TEORÍA CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTICAS
Noción de supremacía constitucional
La constitución no se limita a la recopilación de las normas fundamentales para la organización del poder en el Estado, sino que comprende, ademas, otros tipo de reglas, como son aquellas que consagran los derechos de los individuos frente al Estado y las libertades publicas, y de las cuales se derivan también su supremacía.
Supremacía de la constitución
Supremacía material
Definicion
El orden jurídico del Estado depende por entero de la constitución. Siendo el origen de toda actividad jurídica que se desarrolla dentro del Estado, puesto que de esas formas derivan validez. Resulta del hecho que organiza las competencias.
Consecuencias
1. Asegura a los participantes un refuerzo de legalidad
2. Se opone a que el órgano investido de una competencia determinada delegue su ejercicio en otro.
Supremacía formal
Distinción constitución rígida y flexible
Se trata de una distinción puramente formal, que se refiere a los procedimientos para su elaboración y no a su contenido.
Se habla de supremacía formal en los casos de constitución rígida, ya que en esta es la que preve los procedimientos.
Definición
El hecho de que las normas han sido consagradas mediante procedimientos especiales, diferentes a los de la ley ordinaria, y de que para modificar esas normas requieren igualmente de procedimientos especiales.
Leyes constitucionales y leyes ordinarias
Las leyes constitucionales son superiores a las leyes ordinarias, se imponen respeto del poder legislativo, el cual impotente para abrogarlas o modificarlas, no puede legislar sino en las condiciones y bajo las formas que ellas han determinado. La forma constitucional se utilizara para regular asuntos de naturaleza constitucional.
Control de la constitucionalidad de las leyes
El parlamento solo actúa soberanamente cuando obra de conformidad con la constitución y no cuando va en contra de ella, y el cuerpo decide sobre la oposición entre esta y la ley, no lo hace en virtud de un poder propio, sino por mandato de la propia constitución, para garantizar la superioridad de esta sobre la ley.
Control por un cuerpo político
Un gobierno autoritario es de naturaleza mas propenso y sensible a las presiones de tipo político por lo tanto su independencia en el cumplimiento de tan delicada mision no sera suficientemente garantizada.
Control por un órgano jurisdiccional
Control por vía de acción
Se establece un proceso contra la ley ante un tribunal determinado, al cual se solicita examinar su validez constitucional o, en caso contrario, declarar su inconstitucionalidad, con lo cual quedara anulada y se considera como si nunca hubiese existido.
Control por vía de excepción
El objeto de la excepción no es pues, la anulación, sino la NO aplicación de la ley en el proceso establecido. Es decir, el juez dejara de aplicar la ley, pero únicamente para quien lo solicito.
Control de constitucionalidad en Europa
El control de constitucionalidad por un órgano jurisdiccional no ha sido generalmente admitido en Europa en razón a que en varios de sus países se adopta el control por un cuerpo político, manteniendo la soberanía del parlamento en materia legislativa.
Control de constitucionalidad en América Latina
Muchas de las constituciones en América Latina se inspiraron en buena medida en el sistema de control constitucional de Estados Unidos. Sin querer desconocer los aportes del derecho español debe aceptarse que fue el modelo norteamericano el que se abrió paso en las constituciones latinoamericanas.
Control de constitucionalidad en Colombia
El control de la constitucionalidad de las leyes es sui generis y representa una novedad dentro del campo del derecho publico en América Latina. Desde el nacimiento mismo de la República, el constitucionalismo Colombiano estuvo influenciado por las doctrinas del llamado movimiento constitucionalismo liberal europeo y norteamericano uno de cuyos objetivos era el de garantizar el principio de legalidad, mediante el respeto de la jerarquía de las normas.
Al juez o a un tribunal le corresponde el control de la constitucionalidad de la ley. En este caso le corresponderá decidir sobre si el legislador ha actuado dentro de los limites de su competencia constitucional o no. Se realiza mediante procedimientos jurisdiccionales ordinarios.
Excepcion de inconstitucionalidad en Estados Unidos
La creación de este sistema obedeció a la costumbre impuesta, basada en el convencimiento de los tribunales de que su competencia en estas materias es natural y esta ligada a su función jurisdiccional. Si una ley esta en oposición a la constitución si ambas, la ley y la constitución, se aplica en un caso en particular de tal manera que la corte deba decidir el caso conforme a la ley, la corte debe determinar cual de estas reglas en conflicto gobierna el caso.
Control concentrado o "Austriaco"
Consiste en encargar la guarda de la constitución a un órgano especifico llamado Tribunal o Corte Constitucional. En algunos países existe un Tribunal o Corte Constitucional de origen mixto o judicialmente. Integrada generalmente por especialistas en derecho publico que ejerce jurisdicción independiente de las cortes o tribunales de casación ordinarios y de los jueces contenciosos-administrativos. En ellos el control se ejerce por vía de acción.