RESOLUCIÓN 4445 DE 1996
Obligatorio
I.P.S
E.P.S
Condiciones sanitarias que debe cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.
CAPITULO I
Definición y campo de aplicación
Articulo 1
Toda institución prestadora de servicios de salud
Publicas, privadas o mixtas.
Fase de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación.
Articulo 2
Según el tipo de servicio ofrecido
pueden ser
Intitución hospitalaria e insticuciones ambulatoriad de
Baja, mediana y alta complejidad.
Articulo 3
En las edificaciones donde a la fecha fucnionen las instituciones prestadoras de servicios de salud
Debe adecuarse a las disposiciones contenidas de acuerdo al cumplimiento que se establezca.
con
Direccion seccional distrital o local de salud.
CAPITULO II
Requisitos para la construcción y ubicación para instituciones
prestadoras de servicios de salud
Articulo 4
Se localizan en lugares que:
Presenten problemas de pulución
Evitar zonas de riesgo
Inundación
Erosión
Disposición de basuras
Criaderos de artropos y roedores
Mataderos
Cementerios
En pocas palabras focos de insalubridad
Solo en cindiciones inevitables a las establecidas, se podran autorizar otras localizaciones.
Articulo 5
La localizacion se debe hacer haciendo uso del suelo existente del lugar de ubicación, desarrollando las normas establecidas por las autoridades pertinentes.
Articulo 6
El indice de ocupación de la construcción nueva,
no debe exceder el 60% del área total en el que se
va a contruir o ampliar.
Solo en instituciones inestables y las condiciones de
este articulo no se puedan cumplir, se puede hacer uso
de un indice mayor pero no inferior al 70%.
Articulo 7
Se debe garantizar el suministro de:
Agua
Energia electrica
Sistema de comunicación
Manejo y evacuación de residuos solidos y
liquidos.
Articulo 8
Las instituciones prestadoras del servicion de salud,
deben cumplir con el Codigo Colombiano de
Construcciones sismo resistentes.
Articulo 9
Para los proyectos arquitectoncos y estudios tecnicos
para coonstrucción o ampliación de instituciones
prestadoras de servicio de salud, requieren una licencia de construcción emitida por las autoridades municipales y ser ascesorados por profesional competentes en la materia antes de empezar obras.
CAPITULO III
Diseño y Construccion de Intalaciones interiores
para suministro de agua y evacuación de residusos
liquidos
Articulo 10
Las instalaciones interiores para suministro de agua
deben ser diseñadas y construidas de manera que haya
dotacion de servicio continuo y presion en todos los sitios
de utilización, haciendo uso de las normas INCONTEC referentes a uso, instalación y matenimiento.
Articulo 11
Las instalaciones interiores para evacuación de residuos
liquidos deben ser diseñadas de manera que se permita un rapido escurrimiento y evitar:
Obstrucciones
Paso de gases y animales en la red al interior de la edificación.
Vaciamiento
Escape de liquido o acumulacion de liquidos en las tuberias
Conexion o interconexion con tanques de almacenamiento
y sitemas de agua potable.
Los materiales utilizados deben cumplir con las normas INCONTEC referentes a uso, instalación y matenimiento.
Articulo 12
Todas las instituciones prestadoras de servicion de salud, instalaran en el área física destinada a los servicios por lo
menos una unidad sanitaria que debe tener por cada 15 personas:
Inodoro
Lavamanos
Incluyendo:
Pacientes ambulatorios
Visitantes
Personal que labore
Discriminados por sexo y uso
Articulo 13
En los servicios de hospitalización u observación, los baños
deben contar:
Ducha Telefono
Para lavado y desinfección depatos
Odisponer de un lugar especifico para esto
Articulo 14
Todos los servicios de las insticuciones pretadoras de servicios de salud deben tener cuartos independientes con
pocetas o unidades para el lavado de implementos de aseo.
Espacio suficiente para colocación de escobas, traperos, jabones, detergentes, entre otros.
