OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

expedir factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios.

llevar la contabilidad.

suministrar información ocasional o regularmente.

inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.

citar la presentación de las declaraciones tributarias.

OBLIGACIONES SUSTANCIALES

Pagar impuesto sobre la renta.

Pagar impuesto sobre las ventas.

Pagar impuesto de industria y comercio.

OBLIGACIONES ACCESORIAS O DEBERES FORMALES

Inscribirse en el RUT, ICA, inmuebles y vehículos.

Presentar declaraciones tributarias ( IVA, Retención, Renta, entre otros)

Certificar.

Informar y atender requerimientos.

Informar la dirección y actividad económica.

Facturar todas las operaciones con los requerimientos legales.

Conservar los documentos.

Informar NIF.

Inscribirse como el impuesto de ventas.

Llevar contabilidad según las normas legales “NIIF”

Practicar retención en la fuente, entre otros.

Autoliquidar sanciones e intereses.

consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos

OBLIGACIONES FORMALES

Inscribirse en el RUT y obtener el NIC.

Declarara:
o Renta: un año.
o IVA: bimestral.
o Retefuente: mensual.
ICA: anual y bimestral.

Llevar contabilidad.

Retener.

Información exógena.

Facturar.

Subtema