RECURSOS ODINARIOS

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Son los instrumentos que tienen las partes y los terceros habilitados para intervenir dentro de un proceso, para solicitar la reforma o revocatoria total o parcial de una providencia o decisión judicial proferida por la Sala, Sección o magistrado ponente del Consejo de Estado o del Tribunal, o por el Juez Administrativo; cuando consideran que afectan sus derechos.

QUEJA

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recurso interpuesto ante un tribunal superior manifestando la resistencia de uno inferior a aceptar una apelación u otro recurso.

PROCEDENCIA

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procede ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que lo conceda si fuere procedente, o corrija tal equivocación, según el caso. 

TRAMITE

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Para estos efectos el nuevo código remite al artículo 353 del Código General del Proceso que prevé el siguiente trámite:El recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso de apelación.El auto que niegue la reposición ordenará las copias de las piezas procesales necesarias, el recurrente deberá suministrar lo necesario para que sean compulsadas y una vez expedidas se remiten al superior. Este puede solicitar otras piezas del expediente.El escrito se mantendrá en secretaría por (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno. Surtido el traslado se decidirá el recurso

EFECTO

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este recurso tiene como resultado un efecto suspensivo y también un resultado que es según sea la solicitud

resultado

Subtopic

revocar

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es dejar sin efecto de forma total o parcial una resolución judicial o sustituirla por otra. La acción de revocar una sentencia no se corresponde con la de apelar una sentencia. Las autoridades que suelen tener de revocar una sentencia son el propio juez que la dictó o un tribunal.

modifique

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este efecto se presenta cuando se le solicite al juez que se modifique algo a la resolución judicial a la cual fue interpuesta la reposición

aclarar

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explicar o despejar puntos dudosos

adicione

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este efecto se presenta cuando se le solicite al juez que agregue anexe o adicione algo a la resolución judicial a la cual fue interpuesta la reposición ya que presenta un punto sin revolver de la acción interpuesta

efecto suspensivo

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La sentencia. No se cumple y La competencia del juez queda suspendida para continuar el proceso

reuisitos generles

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´Quien interponga un recurso debe tener en cuenta los siguientes requisitos generales: Legitimidad. Debe tener la calidad de parte en el procesoInterés. Debe invocar un perjuicio o gravamen. oportunidad. Debe interponerse dentro de la oportunidad legal.Procedencia. El recurso debe ser procedente. La misma ley es la que determina en qué casos y frente a qué providencias procede determinado recurso.Competencia. Debe interponerse ante la autoridad o funcionario que señala la Ley.Sustentación. El interesado debe motivar el recurso, es decir, exponer las razones de inconformidad con la providencia que se impugna.

APELACION

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Doctrinariamente se afirma que el recurso de apelación es el medio procesal encaminado a lograr que un órgano judicial jerárquicamente superior (Ad quem) revise, providencia que dictó el inferior (A quo) que se estima injusta, para que la revoque o la reforme.

PROCEDENCIA

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Son apelables las sentencias de primera instancia salvo las que se dicten en equidad También son apelables algunos autos proferidos en primera instancia

autos apelables

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1. El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.5. El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.10. Los demás expresamente señalados en este código.

TERMINO

termino contra sentencias.

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El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

termino contra autos

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Señala al respecto el artículo 244 de la ley 1437 de 2.011Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma.Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió. 

TRAMITE

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este recurso tiene dos trámites uno es cundo se apela un auto y otro cuando se apela una sentencia

trámite contra sentencias.

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El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los 10 días siguientes a su notificación.Si se accedió a las pretensiones debe citarse a audiencia de conciliación At. 192 inc. 4.Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales y se niegan las pretensiones, se concederá mediante auto que dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si o se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según los parámetros del nuevo código. Recibido el expediente por el superior, si se encuentran reunidos los requisitos, decidirá sobre su admisión.Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia, ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes.En las mismas oportunidades concedidas a las partes para alegar, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene.En la audiencia de alegaciones y juzgamiento se aplicarán las mismas reglas establecidas para esa audiencia en primera instancia.En la sentencia se ordenará devolver el expediente al juez de primera instancia para su obedecimiento y cumplimiento.

trámite contra autos

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Señala al respecto el artículo 244 de la ley 1437 de 2.011Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma.De inmediato el juez dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales con el fin de que se pronuncien y a continuación procederá a resolver si lo concede o lo niega, de todo lo cual dejará constancia en el acta.Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió. De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene.Si ambas partes apelaron, los términos serán comunes.El juez debe conceder el recurso en el caso de que se procedente y haya sido sustentado.Concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano. (original o copia)Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso.