CAPITULO IV
Suministro de Agua Potable
Articulo 15
Para el suministro de agua de las istituciones prestadoras
de servicio deben cumplir con:
Ley 09 de 1979.
Decreto 2105 de 1983.
Sobre la potabilización del agua y normas que sustituyan,
modifiquen o complementen.
Articulo 16
Garantizar el suministro de agua continuo.
Para el servicio de hospitalización u observación:
El suministro de agua potable no debe ser
inferior a 600L por cama al día.
Articulo 17
Para las instituciones que presten el servicio de
hospitalización deben tener obligatoriamente:
instalacion de tanques de almacenamiento de agua
potable.
Los tanque deben garantizar como mínimo
48 horas de servicio.
Su construcción debe permitir la limpieza y
desinfección sin interrumpir el suministro de
agua.
CAPITULO V
Disposición Sanitaria de Residuos Liquidos
Articulo 18
Para la adecuada disposición sanitaria de residuos
líquidos las I.P.S deben contar con los respectivos
permisos expedidos por autoridad ambiental.
Articulo 19
La conexión de I.P.S al sistema de alcantarillado público.
Caracter obligatorio si las condiciones lo permiten.
Si no es posible, se debe debe instalar un sistema
para:
Tratamiento
Evacuación
y disposición sanitaria
de residuos líquidos
CAPITULO VI
Disposición de Residuos Sólidos
Articulo 20
Las I.P.S deben cumplir con:
Decreto 605 del 20 de Marzo del 1996
Sobre disposición de residuos sólidos
Demas normas que expidan el Ministerio de Salud.
Sobre residuos infecciosos
Articulo 21
A las I.P.S se les prohibe el uso de ductos para
evacuación de residuso sólidos.
Articulo 22
Las I.P.S deben disponer de un ambiente adecuado
para:
Lavado
Limpieza
Desinfección
De recipientes donde se almacenan
los residuos sólidos
Articulo 23
En las instituciones que presnten servicio de hospitalización y aquellas con alta producción de residuos sólidos, debe existir un espacio para almacenamiento de:
Residuos sólidos patógenos
Biológicos
Similares
Que cumplan con:
Señalización
indicaciones claras y precisas de manejo
de residuos sólidos
En cuanto a protección personal y
del ambiente
Sitema de ventilación natural o artificial
Pisos de:
Material resistente
Con pendiente
Con sistema de drenaje
Permita fácil lavado y limpieza
Paredes o muros
Ipermeables
Incombustibles
Sólidos
De fácil limpieza
Resistentes a la humedad y temperatura
Dotación de equipos
Prevención y control de incendios
Otros accidentes
Su ubicación debe ser fuera del área construida de la institución
Fácil acceso
Protección contra factores ambientales
Lluvia
CAPITULO VII
Control de Emisiones Atmosféricas
Articulo 24
En las I.P.S se debe cumplir con:
Decreto 948 del 5 de Julio de 1995
Prevención y control de la contaminación
atmosférica
Protección de la calidad del aire y demas normas
que los sustituyan, modifiquen o complementen
CAPITULO VIII
Condiciones Generales de Pisos,
Cielos Rasos, Techos y Paredes o
Muros
Articulo 25
En las I.P.S para los pisos deberan cumplir con:
Impermeables
Sólidos
Resistentes
Antideslizantes
De fácil limpieza y uniformes
Para evital tropiezos y accidentes
Tener nivelación adecuada
Fácil drenaje
Material que no trasmita ruido ni vibración.
