RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO

REVISION El recurso de revisión es el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo que será procedente cuando la parte afectada en el juicio, considera que existe un agravio que tiene como consecuencia la existencia de un daño o perjuicio que vulnere los derechos del recurrente, ya sea en su patrimonio o persona, siempre y cuando sea de naturaleza material y objetivamente identificable, observando la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que conosca de un asunto o haya tenido conocimiento de él.

articulo 88

articulo 83

articulo86

articulo 84

Topic principal

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QUEJA

Articulo 97

En el amparo Indirecto procede

a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;
c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los
requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;
e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;
g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se
haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y
h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;

En el amparo directo tratandose de A. R

a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;
b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y
d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre
la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

Articulo 96

Articulo 95

RECURSO DE RECLAMACION El recurso de amparo solo puede interponerse por parte agraviada, entendiéndose por tal, toda
persona natural o jurídica, a quien perjudique o esté en inminente peligro de ser perjudicada por
toda disposición, acto o resolución, y en general, toda acción u omisión de cualquier funcionario,
autoridad o agente de los mismos, que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados
en la Constitución Política.

Articulo 103

En caso de resultar fundado el recurso se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido dictar otra, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento.

Articulo 104

es procedente

El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
En contra del acuerdo que deseche el recurso de revisión en amparo directo no procede medio de impugnación alguno.