RECONOCIMIENTO DEL ESTADO
Max Sorensen define al reconocimiento de un Estado:
“Un acto unilateral por el cuál uno o dos más Estados declaran, o admiten
tácitamente, que ellos consideran en Estado con los derechos y deberes
derivados de esa condición una unidad política que existe de hecho y que se
considera a sí misma como Estado”.
Número de países que haga el
reconocimiento:
Individual: Sólo lo realiza un solo Estado.
Colectivo: El que practican conjuntamente varios países.
Forma de hacer el reconocimiento:
Expreso: implica una manifestación de voluntad claramente emitida para
externar el criterio del estado en el sentido de que otorga el reconocimiento.
pueblo
poder
Tácito: se deduce a la conducta del Estado, aunque no declara
literalmente que otorga el reconocimiento, la conducta que despliega
permite deducir que existe ese reconocimiento.
territorio
Tiempo en el que se produce el
reconocimiento:
Oportuno: se produce en el momento mas idóneo, sin producir esperas
injustificadas.
Demorado: aquel que no se produce cuando ya hay elementos objetivos
suficientes para que se otorgue y se retarda injustificadamente para el
Estado.
Prematuro: Aquel que por implicar una situación ventajosa para el Estado
que otorga el reconocimiento, da lugar a anticipar resultados aún inciertos.
carácter provisional o definitivo que puede
tener un reconocimiento
De facto: es provisional y esta sujeto a que las condiciones de quien ha
recibido el reconocimiento mejoren, o de empeorar la situación éste puede
retirarse o desaparecer automáticamente
De jure: es definitivo y no requiere ya otro ulterior reconocimiento
Efectos del no reconocimiento de Estado
Un país no reconocido no esta en condiciones de celebrar tratados
internacionales y de ejercer activa y pasivamente el derecho de Legación.
Si el Estado existe en lo interno, geográfico, histórico, sociológico y político, habrá
un Estado que lo reconozca y con eso tendrá el carácter de sujeto de Derecho
Internacional público
El no reconocimiento parcial por otros estados no le restringe su calidad esencial
de sujeto del Derecho Internacional aunque sí le reduce su posibilidad de acción
como sujeto de Derecho Internacional.
La división del mundo en bloques hace una resistencia de los bloques ya afiliados
lo cual limita al nuevo Estado su reconocimiento
Teorías Declarativa y Constitutiva en el Reconocimiento de
Estado principal
DECLARATIVA:
el reconocimiento no es un elemento esencial para la
existencia del Estado, éste existe como sujeto de la comunidad
internacional aún sin ser reconocido por otros Estados
CONSTITUTIVA
El Estado sólo adquiere la categoría de sujeto de la
comunidad internacional hasta que se produce el reconocimiento por otros
Estados
Reconocimiento de Estado
Charles Fenwick define :
El procedimiento por el cual se ingresa a la
comunidad internacional es reconocimiento y es la aceptación formal hecha
por uno o varios miembros existentes de la comunidad internacional, de que
un Estado o grupo político, que hasta ese momento no había detentado el
título de miembro de la comunidad, estaba ya capacitado para ello, y que, en
consecuencia podía disfrutar de todos sus derechos y privilegios de los
miembros de la comunidad
El reconocimiento del Estado nuevo reúne los caracteres de tal y que existe en la
realidad, es un deber de los otros estados hacia la comunidad internacional. Este
derecho proviene de la necesidad de asegurar la paz internacional y el imperio del
orden jurídico de la comunidad de naciones.
Hoy en día los estados pueden conceder o negar el reconocimiento por que la
costumbre internacional les faculta para hacerlo mediante su soberanía además
de que no hay norma jurídica internacional que les imponga el deber de reconocer
o no
Objeto o materia del reconocimiento éste
puede ser de Estado, de gobierno, de facto, de Gobierno de jure,
gobierno en el exilio, insurgencia, beligerancia, independencia o
nación.
Haya o no solicitud del reconocimiento
Solicitado: aquel en el que el Estado, Gobierno o el grupo interesado
solicita que se emita el reconocimiento
Oficioso: se otorga sin que media una solicitud para que el reconocimiento
se produzca.
Exigencia de contraprestaciones:
Libre: aquel que el Estado otorgante lo da sin exigir determinadas
contraprestaciones.
Condicionado: el Estado otorgante del reconocimiento, de manera
ventajosa, pretende se le den contraprestaciones pactadas.