Requisitos para suceder en el Derecho Civil ecuatoriano
para suceder hay que ser:
CAPACES
DIGNOS
Qué requisitos se deben cumplir para heredar o adquirir los bienes por causa de muerte
1
Existir naturalmente al tiempo de abrirse la sucesión, a menos que se suceda por derecho de transmisión.
2
Si la herencia o legado se deja bajo el cumplimiento de una condición, se debe existir al momento de cumplirse la condición.
3
Se debe ser persona natural o jurídica.
CÓDIGO CIVIL III
para suceder hay que conocer lo siguiente
Capacidad
Idoneidad para la vida jurídica en materia sucesoria.
Existencia
Capacidad
Dignidad
La capacidad para suceder es especial porque consiste en la idoneidad de una persona para suceder a otra en su patrimonio o la habilidad de ésta para adquirir el derecho de dominio por sucesión por causa de muerte.
La capacidad para contratar, es una capacidad especial como lo es adquirir bienes otorgar poder representar a personas en determinado acto o contrato etc. y para suceder.
Incapacidad
Es lo especial se refiere a la no adquisición del derecho de dominio por causa de muerte y al goce del bien materia de la sucesión.
CLASES DE INCAPACIDAD
Absoluta
imposibilita suceder de forma total, jamás puede suceder a persona alguna
Relativa
Es aquella en la que una persona puede suceder a todos excepto a una persona por mandato de la ley
Indignidad
Es una falta de merito para suceder a otra persona se puede decir que es un desheredamiento legal es una indignidad testamentaria
Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios, y notendrán derecho a alimentos.
Haber cometido homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejo perecer pudiendo salvarla.
El que cometió atentado grave contra la vida, la honra o los bienes de la persona de cuya sucesion se trata
El consanguineo dentro del cuarto grado inclusive, que, en el estado de demencia o desvalimiento de la persona de cuya sucesion se trata, no lo socorrió pudiendolo.
Dignidad
Se define a la dignidad como el conjunto de acciones basadas en la moral, las buenas costumbres, y como miembros de una sociedad jurídicamente organizada
se reconoce digna a toda persona a quien la ley no haya declarado indigna
dichas acciones deben también estar fundamentadas en las leyes que la legislan
Derecho de transmición
alude al supuesto en que el llamado a una herencia muere sin haber hecho uso de la facultad de opción que le corresponde para aceptar o repudiar la sucesión de su causante
hecho que provoca que sus herederos se subroguen en la titularidad de ese derecho de opción y adquiera la herencia del primer causante
Elementos subjetivos del derecho de Transmisión
a) Primer Causante;
b) Transmitente o transmisor (segundo causante); y
c) Transmitido o Beneficiario(.
Sucesión intestada
Quiénes son llamados a la sucesión intestatada?
Los hijos del difunto, los ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge y el estado.
Intestada o Abintestato: en la cual la ley suple la voluntad del causante.
En el caso de que el causante no ha dispuesto sus bienes.
En el caso de que ha pesar de haber dispuesto sus bines no lo hizo conforme a derecho.
En el caso de que haya dispuesto pero que no surten efecto sus disposiciones.
Sucesión testamentaria
Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva
Los Hijos.
Ascendientes de grado más próximo y el cónyuge sobreviviente.
Los Hermanos personalmente o por representación (sobrinos) y dentro de esta actuara el estado como sobrino de mejor grado.
Derecho de Representación
es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Personas que interviene en la representación
a) El causante que es la persona cuya herencia se sucede;
b) El representado que es la persona que no puede o no desea suceder y cuyo lugar, queda, por este motivo, vacante; y
c) El representante, o sea, el descendiente del representado que ocupa el lugar de este para suceder al causante.
El derecho de representación tiene lugar a condición de reunirse los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una sucesión intestada,
b) Que falte el representado;
c) Que el representante sea descendiente legítimo del representado;
d) Que el representado sea pariente del causante, en los grados que señala la ley; y
e) Que el representante sea capaz y digno de suceder al causante.