Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
El artículo 91 señala que “Las autorizaciones de creación y
funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.”
• El artículo 92 establece los requisitos que deben presentarse para
otorgar la autorización de creación y funcionamiento de las instituciones educativas que pueden ser comunes a todas las instituciones educativas, entre los cuales se menciona, en el numeral 1: “Propuesta pedagógica a la que se adscribe la institución educativa en trámite de creación, de conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional”.
El artículo 97 cita que “Las instituciones educativas deben renovar la
autorización de funcionamiento cada cinco (5) años. Para obtener la renovación del permiso de funcionamiento, además de cumplir con los
mismos requisitos establecidos para la creación de un establecimiento educativo, se acreditará el cumplimiento de los estándares de calidad educativa establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional”.
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El artículo 106, con relación al cambio de domicilio señala: “Para
realizar el cambio de domicilio de un establecimiento educativo
particular, su representante legal debe presentarle la solicitud al Nivel
Zonal correspondiente. Para el efecto se requieren cumplir con los
requisitos para la creación de establecimientos”.
El artículo 104 menciona: “Las solicitudes de autorización de
ampliación del servicio educativo deberán ser presentadas en el Nivel Zonal, y seguirán el mismo procedimiento para obtener la autorización
de creación y funcionamiento de instituciones educativas”.
El artículo 105, con relación a los traslados, menciona: “Para trasladar
el establecimiento educativo público a otro local (bien inmueble) se requiere, previamente, obtener la autorización respectiva del Nivel Distrital correspondiente, de conformidad con los requisitos
establecidos para la creación de establecimientos. Si el traslado es de un Distrito a otro, debe ser autorizado por el Nivel Zonal, de conformidad con los requisitos establecidos”.