Sociedad anónima. S. A.
LGSM:
Artículo 87.
La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 88
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Requisitos funcionamiento:
Mínimo
50mil pesos
de capital.
20% de valor
de cada acción.
Dos socios
Derechos Accionistas.
Económicos.
Participar en
las ganancias
Corporativos
Votar en
asambleas
Estructura:
Órgano deliberante.
Asamblea constitutiva.
Se reúnen para
aprobar la constitución de
la sociedad y la adopción
de los estatutos.
Asamblea ordinaria.
Se toman decisiones importantes
como la aprobación del balance
general del ejercicio o la distribución
de los dividendos.
Asamblea extraordinaria.
Se toman decisiones respecto
a cambio de objeto social,
modificación de los estatutos,
aumento o reducción del capital
o prórroga de la duración de la
sociedad, entre otros.
Asamblea especial.
Combatir conflictos de
intereses entre accionistas.
Órgano de administración.
Integrado por:
Administrador único
o el consejo de
administración
Se encarga:
Toma las decisiones
diarias respecto al
funcionamiento de la
actividad de la
sociedad anónima.
Órgano de vigilancia.
Integrado:
Comisario o
comisarios
Función:
Vigilar los actos que realicen
los administradores para que
no se beneficien a costa de
los socios
Formas de constitución:
Constitución simultanea.
Los socios fundadores deben comparecer ante un fedatario público que realice la protocolización de la escritura constitutiva de la sociedad.
Deberán inscribir la escritura constitutiva ante el Registro Público de Comercio.
Clausulas Artículo 91 (LGSM)
Especificar:
Parte exhibida
del capital social.
Número, valor
nominal y naturaleza
de las acciones.
Determinar:
Intereses constructivos
para fundadores.
Uno o varios
comisarios.
Indicar:
Forma, términos y
condiciones en que
se ha de pagar la
parte insoluta de las
acciones.
Facultades de la
asamblea general de
accionistas, como los
términos y condiciones
para que este órgano
delibere.
Constitución sucesiva.
Contempla los mismos requisitos que la simultanea, pero suceden en diferente orden.
Publicar proyecto de
estatutos.
Nuevos suscribirse al
Registro Público de
Comercio.
Depositar pago a
acciones.
Socios aprobarán la
constitución.
Acciones suscritas
un plazo de un año.