El proceso penal y principios garantias procesales
reseña historica Roma antigua: la Monarquía.
En sus orígenes el derecho penal romano presenta las características propias de las formas penales primitivas. Así se puede observar nítidamente un marcado tilde teológico o religioso, con la presencia de las prohibiciones y expiaciones típicas del tabú, lo que implicaba darle un perfil sacro a la pena.
Este período va a tener un elemento singular: la autoridad del pater familiae, cuyo poder podía en casos extremos llegar hasta el “ius vitae ac necis” es decir a decidir sobre la vida de los sujetos bajo su potestad. Se va a notar en esta época primitiva, que podríamos ubicarla en el período de los “Reyes” (753-509 a J.C.), la influencia de la ley del Talión en toda su magnitud. Esta aceptación de la “retribución” da al instinto de venganza una medida y un fin, abriéndose el período de la pena tasada, haciendo esta especial expresión convivir la jurisdicción familiar con la jurisdicción del Rey.
generalidades: FUNDAMENTO LEGAL DE LOS PRINCIPIOS
Principios del derecho procesal
Todo el conjunto de normas regulan el procedimiento y deben estar estos principios aplicando los principios podamos interpretar.
PRINCIPIO JURISDICCIÓN: todos los casos civiles. Jurisdicción ordinaria a cargo de los jueces civiles va a dirimir los casos entre particulares.
Los jueces civiles lo representan las jueces civiles sin menoscabo que se vayan formando especiales en otras áreas.
PRINCIPIO DE INDEROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN: principio político. En deuda un inmueble nacional no puede dirimirse en un tribunal fuera de Venezuela.
3) Jurisdicción perpetua donde nace, termina. Sin cambios posteriores de dicha situación salvo que la ley lo disponga.
Reglas de materia, jurisdicción y valor. Tribunales de municipio.
4)PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESPECIAL: principio de legalidad de los actos es la forma en que el legislador regulo los actos. En caso de que no exista el procedimiento se puede realizar por analogía y si no existe analogía el juez puede crea.
5) IRRETROACTIVIDAD: la ley entra en vigencia al momento de que se publica en gaceta al menos de la misma tenga una vacatio legis.
6) PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL art 10 CPC. En el cual. Providencia y la ley no sabe en qué tiempo el mismo tiene 3 días para realizarla
7) PRINCIPIO DEL IMPULSO PROCESAL DE PARTE PARA EL INICIO DEL PROCESO. Es necesario que exista una demanda Art 339 CPC iniciar un proceso. Solicitud de parte.
8) PRINCIPIO DENEGACIÓN DE JUSTICIA. Art 19 CPC.
El juez es el director de la orquesta o del proceso en materia civil son las partes que les ponen los límites a menos de que el proceso se suspende por una ley. entre otros
EL COPP Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CUANTO A LOS DERECHOS HUMANOS
Juicio Previo se encuentra en los artículos 7,8,9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
En el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos; en el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Presunción de Inocencia se encuentra en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Defensa e igualdad entre las partes se encuentra en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Única persecución se encuentra en el artículo 8 numeral 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cosa Juzgada se encuentra en el artículo 8 numeral 4 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
el proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico.
red = super important
green = dates, names, places, and formulas
yellow = facts, examples
Relación con otras disciplinas:
1. Derecho Constitucional:
Todo ordenamiento jurídico está supeditado al Derecho
Constitucional, pues es el fundamento del ordenamiento jurídico (art
7 CRBV). El proceso penal está determinado por las garantías
constitucionales y el respeto a los derechos fundamentales, e impone
garantías para los sujetos procesales (art 26 y 49). Toda
interpretación de las leyes debe ser conforme a la Constitución.
2. Derecho Penal:
Mediante el Derecho Procesal Penal se concretan las disposiciones
del Derecho Penal. Sólo se puede procesar lo que la ley penal
tipifique como hecho punible.
3. Derecho Administrativo:
Con esta rama se relaciona en cuanto a los aspectos organizativos,
disciplinarios y administrativos del Poder Judicial, además lo relativo
a los órganos policiales.
4. Derecho Procesal Civil:
Las normas del Código de Procedimiento Civil relativas a las medidas
preventivas sobre bienes son aplicables en el proceso penal (art.550).
5. Derecho Internacional:
Tiene relación en las situaciones de aplicación extraterritorial de la ley
penal, inmunidades diplomáticas, lo relativo al tratado sobre la Corte
Penal Internacional y procedimiento de extradición.
