RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFEREMERIA

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Se entiende por responsabilidad profesional medica a la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisión y errores voluntarios e incluso involuntarios, dentro de ciertos limites cometidos en el ejercicio.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD ÉTICO-MORAL

Es la obligación que tiene el profesional sanitario de responder de los propios actos desde la perspectiva moral y de las actuación profesional, cuando se actúa de manera incorrecta, incumpliendo el código deontológico y ético que se ha asumido por el hecho de pertenecer a un determinado gremio.

RESPONSABILIDAD LEGAL

Es la obligación del sujeto de responder ante el Estado por sus actuaciones, para lo cual se requiere que exista una norma escrita reglamentaria promulgada. Una ley debe ser elaborada por una autoridad legitimante constituida, que debe ser balanceada en cuanto a obligaciones y derechos, y por ultimo, debe ser justa buscando el bien común por encima del bien particular.

RESPONSABILIDAD CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Es un tipo de responsabilidad común de las administraciones publicas que coresponde frente a los actos del funcionario, (en este caso solo personal sanitario) en los puesto que se producen lesiones que son provocadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Las situaciones en que el o la profesional médico puede verse enfrentarse a situaciones legales son:

IATROGENIA

Comprende los efectos nocivos, inevitables de la actuación profesional del médico y de los medios que emplean, en el ejercicio de la medica. Está representado por las complicaciones que ocurren a pesar de haberse actuado con la debida técnica, diligencia, prudencia y con observación de reglamentos.

MALA PRAXIS

Actuación medica que no se adecua a los conocimientos vigentes de la medicina , por ignorancia o por desidia, imprudencia o mala organización, que provoca una lesión en el paciente, un daño transitorio, permanente o inclusive la muerte.

NEGLICENCIA

Es la falta de cuidado o el descuido, una conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para uno mismo o para terceros y se produce por la omisión del calculo de las consecuencias previsibles o posibles de la propia acción.

INCOMPETENCIA

Se utiliza para hacer referencia a la falta de capacidad que una persona puede mostrar para realizar una determinada tarea. la incompetencia es justamente no tener competencia sobre algo, no estar capacitado para realizar las actividades asignadas obteniendo los resultados correctos.

IMPERICIA

Cuando faltan la capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento de quien emprende una asistencia, un tratamiento, particularmente cuando estos no han sido certificados por alguna institución reconocida legalmente.

IMPRUDENCIA

Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas preocupaciones, es decir es la carencia de templanza o moderacion, emprender actos inusitados fuera de la corriente, hacer mas de lo debido, es enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad.

INOBSERVANCIA

Es una forma de accion culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevencion de un daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un daño al paciente.

Es el tipo de responsabilidad que responde frente a los actos ilícitos o antijuridicos llevados a cabo por los trabajadores que desarrollan su actividad en la sanidad pública. será el Estado el que asuma la multa o indemnización que el tribunal hay solicitado.

RESPONSABILIDAD PENAL

Constituye el tipo de responsabilidad principal que se deriva del derecho penal, encargado de castigar los comportamientos antijuridicos mas graves y que atentan contra los bienes jurídicos mas apreciados, que serán los que en una sociedad están catalogados como derechos fundamentales bajo la constitución.

Afecta a todos los profesionales sanitarios por igual, bien si desarrollamos nuestra actividad como profesionales de la sanidad privada o bien si lo hacen como empleados de la sanidad publica.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Es la obligacion que nace de la ley de los contratos o cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilicitas o en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia, por ello podemos decir, que cuando se trata e establecer la posible existencia de responsabilidad, es necesario se den los tres elementos.

ACCIOÓN U OMISIÓN ILÍCITA

DAÑO

RELACIÓN DE CAUSALIDAD

HAY TRES TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL PROCESO PENAL

XIOMARA IXCHEL GUDIEL MARROQUIN 4599-04-8419