Sanción y publicación de leyes
Articulo 137
Veto presidencial
Se tienen 8 días habiles para la devolución
del proyectoa la Asamblea Legislativa
Se reconsidera el proyecto
el proyecto de ley con dos tercios de votos
El presidente de la Republica debe sancionarlo y publicarlo como ley
Observación presidencial
Al tener observaciones del presidente de la
Republica la asamblea lo considera y se tomara en cuenta la decisión por mayoria de votos (Art. 23)
El presidente de la Republica debe sancionarlo y publicarlo como ley
Articulo 136
Sanción presidencial
Al no encontrarse objeciones por parte del presidente, se publicara como ley
El presidente de la Republica debe sancionarlo y publicarlo como ley