SUSTENTACION DEL DICTAMEN PERICIAL

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El Dictamen Pericial es sustentado por un profesional idóneo con el carácter de perito en la materia, a través del cual rinde una opinión precisa y fehaciente; con el fin de aportar elementos de convicción a las autoridades del poder judicial al momento de dictar su sentencia, basándose en su experiencia.El perito interviene en dos fases:Elaboración del informe pericial Intervención del perito en el juicio, las partes pueden llamar al perito para que intervenga en el acto de juicio para las interrogantes y preguntas y dar sus conclusiones

JUEZ

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El Juez emite Resolución que ordena se realice la pericia respectiva (parte u oficio) indicando con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el Dictamen Pericial del indicado proceso, también el juez es quien resuelve la controversia.

DICTAMEN ES SUFICIENTE

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Es cuando el dictamen goza de información y documentación fehaciente y confiable revelada en las pruebas periciales.

FISCAL

OPINA

JUEZ

RESUELVE

DICTAMEN ES INSUFICIENTE

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Es cuando la autoridad fiscal y judicial ya no le dan peso al dictamen e indica insuficiencia de la información y documentación aportada por el contador, basta para que el juez resuelva y señale que fue insuficiente.

AMPLIACION

REHACER

POR LOS MISMOS PERITOS

AUDIENCIA DE ENJUICIAMIENTO

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ANTES:JUICIO ORAL DURANTE LA AUDIENCIA DE ACTUACION DE PRUEBASSUJETOS PROCESALES:OBSERVACIONESPREGUNTAS

PERITO DE PARTE

DISCREPA PERICIA OFICIAL

PERITOS OFICIALES

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SE PRONUNCIAN EN EL TERMINO DE CINCO DIAS

PERITO OFICIAL

PERITOS OFICIALES

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EXPLICARAN SU INFORME PERICIALRESUMIRAN SUS CONCLUSIONESRESPONDERAN OBSERVACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES

AUDIENCIA DE PRUEBAS

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Las pruebas que se aportan en un juicio Las partes aportan las pruebas que consideran ideales para demostrar su razón.Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un plazo determinado de realizada la audiencia. Excepcionalmente el juez puede conceder un plazo complementarioPara el desahogo de la prueba pericial se requiere de peritos en la materia sobre la que esta verse, los cuales deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria.   

PERITO DE PARTE

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PERITO DE PARTESon nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial

CONCLUSIONES DIFERENTES

PERITO OFICIALES

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Es elegido por un juez o tribunal. El nombramiento de los peritos oficiales necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial

EXPLICARAN SU DICTAMEN

RESUMIRAN SUS CONCLUSIONES

RESPONDERAN OBSERVACIONES

PERITO 3ro DISCORDIA

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Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia.

NO PUEDEN ABSOLVER OBSERVACIONES

EXPLICACION

AMPLIACION

REHACER

FUERO CIVIL - OBJETOS DEL PERITAJE

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CODIGO PROCESAL CIVIL. (ART. 262°) La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, cuantitativa.Las causas civiles por lo general resultarán en indemnizaciones económicas, la responsabilidad civil tiende a resarcir a la víctima del daño sufrido.

HECHOS CONTROVERTIDOS DE DEMANDA

VALOR DE ACTIVOS EN LIQUIDACION DE SOCIEDAD

VALOR DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN LIQUIDACION DE SOCIEDAD

VALOR DE ACTIVOS Y PASIVOS DE EMPRESA EN QUIEBRA

ACTUALIZACION DE DEUDA A FAVOR DE PERSONA NATURAL

FUERO PENAL - OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE

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CODIGO PROCESAL PENAL (Art. 215°) El Fiscal, puede disponer, de oficio o a petición de los sujetos procesales, la realización de un peritaje siempre que la explicación o mejor comprensión de algún hecho requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o experiencia calificada. Las causas penales impondrán penas de prisión, la responsabilidad penal persigue el castigo del delincuente. La denuncia es el acto por el que un ciudadano realiza una declaración de conocimiento mediante la cual pone de manifiesto a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a un funcionario de Policía la comisión de un hecho que presenta caracteres de infracción penal.

HECHOS IMPORTANTES DE DENUNCIA

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

ROBO SISTEMATICO DE FONDOS

APROPIACION ILICITA

LIBERAMIENTOS INDEBIDOS

PECULADO

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Es cuando el funcionario o servidor público se apropia o utiliza los caudales o efectos públicos cuya percepción, administración o custodia le son confiados por el cargo que ostenta.

DEFRAUDACION TRIBUTARIA

LAVADO DE ACTIVOS

MALVERSACION

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MALVERSACION   de fondos es aquel por el cual un funcionario o servidor público destina o administra el dinero para una partida distinta a la establecida, afectando así el servicio o la función para el que estaban destinados.

CONCUSION

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ES CUANDO UN FUNCIONARIO PUBLICO EN USO DE SU CARGO EXIGE O HACE PAGAR A UNA PERSONA UNA CONTRIBUCION O TAMBIEN AL COBRAR MAS DE LO QUE LE CORRESPONDE POR LAS FUNCIONES QUE REALIZA.

COLUSION

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La colusión es un delito que se concreta bajo el acuerdo alcanzado entre dos o más personas para perjudicar a un tercero. La colusión se configura cuando un funcionario público concerta con un tercero para defraudar al Estado.

CONFRONTACION ENTRE PERITOS

DEBATE

VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL -ENJUICIAMIENTO

DISCREPANCIA

PERITO DIRIMENTE

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PERITO DIRIMENTEEstos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

DEBATE

RATIFICACION

ETAPA DE JUZGAMIENTO

DISCREPANCIA

EL PERITO SUSTENTA O FUNDAMENTA SU PERICIA Y EXPLICA ADECUADAMENTE

TEMA: SUSTENTACION DEL DICTAMEN PERICIAL ELIZABETH AMADO SORIANO

Perito

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El perito es una persona con unos determinados conocimientos sobre una ciencia o arte concreto. Su intervención en el proceso se da cuando es necesario para que la autoridad judicial pueda resolver, que tenga un mayor conocimiento sobre algunas cuestiones en las que no tiene formación por ser ajenas a su ámbito de conocimientos