derecho honorario o pretorio. Tenía competencia para conocer de los asuntos entre ciudadanos romanos.

PRETOR PEREGRINO

Aplicaba el ‘ius gentium’ o derecho de gentes, que era el derecho común aplicable a los habitantes y ciudadanos de los demás pueblos. Tenía competencia para conocer de los asuntos entre ciudadanos romanos y peregrinos y entre peregrinos avecindados en Roma.

OPINIONES DE LOS JURICONSULTOS

Los Juriconsultores eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica podía responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a poco se paso de un valor doctrinal a base de numerosas sentencias conformes a la doctrina de los juriconsultos, pasando al mundo legal como una especie de derecho consuetudinario y sirvieron de suplemento a la legislación, origen de importantes instituciones jurídicas

NO ESCRITO

Es la costumbre. Por tal motivo se
observa en el pueblo la costumbre inveterada, y es el derecho que se ha
construido a través de los usos. Es decir, ha sido aceptado por voluntad del
pueblo, lo cual obliga a todos los integrantes del mismo, a observarlo aún
cuando no se encuentre en fuentes escritas. La costumbre podrá ser utilizada y aplicada cuando el derecho escrito no determine soluciones a un problema.

FUENTES DEL DERECHO PRIVADO

REALES

Son todas ellas que enmarcan todos aquellos acontecimientos
de índole política, social, económica o religiosa, que motivan que se
elabore cierta disposición jurídica.

FORMALES

construían disposiciones jurídicas. Así como las fuentes formales del
derecho romano como lo es la jurisprudencia, la costumbre, las leyes
votadas en los comicios, los plebiscitos, los senadoconsultos, etcétera.

HISTORICAS

Son todos los textos que se han conservado en obras tanto jurídicas como literarias, principalmente en documentos, tales
como las Instituciones de Gayo y el Digesto de Justiniano.