REGLAMENTO A LA LEY GENERAL DE ADUANAS
TITULO SEIS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Se autorizará la ejecución de transporte de mercancías bajo el régimen de transito aduanero internacional. Únicamente se admitirá el cambio de destino de las mercancías a una aduana distinta a la que fueron consignadas el régimen aduanero que permite almacenar mercancías extranjeras, en lugares autorizados y bajo control de la aduana, sin el pago de tributos aduaneros
TITULO SIETE
REGIMEN ESPECIAL
Las Zonas Francas y las mercancías que en ellas se encuentren, están sometidas al control no habitual de la aduana.Las Zonas Francas Industriales son áreas en las cuales las mercancías procedentes del extranjero y del resto del territorio nacional son sometidas a operaciones de perfeccionamiento
TITULO OCHO
DISPOSICIONES ADUANERAS
La Aduana Nacional establecerá la organización administrativa necesaria para la aplicación del valor en aduana conforme lo establece el artículo 143 de la Ley. En los casos que correspondan se deberán constituir garantías para asegurar el pago de tributos
TITULO NUEVE
DEL ABANDONO DE MERCANCÍAS
Una vez que la administración aduanera tenga conocimiento escrito de la renuncia al derecho de propiedad por parte del consignatario o propietario de la mercancía, se deberá verificar que las mismas no se enmarcan dentro de las condiciones establecidas en el Artículo 152 de la Ley N° 1990
TITULO DIEZ
PROCEDIMIENTO DE CONTRAVENCIONES ADUANERAS
Para que un acto, hecho u omisión sea calificado como contravención aduanera, deberá existir infracción de la Ley, del presente reglamento o demás disposiciones administrativas, que no constituyan delitos aduaneros.
TITULO ONCE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN ADUANERA
La Aduana Nacional ejercerá la facultad de control y fiscalización aduanera en el territorio nacional, sobre las siguientes personas naturales o jurídicas descritas de manera enunciativa y no limitativa:
TITULO DOCE
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Las dispociones aduaneras tienen por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida de un territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías
TITULO UNO
PRINCIPIOS OBJETO AMBITO DE APLICACION DISPOSICIONES GENERALES
El reglamento cuando se haga referencia a la Ley se entenderá que se trata de la Ley General de Aduanas y cuando se haga indicación de un Artículo, sin mencionar la norma a la cual corresponde, se entenderá referido al presente reglamento. Cuando se haga referencia a Despachante de Aduana se entenderá también a la Agencia Despachante de Aduana, en los casos que corresponda. Cuando se haga referencia a Declarante, se entenderá toda persona que a su nombre o en representación de otra suscriba la Declaración de Mercancías.
TITULO DOS
DEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
Los tributos aduaneros que se deben liquidar y pagar por la importación y transaccion de mercancias
TITULO TRES
LA FUNCION ADUANERA
La potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que la Ley otorga a la Aduana Nacional para el control del ingreso esta tendrá autonomía técnica, operativa, financiera y administrativa y cumplirá sus funciones bajo tuición del Ministerio de Hacienda.
TITULO CUATRO
FORMALIDADES ADUANERAS
Se entenderá por formalidades aduaneras previas a la entrega de mercancías, al cumplimiento de los requisitos esenciales que deben efectuar los transportadores Las mercancías que ingresen o salgan de territorio aduanero nacional deberán ser presentadas ante la administración aduanera amparadas con la documentación aduanera que corresponda
TITULO CINCO
LOS REGIMENES ADUANEROS
Cumplidas las formalidades de entrega de mercancías a la administración aduanera de destino, el Declarante procederá a la formalización del despacho aduanero. El Declarante, podrá elegir alternativamente cualquier modalidades de despacho aduanero de importación