Tratados Internacionales

Generalidades

Generalidades

Acuerdos entre Estados y entre otros sujetos de Derecho Internacional.

Las normas derivadas de este solo vinculan a los Estados parte.

Debe constar en un instrumento único, en dos o más instrumentos

CVDT 1969 define al tratado internacional como

Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados.

Se rige por el Derecho internacional

Los tratados internacionales cuentan con una regulación

Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados

Convención de Viena de 1985 sobre tratados celebrados entre Estados y Organizaciones
internacionales o solo organizaciones internacionales:

Un tratado puede tener cualquier denominación.

Tratado

Convenio

En derechos humanos

Convención

En derechos humanos

Acuerdo

Materia Económica

Carta

Generalmente a tratados fundadores

Protocolo

Complementan o regulan otro

Estatuto

Normas internacionales

No es un tratado

Una declaración

Derecho blando

Simple manifestación de propósitos

Memoriales

Canal de comunicación

Comunicación entre miembros de un tratado

Acuerdo de Caballeros

No obligacional

Compromisos Políticos usual entre jefes de estado

Tratado no perfeccionados

No entran en Vigor

No se ratifica por estados firmantes

Acuerdos Simplificado

No cuenta con las solemnidades del tratado pero tiene gran porcentaje del mismo

Considerado como tratado por algunos estados

Crea, modifica o extingue obligaciones

Clasificación de los tratados

Clasificación de los tratados

Según el numero de partes

Bilaterales

Convenio de seguridad social

Entre Colombia y España

Multilaterales

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Firmado por 44 Estados y ratificado por 133

Según los Sujetos

Entre Estados

Convenciones de Ginebra

Entre organizaciones internacionales

Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Entre Estados y organismos internacionales

Convenio de sede entre España y la Organización Internacional para las Migraciones para el
establecimiento de una Oficina de representación de la OIM en España

Entre organismos internacionales y otros sujetos de derecho internacional

Según su contenido

Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos

Medio Ambiente

Convenio de Estocolmo

Tiene como finalidad proteger la salud humana y el medio ambiente

Político

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Militar

Acuerdo militar entre Colombia y Estados Unidos de 2009

Comercial

Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos

Desarrollo Económico

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Según su geografía

Generales y universales

Carta de las Naciones Unidas

Regionales

Tratados constitutivos de la Unión Europea

Subregionales

Tratado de libre comercio de américa del norte (Canadá, EE.UU., México)

Según su duración

Duración determinada

Duración determinada pero prorrogable

Duración indefinida

Forma de celebración

Tratados solemnes

Cuando el poder ejecutivo comunica al poder legislativo.

Tratados simplificados

Bastaría la firma de un representante del estado.

Según su alcance

Cerrados entre partes

Tratados restringidos

Universales y Abiertos

Abiertos para una región determinada

Plenos Poderes

Plenos Poderes

Documento formal que emana de las autoridades competentes de un estado o de una organización en el que se designa su representante

Facultades para

Adoptar, autenticar, obligarse y manifestar el consentimiento del Estado frente el texto de un tratado.

Es decir quien tiene la facultad de representar al estado u ORG INT y negociar estrictamente

Algunas personas poseen esas facultades sin necesidad de presentar estos llamados plenos poderes

Debido a La índole de las funciones que estos desempeñan

La constitución de 1991 indica que representan al estado para dicho tramite

Para la celebración

Jefes de estado

Jefes de gobierno

Ministros de Relaciones exteriores

Para la adopción del texto entre el Estado acredidante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados

Jefes de misión diplomática

Para la adopción del texto en una conferencia internacional

Representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional, organización o uno de sus órganos.

Etapas

Etapas

Fase Previa

Acuerdos Internos

Se designan representantes

Negociación entre las partes.

Por vía diplomática / Conferencia diplomática

Adopción del texto

Elaboración del tratado

Consentimiento del texto por estados que elaboraron

O por mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes

Autenticación del texto

Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado

Manifestación del consentimiento de obligarse por un tratado

Capacidad

Conforme CVDT

Todo Estado tiene capacidad para
celebrar tratados

El consentimiento de un Estado en obligarse podrá manifestarse mediante la firma o canje de instrumentos.

Ha de realizarse por escrito, o mediante acuerdos verbales, ya se por:

Ratificación

Convalidación del compromiso de asumir la obligación internacional

Su resultado es el nacimiento de las
obligaciones internacionales

No supone exigibilidad, ya que esta condicionada a la entrada en vigor establecida.

Usualmente se ratifica mediante intercambio de tratados

Adhesión

Estado que se une a tratado posterior a su entrada en vigor.

Su ratificación se hace mediante la adhesión

Allí nacen las obligaciones para este nuevo integrante conforme tratado

Aceptación

Aprobación

Manifestación de cumplimiento de las obligaciones del tratdo.

Reservas

Manifestación unilateral de un Estado

Su fin es excluir o modificar ciertas disposiciones del tratado respecto ese Estado.

Excluir

Determinado articulo o disposición ya que no es conforme a derecho interno

Modificar

La interpretación o el contendido de algunas disposiciones

Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar un tratado o adherirse al mismo.

Salvo las siguientes situaciones

El tratado lo prohíbe

Cuando el tratado delimita las reservas y no está dentro de estas

Cuando la reserva afecte el objeto y fin del tratado.

Tipos de reservas

Sustanciales

Los estados miembros del tratado deben
aceptar la reserva propuesta por ese estado.

De lo contrario el tratado no podrá ser
ratificado, ni entra en vigor

Accesorias

Cuando su modificación no implique cambio de fondo

El tratado entrará en vigor con la reserva, para quienes están de acuerdo.

Como dato

Tiene un término perentorio, desde la firma, hasta la ratificación.

No existen reservas posteriores a la ratificación, si quiere deshacerse de una disposición, debe denunciarse el tratado,

Entrada en vigor

La exigibilidad del tratado comienza con la entrada en vigor del tratado.

Momento en el que este comienza a producir efectos jurídicos a sus destinatarios

Cuando entra en vigor

En la fecha que se disponga en el propio tratado, segun lo acordado por negociadores.

A falta de tal disposición o acuerdo

El tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado

Si estamos ante un tratado que ya está en vigor y se adhiere otro estado

Entrará en vigor en la fecha de su acceso a la misma, o en la fecha que estuviera establecida en el propio tratado

Aplicación provisional

Aplicación provisional

Pese a que el tratado entre en vigor

Su aplicación puede ser provisional pues así se negocio su aplicación

Esto se da por cuanto el ejecutivo o negociador puede manifestar

Pero mas tarde en fase interna legislativo y judicial lo evalúan

En Colombia, la única posibilidad de aplicación provisional de tratados, es la que ofrece
el art 224

Según la materia

Que solo sean tratados respecto de obligaciones económicas internacionales

Sin embargo se aplica en otras materias

Que dicho tratado se haya dado de una organización internacional

Reglas de Observancia, aplicación e interpretación de los tratados

Reglas de Observancia, aplicación e interpretación de los tratados

Declaraciones Interpretativas

Aclaraciones que tienen consecuencias jurídicas

Para el estado que interpreta

No alteran la efectividad de los artículos en el Derecho Internacional Público

Regidas por la buena fe, conforme a su fin

Aplicación territorial de los tratados

Es la aplicación del tratado en el espacio

Será obligatorio para cada una de las partes en todo el territorio

Salvo que haya excepciones en el tratado o en otras disposiciones.

Irretroactividad de los tratados

Las disposiciones de un tratado no obligarán respecto acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado

Salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

Observancia de los tratados

Se rige por Pacta sunt servanda

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

No se puede inaplicar un tratado invocando contravía con derecho interno

Enmienda y Modificación

Enmienda y Modificación

Enmienda

Se podrán enmendar por acuerdo de los estados Parte

Para la enmienda las partes deben ser notificadas

Cada parte tendrá derecho a a participar en la misma

Tomar decisiones

Negociar y celebrar acuerdo de enmienda

Los estados facultados para ser parte también estarán facultados para enmendar

La enmienda no obliga a estados partes que no participaron en la enmienda

Modificación

Dos o más estados podrán celebrar dicha
modificación

Siempre que la modificación este permitida

Siempre que no afecte el disfrute de los derechos de las demás partes

Que no contravengan obligaciones en cabeza de ese estado

Que la modificacion no afecte el fin y obejeto del tratado

Las partes interesadas deberán notificar a las demás

Nulidad, Suspensión, Terminación/Retirada

Nulidad, Suspensión, Terminación/Retirada

Los tratados tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como cualquier otro instrumento jurídico puede dejar de producir efectos

Nulidad

Absoluta

Causas

Cuando el consentimiento en obligarse ha sido conseguido por coacción

Cuando la celebración del Tratado se ha conseguido por la amenaza o el uso de la fuerza

Es decir con violación de los principios del Derecho internacional contenidos en la Carta

Cuando el Tratado en el momento de su celebración esté en oposición a una norma imperativa (ius cogens)

No admite convalidación

Relativa

Nulidad relativa o anulabilidad

Existencia de una causa de nulidad del Tratado, pero se puede convalidar

Por acuerdo expreso entre las partes

Comportamiento tal que equivalga a una aquiescencia.

Causas

Violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del Derecho interno.

Relativa a la competencia para celebrar Tratados.

Cuando el representante del Estado tenía una restricción

De Poderes para manifestar el consentimiento del Estado.

En caso de error sobre una situación que sea base esencial del consentimiento

Siempre que el Estado que lo alega no contribuyera con su conducta al error.

En casos de dolo

Conducta fraudulenta de otro Estado negociador.

En los casos de corrupción del representante de un Estado

Directa o indirectamente por otro Estado negociador.

Suspensión

La suspensión es de orden temporal.

En esa temporalidad deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor.

De alguno o de todos sus efectos y entre todas o alguna de sus Partes.

Existen dos tipos de suspensión

Suspensión simple

Cuando el tratado así lo prevea

Cuando todas las partes lo consientan, previa consulta con los demás Estados Contratantes.

Por medio de un acuerdo entre dos o más Partes

Que esté previsto en el Tratado o no esté prohibido por él.

Como consecuencia de un acuerdo sobre la misma materia.

Para que el tratado originario o primero quede suspendido es necesario que se desprenda así del Tratado posterior o conste de otro modo.

Por Guerra

En condiciones señaladas para el cambio fundamental en las circunstancias.

Por la imposibilidad temporal de cumplimiento

Por estado de necesidad.

Conforme a condiciones señaladas para la imposibilidad temporal de cumplimiento.

Suspensión como una alternativa a la terminación

Cuando haya habido una violación grave por una de las Partes.

En estos casos se puede pedir la suspensión total o parcial.

Por la imposibilidad temporal de cumplimiento

En los casos de haber sobrevenido un cambio fundamental de circunstancias.

Terminación

Conforme a las disposiciones del propio Tratado

Por consentimiento de todas las Partes, previa consulta a demás Estados.

Por denuncia autorizada por parte

Por abrogación tácita.

Cuando todas las Partes celebren posteriormente otro Tratado con la misma intención

En los casos en que los Tratados sean incompatibles o no aplicables simultáneamente.

Violación grave del tratado

Se faculta a la otra u otras Partes en los Tratados para darlo por terminado.

Imposibilidad de cumplimiento.

Por la desaparición o destrucción definitiva de un objeto indispensable para dicho fin.

Cambio fundamental de circunstancias.

Norma de ius cogens.

La aparición de una nueva norma imperativa que se oponga al tratado.

No son causas de terminación de un Tratado

La reducción del número de Partes hasta un número inferior al necesario para la entrada en vigor

La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares

Retirada

Supone, en general, la extinción de las obligaciones del mismo para la Parte que se retira.

La Convención de Viena reglamenta esta figura jurídica junto con la terminación.

Puede darse

Cuando lo prevea el Tratado.

Con el consentimiento de todas las Partes

Cuando conste que las Partes admitieron esta posibilidad

Cuando el derecho a retirarse se pueda deducir de la naturaleza del tratado.

Por imposibilidad de cumplimiento del tratado

En las condiciones establecidas por el art. 61 de la Convención de Viena

Por un cambio fundamental de circunstancias

Según art. 62 de la Convención de Viena.

Trámite Nacional

Trámite Nacional

Ley Aprobatoria de Tratado Internacional

El presidente de la república tiene facultades para surtir las etapas de la celebración de los tratados. artículo 182 de la C.P

Para que el presidente pueda obligar internacionalmente a Colombia es necesario

Que el Congreso apruebe el tratado mediante una ley # 16 artículo 150 C.P

Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre

Que la Corte Constitucional revise la compatibilidad del tratado con las normas constitucionales # 10 articulo 241 C.P

Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben

Fases

Fase parlamentaria

Presentación

Negociado el tratado internacional y firmado por el Presidente de la República, el Gobierno nacional presenta proyecto de ley

Ante Comisión Segunda Constitucional Permanente, encargada de los asuntos internacionales, del senado

El trámite de una ley aprobatoria de un tratado internacional es igual al de una ley ordinaria

Como dato

Congreso debe dar prioridad a proyectos aprobatorios de tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno

Debates

En comisión

En plenaria de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.

Etapa decisoria Anuncio previo.

Sometimiento a Votación

Se aplica mayoría simple establecida en el artículo 146 de la C.P

Fase de Control de Constitucionalidad (Fase pos parlamentaria)

Revisión automática de constitucionalidad por la Corte Constitucional una vez son sancionadas.

Esta revisión se caracteriza por lo siguiente:

a. a Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley aprobatoria de tratado internacional

Antes del perfeccionamiento del tratado

Después de la aprobación del Congreso de la República y de sanción gubernamental.

b. Es automática debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional

c. Es integral, la Corte analiza aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándo con texto constitucional.

d. Tiene fuerza de cosa juzgada.

e. Es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo.

f. Cumple una función preventiva, su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento internacional

g. La decisión de la Corte Constitucional es obligatoria para el Gobierno nacional

El Presidente cuenta con seis (6) días para remitir la ley a la Corte Constitucional para su respectiva revisión

Referencias

Naciones Unidas (ONU).Convención de Viena sobre el derecho de los tratados 1969. Recuperado de: https://www.oas.org/XXXVGA/espanol/doc_referencia/Convencion_Viena.pdf

Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) 2da Ed. Legis

Legis. (2017).Derecho Internacional Público Colección Universitaria Mi Clase. 1era Ed. Colombia: Legis Editores.

Integrantes

Mariana Álzate Cárdenas, Angela Sofia Riaño, Mateo Correa Morales, Priscilla González Orrego, Lorenzo Velásquez Olarte

Los Tratados y terceros

Los Tratados y terceros

Los tratado no crean obligaciones ni
derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

Excepción

Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados.

Dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención

Siempre que el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.

Para su revocación y modificación deberá consentirse por las partes en el tratado y el tercer Estado

Salvo disposición contraria

Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados

Si las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado

Siempre que el tercer estado confirme este derecho, con respectivas condiciones

El derecho no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado

Topic principal