Muros y paredes deben llevar gurdaescobas de media caña
Servicios
Obtétrico
Quirúrgico
Laboratorio
Esterilización
Banco de sangre
Sala de autopsia
Proceso de asepsia y limpieza mas profundo
Construcción de materiales conductivos conectados a polo
de tierra
Salas en presencia de:
Gases inflamables
Exitan aparatos electronicos
Interferencias en el fucnionamiento
Articulo 26
En las I.P.S para los cielos rasos, techos y paredes deberan cumplir con:
Impermeable, solido y resistente
Factores
Temperatura
Humedad
Combustibles
Superficies lisas
Los materiales no deben tener
Sustancias tóxicas
Irritantes
Inflamables
Cubierta de material lavable y de fácil limpieza
Baldosín de cerámica
Materiales en condición de asepsia
En especial
Salas de cirugía
Partos
Curaciones
Autopsia
Servicios
Lactarios
Esterilización
Cuidados intensivos e intermedios
Laboratorios
Cocina
Trabajo de enfermeria
Almacenamiento de alimentos
Unidades sanitarias
Cuartos de aseo
Las uniones de paredes y cielos rasos deben tener acabados en media caña
CAPITULO IX
Accesos, Áreas de Circulación, Salidas y Señalización
Articulo 27
En las I.P.S los accesos, áreas de circulación y salidas deberan adecuarse:
Requisitos especiales de accesibilidad
Para las instituciones prestadoras del servicio de hospitalización y ambulatorias con servicio de urgenicias
Las ambulancias deben tener fácil acceso y parqueo señalizado exclusivo, contiguo a la entrada del servicio de
urgencias
Accesible a bomberos
Zonas perimetrale exteriores
Libre de obstaculos para fácil circulación de las maquinas
Escaleras de emergencia en edificaciones de las de 3 pisos
Entradas y salidas (internas y externas)
Localizadas con el menor numero de obstaculos según el diseño arquitectonico para:
Usuarios hospitalizados y ambulatorios, funcionarios y publico en general
Suministro, mantenimiento y evacuación de residuos sólidos
Morgue
Urgencias
Área de circulación de camillas
Ancho mínino de 1.40 m en todo el recorrido
Área de circulación verticales
Requisitos mínimos
Escaleras
Altura máxima vencida por tramo de 1.75 m,
descanso entre tramos mínimo de 1.20 m de
profundidad.
Altura libre mínima en todo el recorrido 2.20 m
Altura contrahuellas entre: 0.14 y 0.18 m
Profundidad de huellas entre: 0.30 y 0.35 m
Ancho mínimo en todo su recorrido de 1.20 m
Material antideslizante en todo su recorrido
Pasamanos de referencia en ambos lados de 0.90 de altura,
que se prolongaran antes del inicio y final, paralelo al piso 0.30 de longitud
Protecciones laterales hacia áreas libres
Rampas
Tramo máximo de descanso de 20.00 m, con descanso mínimo entre tramos de 1.40 de profundidad
Altura libre mínima de 2.20 m en todo el recorrido
Ancho mínimo 1.40 en todo el recorrido
Pendiente no mayor al 8%
Piso en material antideslizante
Pasamanos en lo posible a los dos lados a 0.90 m de altura, se prolonga antes del inicio y final, paralelos al piso 0.30 m de longitud
Protecciones laterales hacia espacios libres
Ascensores
Para instituciones hospitalarias con mas de tres pisos,
se debe poner un ascensor
Para movilización de usuarios de pie o en silla de ruedas, las dimenciones mínimas son:
1.50 m de profundad, 1.20 de ancho y 2.20 de altura
Debe tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina
mínimo de 2.0 m2
Para la movilización de camillas
2.20 m de profundad, 1.20 de ancho y 2.20 de altura
Debe tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina
mínimo de 4.0 m2
Puerta con ancho mínimo de 0.90 m
Debe evitarse el cruce entre de elementos sucios y limpios,
y de pacientes interno y externos
Articulo 28
La señalización se define según las necesidades y caracteristicas particulares de las I.P.S, teniendo encueta los siguientes colores indicativos:
Violeta
Servicio de dirección y administración
Naranja
Servicio de consulta externa
Rojo
Servicio de urgencias
Amarillo
Servicio de apoyo de actividades de diagnostico y tratamiento
Verde
Servicio quirúrgico, obstétrico y esterilización
Azul
Servicio de hospitalización
Cafe
Servicios generales
La señalización debe estar ubicada en áreas de circulación
para que los usuariso de las I.P.S puedan identificar cada servicio.
