TACHA DE DOCUMENTOS

TACHA DE INSTRUMENTOS

Consiste en el hecho de alegar motivos feacientemente legales con el firme proposito de desvirtuar todo las pruebas presentadas por la contraprte

TACHA DE FALSEDAD

Medio con el ue cuentan las partes para denunciar la adulteraciòn material delcontenido de un insrumento

PROCEDIMIENTO POR VIA (Art. 438 CPC)

PRINCIPAL: Solo tiene por objeto la declaratoria de falsedad del instrumento e que se trate. de procedimiento ordinario por cuanto no posee un procedimiento especial para esta pretension. Art. 338 CPC.

INCIDENTAL: Se propone en cualquier clase de proceso civil o mercantil donde se aporte un documento pùblico o autentico, el cual si no es de caracter fundamental, puede promoverse en cualquier estado y Grado de la causa. No precluye. Art. 439 CPC.

IMPUGNACION DE TACHA

DOCUMENTOS PRIVADOS

FALSEDAD. FALTA DE INTEGIRIDAD. Se admiten todos los medios de prueba. Se admite el cotejo de letras. La carga de la prueba la asume el sujeto que acompaña o presenta el documento privado.

DOCUMENTOS PUBLICOS

NULIDAD: Cuando falta un requisito legal para su validez, por intrvencion del funcionario o por deficiencia del documento. FALSEDAD: Falta de autenticidad. Documento falsificado. INSINCERIDAD: Falta de veracidad de las declaraciones de las partes.

TRAMITACION DE TACHA

NO SE PERMITE TACHA OFICIOSA

Art. 440 CPC.Presentado el documento pùblico o autentico en cualquier estado o grado del proceso, el contenedor judicial o el presentante puede tachar el instrumento mediante diligencia o escrito donde anuncie la voluntad de la tacha, procediento asi a tacharlo sin necesidad de fundamentaciòn alguna, por cuanto las razones de la misma son explanadas en el escrito de formalizacion y no en su anuncio.

Anunciada y formaliada la tacha, el presentante del instrumento deberà constestar la tacha al quinto dia de despacho

La contestaciòn de la tacha es la manifestaciòn expresa del contenedor judicial del tachante de insisteir con hacer valer el instrumento tachado, puesto que, a falta de insistencia, e declararà terminada la incidencia de la tacha. Art. 441 CPC.

CONCEPTO: Se refiere a un medio de impugnacion de un documento o prueba documental aportada al proceso judicial con el proposito de restarle eficacia probatoria a los documentos o prueba atìpicas sin pretender que se declare nulo el acto juridico enmarcado en èl.Ar. 242 y 243 CPC.

MAPA CONCEPTUAL

LUDY GUTIERREZ C.I. 09.545.733, EXP. CJP.0022-713V, SECCION TJP-1253 EDO1D0V 2019-1

GRACIAS

LUDY GUTIERREZ