6. Criminología:
Se relaciona en cuanto a la determinación de las causas de la
criminalidad, las tendencias, la búsqueda de formulas y sistemas para
enjuiciar, y en específico los factores para la determinación de la pena.
7. Criminalística:
En virtud de ser una disciplina de la pesquisa, de la investigación del
hecho punible concreto, además de su función de lucha contra el delito,
está íntimamente relacionada con el Derecho Procesal Penal, pues se
relaciona con la prueba del hecho y de la identificación y atribución a
persona en sus diversos grados (autoría, complicidad, colaboración,
concurso).
8. Penitenciario:
Obviamente, que la relación con el Derecho Penitenciario es parte de los
objetivos del Derecho Procesal Penal, puesto que por la seguridad y
convivencia social es necesario que la aplicación de pena cumpla la
función de disuasión delictual, de reinserción social del condenado y
evitar la reincidencia.
Surge como consecuencia de tres factores:
La aparición de los Estados Nacionales.
La pretensión de universalidad de la Iglesia Católica.
El conflicto de los Estados nación por someter al poder feudal y a los considerados infieles.
Acusatorio Se basaba este sistema en los siguientes principios básicos:
Facultad de acusar de todo ciudadano.
Necesidad de que alguien distinto al juez formule acusación para que
pueda existir un juicio. El juez no procede ex oficio.
Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que las
sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia
única.
Libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.
Igualdad absoluta de derechos y deberes entre el acusador y acusado.
mixto Los principios en que descansa este sistema son:
La separación de la función de investigación y acusación y la función de
juzgar.
Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio.
El acto del juicio es oral, publico y confrontativo, y se rige por el
principio de inmediación.
Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación
de Magistrados y Jurados.
Principios y Garantías Procesales
El proceso es una secuencia de actos que se desenvuelve progresivamente con el fin de
resolver mediante un juicio a la autoridad un conflicto sometido a su decisión.
DIFERENCIAS CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Juicio Previo y Debido Proceso, artículo 1 del Copp, concatena con los artículos 22,23 y 49 CRBV. -Ejercicio de la Jurisdicción, artículo 2 Copp, concatena con los artículos 26, 49 y 253 Constitucionales. -Participación Ciudadana, artículo 3 Copp, se concatena con los artículos 2,3,6,62,70,187 y 253 CRBV. -Autonomía e independencia de los Jueces y Juezas, artículo 4 Copp, se concatena con los artículos 26 y 254. -Autoridad del Juez o Jueza, artículo 5 Copp, se concatena con el artículo 253 CRBV. -Obligación de Decidir, artículo 6 Copp, se concatena con los artículos 16, 49 y 255 CRBV.
-Juez o Jueza Natural, artículo 7 Copp, se concatena con el art. 49 en sus numerales 3 y 4 CRBV. -Presunción de Inocencia, artículo 8 Copp, se concatena con el art. 49 num. 2 CRBV. -Afirmación de Libertad, artículo 9 Copp, se concatena con el art. 44 CRBV. -Respeto a la Dignidad Humana, artículo 10 Copp, se concatena con los artículos 2, 3 y 19 de la CRBV. -Titularidad de la Acción Penal, artículo 11 Copp, se concatena con el artículo 285. -Defensa e Igualdad entre las partes, artículo 12 Copp, se concatena con los artículos 21 y 49 Constitucionales. -Finalidad del Proceso, artículo 13 Copp, se concatena con el artículo 257 CRBV. -Oralidad, artículo 14 Copp, se concatena con el artículo 271 segundo aparte CRBV. -Publicidad, artículo 15 Copp, se concatena con los artículos 257 y 271 CRBV. -Inmediación, artículos 16 Copp, se concatena con el artículo 332 CRBV.
Es la Constitución la que establece como garantía el principio in dubio pro reo y el de la doble instancia. Todos los demás principios que tiene la doctrina, están contenidos en el Copp
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/262483/mod_resource/content/1/Tema%202%20Principios%20y%20Garantias%20Procesales.pdf http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/262482/mod_resource/content/1/Tema%201%20EL%20Proceso%20Penal.pdf http://www.correodelcaroni.com/index.php/opinion/item/14790-proceso-penal-en-venezuela https://derechovenezolano.wordpress.com/2013/06/27/principios-generales-del-proceso-penal-venezolano/