Reglamento de Ley de la carrera administrativa
DEL REGISTRO GENERAL Y ESCALAFÓN
Registro de sus funcionarios y servidores, tanto activos como cesantes.
Registro
Organizar el escalafón de servidores de carrera
Resolver asuntos administrativos
Formular políticas de persona.
INAP
El registro contiene
Datos personales y familiares del servidor.
Estudios de formación profesional.
Capacitación general.
Licencias, evaluación, remuneraciones, situación de actividad o retiro, incluyendo régimen de pensión.
Los datos, se actualizan de oficio.
Los documentos del registro conforman el legajo del servidor.
El orden de los méritos, consulta factores como: Tiempo de permanencia, capacitación obtenida durante su permanencia y el resultado de la valoración de estudios.
Los datos del Escalafón referidos a cada servidor tienen validez en toda la Administración Pública.
El INAP organiza y mantiene actualizado el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos
DERECHOS DE LOS SERVIDORES
Desarrollarse en la Carrera Administrativa en base a su calificación laboral.
Sólo pueden ser destituidos por causa
prevista en la Ley y previo proceso administrativo disciplinario.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS SERVIDORES
Todo funcionario está sujeto a las obligaciones
determinadas por la Ley y el presente Reglamento
Los funcionarios y servidores
se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados.
Los funcionarios y servidores
cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente
y las normas de permanencia interna en su
entidad
DE LA PROGRESIÓN EN LA CARRERA
Los servidores de carrera ubicados en los niveles superiores de los grupos ocupacionales profesional y técnico deberán cumplir como parte de sus funciones, dos tareas fundamentales:
A) Desempeñarse como instructores de pacitación a partir del quinto nivel profesional y del sexto nivel técnico.
B) Elaborar trabajos de investigación según su especialidad, en beneficio de su entidad y del país, en los dos (2) últimos niveles de su espectivo grupo ocupacional.
Para participar en el proceso de
ascenso, el servidor deberá cumplir previamente con dos requisitos fundamentales:
A) Tiempo mínimo de permanencia señalado
para el nivel
B) Capacitación requerida para el siguiente nivel
El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los niveles de los grupos ocupacionales es el siguiente:
A) Grupo Ocupacional Profesional: tres años en
cada nivel;
B) Grupo Ocupacional Técnico: dos años en
cada uno de los dos primeros niveles y tres años en cada uno de los restantes;
C) Grupo Ocupacional Auxiliar: dos años en
cada uno de los dos primeros niveles, tres años en cada uno de los dos siguientes y cuatro años en cada uno de los restantes.
DE LA CAPACITACIÓN PARA LA CARRERA
(*) Capítulo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, publicado el 17 de enero de 2010.
DE LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO
La asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad, según el nivel de carrera; grupo ocupacional y especialidad alcanzados
La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor.
DE LA ESTRUCTURA DE LA
CARRERA ADMINISTRATIVA
PREFESIONALES conformado con títulos y grados académicos
TECNICOS Comprende por formación superior o universitaria incompleta.
AUXILIAR Constituido por educación secundaria y experiencia laboral.
DE LOS CARGOS
Asignación temporal respetando el nivel de carrera, especialidad y ocupacional.
Cada entidad establece normas y funciones para cada cargo.
Cargos con responsabilidad directiva son compatibles con niveles superiores.
DEL INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Concurso de ingreso a la CA se realizan 2 veces al año , con fases de convocatoria y selección de personal
Season
Las entidades están obligadas a capacitar a los ingresantes sobre sus derechos, funciones y objetivos.
Month
Contrato y renovación no supera los 3 años consecutivos
Day
DEL BIENESTAR E INCENTIVOS
La Administración Pública a través de sus entidades, deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas
Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos:
a) Alimentación, referida a la que el servidor
requiera durante la jornada legal de trabajo
b) Movilidad que permita el traslado diario del
servidor de su domicilio a la entidad y viceversa
c) Salud, medicinas y asistencia social, al interior
de la entidad y extensiva a su familia
d) Vivienda, mediante la promoción para la
adquisición, construcción o alquiler
e) Promoción y conducción de cunas y centros
educativos para los hijos de los servidores; así
como el otorgamiento de subsidio por escolaridad
f) Acceso a vestuario apropiado, cuando esté
destinado a proporcionar seguridad al servidor
g) Promoción artístico-cultural, deportiva y
turística, extensiva a la familia del servidor
i) Concesión de préstamos administrativos
de carácter social y en condiciones favorables al
servidor
j) Subsidios por fallecimiento del servidor y sus
familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo
DE LA REHABILLTACIÓN
Para que un servidor sea rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su Carrera Administrativa, debe haber observado buena
conducta y obtenido evaluación favorable desde la aplicación de la sanción.
La rehabilitación del servidor
que no hubiese ascendido de nivel sólo procederá transcurrido un año de su postulación a dicho ascenso, debiendo tenerse en cuenta la salvedad a que se refiere el artículo anterior.
DEL TÉRMINO DE LA CARRERA
El término de la Carrera
Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por:
a) Fallecimiento;
b) Renuncia;
c) Cese definitivo;
d) Destitución.