CAPITULO X
Caracteristicas de las Áreas
Articulo 29
En las I.P.S se pueden identificar tres tipos de áreas y dentro de ellas se ubican otros servicios dependiendo de la complejidad.
Administrativa
Asistencial
General
Articulo 30
Área administrativa
Debe estar de acuerdo con la complejidad de la institución
Servicios destinados a la dirección y administración de I.PS.
Dirección
Administración
Información
Financiero
Estadística
Caja
Archivo general
Articulo 31
Área asistencial
Servicios que son prestados directamente al usuario, por personal de salud legalmente autorizado.
Áreas
Promoción
Prevención
Diagnostico
Tratamiento
Rehabilitación de salud
Servicios
Ambulatorios
Apoyo a actividades de diagnóstico y tratamiento
Quirúrgico y Obstétrico
Hospitalización
Articulo 32
Servicios ambulatorios
Destinados para la espera del paciente, consultorios, área de apoyo, atención de urgencias y espacios de promoción y participación de la comunidad.
Servicios
Consulta externa
Destinados a la atención de pacientes ambulatorios
Se relaciona con el acceso al publico y servcio de atención farmacéutico, de laboratorio clinico e imagenologia.
Ambientes
Espera
Espera general
Independniente del área de circulación
área mínimo de 3.0 m2 por consultorio
Unidad sanitaria por sexo(1 por cada 15 pacientes)
Oficina de trabajo social
Consultorios
Medicina general
Medicina especialaizada
Odontología
Otras profesiones de salud
Enferemeria
Toma de constantes vitales
Inyectología y curaciones
Inmunizaciones
El área mínima debe ser de 10 m2 (lado 2.50 m)
Los consultorios de gineco-obstetricia, urología y los que por el tipo de examne lo requieran deben contar con una unidad sanitaria.
El consultorio médico debe diferenciarse del ambiente de entrevista y el de examen
Para que el usuario tenga privacidad
Instalar un lavamanos independiente
Urgencias
Destinado a la atención de los pacientes que por su condición, requieren atención medica inmediata
Debe tener acceso directo desde el exterior
Ambientes
Sala de espera
Unidad sanitaria por sexo por cada 15 personas
Información, control
Consultorio con unidad sanitaria
Sala de reanimación
Área mínima de 12 m2
Cerca al acceso del servicio de urgencias
Fácil entrada del paciente y personal
Debe tener iluminación y ventilación natural
Sala de curaciones
Debe tener una poceta y área mínima por camilla de 8.0 m2
Sala de yesos
Sala de observsción con unidad sanitaria y ducha
Diviciones fijas o moviles
Permitir discriminación por sexo y edad
Área minima por camilla de 6 m2
Sala de hidratación con unidad de trabajo
Lavado de pacientes
Control de enfermeria con unidad sanitaria
Espacio para camillas y sillas de ruedas
Deposito para ropa sucia, ropa limpia, lavapatos y otros implementos
Articulo 33
Servicio de apoyo de diagnostico y tratamiento
De usuarios hospitalizados o ambulatorios
Se relaciona con acceso al publico y con los servicios
Quirúgico-obstetrícos
Hospitalización y generales
Servicios
Archivo de historia clinica
Control de información, citas y caja
Archivo de historia clínica
Clasificación y codificación
Atención farmacéutica
Laboratorio clínico
Banco de sangre
Reabilitación
Información, citas y controles de pacientes
Salas de espera con unidad sanitaria por sexo
Espacio para camillas y sillas de ruedas
Consultorio
Vestuario paciente con unidad sanitaria por sexo
Ambiente de terapia
Deposito de equipos y materiales
Oficina de coordinación
Imagenología
Rayos x
Ecografía
Resonancia magnética
Medicina nuclear
Trasporte
Oficina de coordinación
Garaje
Comunicaciones
Nutrición y dietética
Morgue
Articulo 34
