SUPUESTO PARA SU PROCEDENCIA: Surge al estudiar este aspecto del recurso de revisión la interrogante de si debe interponerse de oficio o a petición de parte. Para unos, como Carnelutti, extendiendo en esto su apreciación de la revisión civil al campo penal, debe negarse la interposición de oficio del recurso. Alegan que el silencio de parte agraviada por la injusticia es prueba de su asentimiento de la sentencia o mejor dicho, presunción de la justicia de ésta, opinan además porque "no interest rei publica" la comprobación de la justicia del fallo y además porque "la aceptación de las partes es señal de su justicia o de la tolerabilidad de su injusticia en el sentido que la reparación no compensa el costo del procedimiento"
REQUISITOS: El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que está viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in ídem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”
EFECTOS: Cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiere alguna otra, se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia.
OTRO EFECTO: Cuando en virtud de recurso de revisión se dicte sentencia absolutoria, los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste de repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable o sus herederos.
OBJETO: Sobre este punto existe una gran controversia en el sentido de si deben constituir objeto del recurso de •revisión las sentencias condenatorias únicamente o si deben incluirse las absolutorias.
ELIZABETH COROMOTO VARGAS, C.I 7.433.637. SAIA C
De lo contrario, se rescinde la sentencia y se ordena que se celebre un nuevo juicio, reponiendo las actuaciones al momento procesal oportuno, sin perjuicio de que se conserven los actos cuyo contenido sea idéntico a pesar de la falta cometida, dictándose luego una nueva sentencia por el mismo Juez o tribunal que condenó en ausencia.
NATURALEZA JURÍDICA: Hay distintas opiniones en la Doctrina:
Algunos autores consideran que tiene naturaleza rescisoria, y por tanto, solo se puede discutir en él si se dieron o no los presupuestos para celebrarse el juicio en ausencia del acusado. Si se estima que se dieron los requisitos, se desestima el recurso y se confirma la sentencia.
DOCTRINA: considera que más que un recurso, constituye un nuevo proceso que sirve para lograr, cuando prospera, la revisión de otro proceso anterior. Se destruye así la imposibilidad de modificar una sentencia firme y se consigue la justicia real y efectiva cuando se demuestra posteriormente la inocencia de la persona condenada.
Otro: Medio de impugnación de sentencias firmes, basado en alguno de los motivos establecidos de forma taxativa en la Ley, con la finalidad de impedir una injusticia contenida en el fallo de las mismas.
FINALIDAD: Con el fin de revisar una causa ya cerrada, cuando se dan diversas circunstancias contempladas en dicha Ley y que pueden provocar una nueva resolución judicial.
Es un recurso de carácter extraordinario que está previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal