TITULO VI LEY DE 1994
CAPITULO 3
Carrera docente
ARTICULO 155
Regimen especial de los educadores estatales
Régimen prestacional de los educadores estatales establecidos en
ley 115 de 1994
articulo 53 de la constitución política de 1991
ARTICULO 116
Titulo exigido para ejercer la docencia
ARTICULO 117
Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador
ARTICULO 118
Ejercicio de la docencia por otros profesionales
si posee estudios pedagógicos no menores de un año
ARTICULO 119
Profesionales idóneos
cumplimiento de los deberes y obligaciones
CAPITULO 4
ESCALAFON DOCENTE
ARTÍCULO 120
Junta nacional de escalafón
conformado por
un delegado del MEN
Dos directores generales del Men, estos son asignados por el ministro.
Jefe de la oficina jurídica del MEN
Dos representantes de los educadores
Un representante de las asociaciones privadas con personería jurídica.
ARTÍCULO 121
oficina de escalafón
sus funciones a cumplir son:
Tramitar, conservar y actualizar la documentación que corresponde al escalafón docente.
Llevar el registro de directivos y docentes escalafonados.
Brindar asesoría a la secretaría de educación en lo relacionado con el escalafón de los docentes
Velar por el cumplimiento de las normas del nombramiento de docentes y su traslado a la respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 122
Delegado ante la junta seccional de escalafón
el MEN debe tener un delegado ante la junta seccional de cada departamento.
ARTÍCULO 123
Inscripción en el escalafón
Las solicitudes de inscripción que se presenten a las juntas seccionales de escalafón.
ARTÍCULO 124
Procesos disciplinarios.
Ante las juntas seccionales de escalafón habrá un plazo de 30 días a partir del hecho sancionable.
ARTÍCULO 125
Acoso sexual.
sanción con la exclusión definitiva de conformidad de acuerdo al estatuto docente.
CAPITULO 5
DIRECTIVOS DOCENTES
ARTÍCULO 126
Carácter de directivo docente
los educadores que ejerzan funciones de dirección.
coordinación
supervisión
Inspección de programación y de asesoría
ARTÍCULO 127
Autoridad de los directivos docentes
los directivos docentes serán nombrados por el gobernador
ARTÍCULO 128
Requisitos para los cargos de dirección del sistema educativo
Estos cargos serán ejercidos por licenciados o profesionales con trayectoria en la materia educativa.
ARTÍCULO 129
cargos directivos docentes
Rector del establecimiento educativo
Vicerrector
Coordinador
Director de núcleo del desarrollo educativo
Supervisor de educación
ARTÍCULO 130
Facultades sancionatorias.
Los rectores están en la capacidad de sancionar de manera disciplinaria.
ARTÍCULO 131
Encargo de funciones.
Realización de relevos por cualquier causa.
ARTÍCULO 132
Facultades que tiene el rector para sancionar u otogar distinciones.
CAPITULO 6
ESTÍMULOS DOCENTES
ARTÍCULO 133
Año sabático
Al cumplir 10 años de servicio los educadores estatales tendrán por una sola vez ese beneficio, según la reglamentación estipulada por el gobierno Nacional.
ARTÍCULO 134
Incentivo para ascenso de escalafón.
Los docentes estatales que presten su servicio en zonas de difícil acceso o en zonas de alto riesgo.
ARTÍCULO 135
Apoyo del ICETEX.
Crédito educativo que se brinda para la profesionalización de los docentes.
ARTÍCULO 136
Vivienda social.
Si los administrativos y educadores cumplen con la reglamentación su vivienda será adjudicada prioritariamente.
ARTÍCULO 137
Financiación de predios rurales para los docentes.
EDUCADORES
Es el orientador encargado del proceso de formación , enseñanza y aprendizaje de los estudiantes en un establecimiento educativo.