Servicio Quirúrgico y obstétrico
Quirúrgico
Funciona de forma independiente
Relación con los servicios:
Obstetríco
Esterilización
Urgencias
Hospitalización
Obstétrico
Destinado a la atención de partos y realización de procedimientos ginecológicos
Cirugía ambulatoria
Esterilización
Articulo 35
De los servicios de Hospitalización
Se relaciona con los servicios de:
Apoyo
Complementación
Diagnostico y tratamiento
Quirúrgico
Obstétrico
Cocina
Subtema
Lavanderia
Servicios
Hospitalización general
Hospitalización adultos
Hospitalización pediátrica
Cuidados Intensivos
Cuartos de aislamiento para paciente
Articulo 36
Área general
Da apoyo en el funcionamiento integral de las I.P.S en
Nutrición y dietetica
Lavado
Roperia
Suministro de energia
Almacenamiento, mantenimiento y eliminación de residuos
Servicios
Cocina
Lavandería
Almacén
Mantenimiento
CAPITULO XI
Medidas de Prevención de Accidentes
Articulo 37
Medidas de Prevención y Control
Para las I.P.S mas medidas de prevención y control con las establecidas en el presente capitulo y disposiciones contempladas en:
Titulo VIII de la ley 09 de 1979
Decreto 2341 de 1971
Demas normas que sustituyan, modifiquen o complementen
CAPITULO XII
Vigilamcia y Control
Articulo 38
Facultades para vigilancia y control
Corresponde a la dirección social, distrital o local de salud
Establecer para dar cumplimiento a las disposiciones presentes
Articulo 39
Objetos de las medidas de seguridad
Tienen por objeto prevenir e impedir que la ocurrencia de un hecho de una situación atenten contra la salud de las personas
Articulo 40
De cuales son las medidas de seguridad
Clausura temporal de la I.P.S (total o parcial)
Suspención total o parcial de trabajos o de servicios
Decomiso de objetos o productos
Destrucción o desnaturalización de articulos o productos
Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos, mientras se toma alguna desisción.
Articulo 41
Ejeción de las medidas de seguridad
Son de inmediata ejecución sin perjuicio de las sanciones
Decaracter preventivo y transitorio
Se levantaran cuando se compruebe que no han desaparecido las causas que la originaron
Articulo 42
Efectos de las medidas de seguridad
Surten efectos inmediatos
No procede recurso alguno
No requiere formalidad alguna
Articulo 43
Autoridades competentes
Dirección seccional distrital o local de salud
Funcionariso que cumplan fucniones de vigilancia
Se identifican por su respectivo cargo
Articulo 44
Imposición de una medida sanitaria de seguridad
Se levantara un acta
Debe constar las circuntancias qeu han originado la medida y el tiempo de duración
Articulo 45
Medidas sanitarias preventivas
Se refiere al articulo 591 de la ley 09 de 1979
Articulo 46
Medidas en situación de alto riesgo
Alto riesgo para la salud humana deberan aplicarse las medidas de seguridad a que haya lugar, hasta que desaparezca el riesgo.
Articulo 47
Iniciación del proceso sancionario
Al aplicarse la medida de seguridad se inicia el proceso sancionario
Articulo 48
De cuales son las sanciones
Amonestación
Multas sucesivas ( hasta 10.000 salarios mínimos legales)
Decomiso de proctos
Suspención o cancelación del registro o autorización
Cierre temporal o definitivo de las I.P.S
Articulo 49
Plazos para traslado de I.P.S
Se fijan plazos de común acuerdo según resulten necesarios para el traslado
Articulo 50
Vigencia
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial:
Resolución 2810 de 1986
Resolución 2636 de 1981
Titulo XI
Regla general que tiene la tarea de vigilar y
controlar las disposiciones sanitarias.
Bibliografia
Resolución 4445 de 1996