responsable de velar por el estricto cumplimiento de los principios y valores humanistas que deben orientar la investigación y el desarrollo tecnológico en la Institución Policial.El Grupo Asesor de Ética y Bioética sesiona por convocatoria del Director de la Escuela Nacional de Policía “General Santander”, por lo menos dos (2) veces al año, o cuando las circunstancias lo exijan.
ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN DEL GRUPO ASESOR DE ÉTICA Y BIOÉTICA.
r
está integrado por: a. El Vicerrector Académico. b. El Jefe del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. c. Un representante de la – DIJIN. d. Un representante de la ASCUN,
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL GRUPO ASESOR DE ÉTICA Y BIOÉTICA
r
a. Actuar como órgano asesor del Comité Directivo de Investigación b. Velar por la aplicación de los principios de Ética y Bioética en los procesos de investigación que se adelanten c. Dar concepto sobre los proyectos y casos que se presenten a su consideración, relacionados con el cumplimiento de las normas de Ética y Bioética. d. Rendir informe sobre las anomalías de los principios de Ética y Bioética en los procesos investigativos al Director de la EGSAN
ARTÍCULO 16. CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA “GENERAL SANTANDER” MISIÓN.
r
ES FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LOS PROGRAMAS DE PRE GRADO Y POS GRADO DEL PERSONAL UNIFORMADO , NO UNIFORMADO Y DOCENTES PARA CONTRIBUIR A LA MISIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 19. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LAS FACULTADES.
r
está integrado por: a. El Decano de la respectiva Facultad. b. Un asesor de investigación de la Facultad. c. El Jefe y un asesor del Centro del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. e. Un representante de la (s) escuela (s) relacionada (s) con el tema a tratar.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LAS FACULTADES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA “GENERAL SANTANDER” RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN.
r
La Facultad de Investigación Criminal, Administración Policial, y de Estudios Técnicos y Tecnológicos y las que se creen con posterioridad a esta Resolución, son parte fundamental del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional.Estas facultades deben contar con su respectivo Comité de Investigación y cumplir las siguientes funciones:
FUNCIONES
IMPLEMENTAR LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN
INCLUIR DENTRO DEL PLAN DE ACCIÓN ANUAL
FORTALECER EL COMPONENTE INVESTIGATIVO
APOYAR Y PROMOVER LOS PROYECTOS
PROMOVER Y FORTALECER LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
ESTIMULAR A LOS INVESTIGADORES
ARTÍCULO 17. PERFIL JEFE DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
r
debe ser ocupado por un oficial superior de la PONAL, mínimo en el grado MY O TC, con título profesional en un área del conocimiento, con maestría y experiencia en cargos de Dirección Académica, Administrativa o de Investigación, mínima de tres (3) años, o experiencia mínima en Docencia de tres años
FUNCIONES
1.FOMENTAR LA CULTURA
2.PROMOVER Y HACER SEGUIMIENTO
3.ELABORAR ANUALMENTE PLAN DE INVESTIGACION
4.PROMOVER Y ORIENTAR PROYECTOS
5.HACER SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
6.APOYAR Y ESTIMULAR A LAS FACULTADES
7.GESTIONAR LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA LA INVESTIGACIÓN
8.DIFUNDIR, MEDIANTE PUBLICACIONES,
9.COORDINAR LA RED NACIONAL DE ASESORES EN INVESTIGACIÓN
10.DEFINIR REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN
11.ESTABLECER LOS NEXOS Y REDES CON OTROS CENTROS
12.GESTIONAR EL ESTABLECIMIENTO Y APLICACIÓN DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS
13.LAS DEMÁS QUE LE SEAN ASIGNADAS DE ACUERDO CON LA LEY