EFECTO

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la apelación se podrá conceder en el efecto suspensivo, el efecto devolutivo y el efecto diferido.

efecto suspensivo

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La sentencia. No se cumple y La competencia del juez queda suspendida para continuar el proceso

efecto devolutivo

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La sentencia se cumple y La competencia del juez. No se suspende

efecto diferido

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La sentencia no se cumple y La competencia del juez. No se suspende

REPOCISION

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El recurso de reposición es un recurso administrativo que tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para su resolución por el mismo órgano autor del acto Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

PROCEDENCIA

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Prevé el artículo 242 de la ley1437 de 2.011 que salvo norma legal en contrario, este recurso procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica.

TERMINO

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El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), así: Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso

TRAMITE

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El trámite varía dependiendo de cuándo es expedido el auto: en audiencia o por fuera de esta.Si el auto es proferido en audiencia, deberá presentarse el recurso inmediatamente, sustentado las razones de por qué debería modificarse. Después se le correrá traslado a la contraparte y posteriormente se tendrá la decisión en la misma audiencia.Si el auto es proferido por fuera de la audiencia, se tiene un término de tres días para presentar el escrito donde se sustenten las razones del recurso. Se le corre traslado por tres días a la contraparte y se proferirá la nueva decisión.

EFECTO

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este recurso tiene como resultado un efecto suspensivo y también un resultado que es según sea la solicitud

resultado

Subtopic

revocar

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es dejar sin efecto de forma total o parcial una resolución judicial o sustituirla por otra. La acción de revocar una sentencia no se corresponde con la de apelar una sentencia. Las autoridades que suelen tener de revocar una sentencia son el propio juez que la dictó o un tribunal.

modifique

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este efecto se presenta cuando se le solicite al juez que se modifique algo a la resolución judicial a la cual fue interpuesta la reposición

aclarar

r

explicar o despejar puntos dudosos

adicione

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este efecto se presenta cuando se le solicite al juez que agregue anexe o adicione algo a la resolución judicial a la cual fue interpuesta la reposición ya que presenta un punto sin revolver de la acción interpuesta

efecto suspensivo

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La sentencia. No se cumple y La competencia del juez queda suspendida para continuar el proceso

SUPLICA

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El recurso de súplica es un mecanismo de impugnación, que se interpone los autos dictados por organismos colegiados para que replantee su decisión, salvo que la ley no  contemple recuso diferente.

PROCEDENCIA

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Este recurso procede contra autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Sustanciador en el curso de la segunda instancia o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario.´

TRAMITE

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El recurso deberá interponerse en escrito dirigido a la Sala de la cual forma parte el ponente, expresando las razones en que se funda.El escrito debe agregarse al expediente se mantendrá en secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria.Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, Sección o Subsección. Contra lo decidido no procede recurso alguno.  

TERMINO

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El recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de la cual forma parte el ponente, expresando las razones en que se funda.El escrito debe agregarse al expediente se mantendrá en secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria.

EFECTO

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este recurso tiene como resultado un efecto suspensivo y también un resultado que es según sea la solicitud

resultado

Subtopic

revocar

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es dejar sin efecto de forma total o parcial una resolución judicial o sustituirla por otra. La acción de revocar una sentencia no se corresponde con la de apelar una sentencia. Las autoridades que suelen tener de revocar una sentencia son el propio juez que la dictó o un tribunal.

modifique

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este efecto se presenta cuando se le solicite al juez que se modifique algo a la resolución judicial a la cual fue interpuesta la reposición

aclarar

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explicar o despejar puntos dudosos

adicione

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este efecto se presenta cuando se le solicite al juez que agregue anexe o adicione algo a la resolución judicial a la cual fue interpuesta la reposición ya que presenta un punto sin revolver de la acción interpuesta

efecto suspensivo

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La sentencia. No se cumple y La competencia del juez queda suspendida para continuar el proceso