Tratados Internacionales
Generalidades
Acuerdos entre Estados y entre otros sujetos de Derecho Internacional.
Las normas derivadas de este solo vinculan a los Estados parte.
Debe constar en un instrumento único, en dos o más instrumentos
CVDT 1969 define al tratado internacional como
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados.
Se rige por el Derecho internacional
Los tratados internacionales cuentan con una regulación
Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados
Convención de Viena de 1985 sobre tratados celebrados entre Estados y Organizaciones
internacionales o solo organizaciones internacionales:
Un tratado puede tener cualquier denominación.
Tratado
Convenio
En derechos humanos
Convención
En derechos humanos
Acuerdo
Materia Económica
Carta
Generalmente a tratados fundadores
Protocolo
Complementan o regulan otro
Estatuto
Normas internacionales
No es un tratado
Una declaración
Derecho blando
Simple manifestación de propósitos
Memoriales
Canal de comunicación
Comunicación entre miembros de un tratado
Acuerdo de Caballeros
No obligacional
Compromisos Políticos usual entre jefes de estado
Tratado no perfeccionados
No entran en Vigor
No se ratifica por estados firmantes
Acuerdos Simplificado
No cuenta con las solemnidades del tratado pero tiene gran porcentaje del mismo
Considerado como tratado por algunos estados
Crea, modifica o extingue obligaciones
Clasificación de los tratados
Según el numero de partes
Bilaterales
Convenio de seguridad social
Entre Colombia y España
Multilaterales
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Firmado por 44 Estados y ratificado por 133
Según los Sujetos
Entre Estados
Convenciones de Ginebra
Entre organizaciones internacionales
Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Entre Estados y organismos internacionales
Convenio de sede entre España y la Organización Internacional para las Migraciones para el
establecimiento de una Oficina de representación de la OIM en España
Entre organismos internacionales y otros sujetos de derecho internacional
Según su contenido
Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos
Medio Ambiente
Convenio de Estocolmo
Tiene como finalidad proteger la salud humana y el medio ambiente
Político
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Militar
Acuerdo militar entre Colombia y Estados Unidos de 2009
Comercial
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos
Desarrollo Económico
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Según su geografía
Generales y universales
Carta de las Naciones Unidas
Regionales
Tratados constitutivos de la Unión Europea
Subregionales
Tratado de libre comercio de américa del norte (Canadá, EE.UU., México)
Según su duración
Duración determinada
Duración determinada pero prorrogable
Duración indefinida
Forma de celebración
Tratados solemnes
Cuando el poder ejecutivo comunica al poder legislativo.
Tratados simplificados
Bastaría la firma de un representante del estado.
Según su alcance
Cerrados entre partes
Tratados restringidos
Universales y Abiertos
Abiertos para una región determinada
Plenos Poderes
Documento formal que emana de las autoridades competentes de un estado o de una organización en el que se designa su representante
Facultades para
Adoptar, autenticar, obligarse y manifestar el consentimiento del Estado frente el texto de un tratado.
Es decir quien tiene la facultad de representar al estado u ORG INT y negociar estrictamente
Algunas personas poseen esas facultades sin necesidad de presentar estos llamados plenos poderes
Debido a La índole de las funciones que estos desempeñan
La constitución de 1991 indica que representan al estado para dicho tramite
Para la celebración
Jefes de estado
Jefes de gobierno
Ministros de Relaciones exteriores
Para la adopción del texto entre el Estado acredidante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados
Jefes de misión diplomática
Para la adopción del texto en una conferencia internacional
Representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional, organización o uno de sus órganos.
Etapas
Fase Previa
Acuerdos Internos
Se designan representantes
Negociación entre las partes.
Por vía diplomática / Conferencia diplomática
Adopción del texto
Elaboración del tratado
Consentimiento del texto por estados que elaboraron
O por mayoría de dos tercios de los estados presentes y votantes
Autenticación del texto
Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado
Manifestación del consentimiento de obligarse por un tratado
Capacidad
Conforme CVDT
Todo Estado tiene capacidad para
celebrar tratados
El consentimiento de un Estado en obligarse podrá manifestarse mediante la firma o canje de instrumentos.
Ha de realizarse por escrito, o mediante acuerdos verbales, ya se por:
Ratificación
Convalidación del compromiso de asumir la obligación internacional
Su resultado es el nacimiento de las
obligaciones internacionales
No supone exigibilidad, ya que esta condicionada a la entrada en vigor establecida.
Usualmente se ratifica mediante intercambio de tratados
Adhesión
Estado que se une a tratado posterior a su entrada en vigor.
Su ratificación se hace mediante la adhesión
Allí nacen las obligaciones para este nuevo integrante conforme tratado
Aceptación
Aprobación
Manifestación de cumplimiento de las obligaciones del tratdo.
Reservas
Manifestación unilateral de un Estado
Su fin es excluir o modificar ciertas disposiciones del tratado respecto ese Estado.
Excluir
Determinado articulo o disposición ya que no es conforme a derecho interno
Modificar
La interpretación o el contendido de algunas disposiciones
Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar un tratado o adherirse al mismo.
Salvo las siguientes situaciones
El tratado lo prohíbe
Cuando el tratado delimita las reservas y no está dentro de estas
Cuando la reserva afecte el objeto y fin del tratado.
Tipos de reservas
Sustanciales
Los estados miembros del tratado deben
aceptar la reserva propuesta por ese estado.
De lo contrario el tratado no podrá ser
ratificado, ni entra en vigor
Accesorias
Cuando su modificación no implique cambio de fondo
El tratado entrará en vigor con la reserva, para quienes están de acuerdo.
Como dato
Tiene un término perentorio, desde la firma, hasta la ratificación.
No existen reservas posteriores a la ratificación, si quiere deshacerse de una disposición, debe denunciarse el tratado,
Entrada en vigor
La exigibilidad del tratado comienza con la entrada en vigor del tratado.
Momento en el que este comienza a producir efectos jurídicos a sus destinatarios
Cuando entra en vigor
En la fecha que se disponga en el propio tratado, segun lo acordado por negociadores.
A falta de tal disposición o acuerdo
El tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado
Si estamos ante un tratado que ya está en vigor y se adhiere otro estado
Entrará en vigor en la fecha de su acceso a la misma, o en la fecha que estuviera establecida en el propio tratado
Aplicación provisional
Pese a que el tratado entre en vigor
Su aplicación puede ser provisional pues así se negocio su aplicación
Esto se da por cuanto el ejecutivo o negociador puede manifestar
Pero mas tarde en fase interna legislativo y judicial lo evalúan
En Colombia, la única posibilidad de aplicación provisional de tratados, es la que ofrece
el art 224
Según la materia
Que solo sean tratados respecto de obligaciones económicas internacionales
Sin embargo se aplica en otras materias
Que dicho tratado se haya dado de una organización internacional
Reglas de Observancia, aplicación e interpretación de los tratados
Declaraciones Interpretativas
Aclaraciones que tienen consecuencias jurídicas
Para el estado que interpreta
No alteran la efectividad de los artículos en el Derecho Internacional Público
Regidas por la buena fe, conforme a su fin
Aplicación territorial de los tratados
Es la aplicación del tratado en el espacio
Será obligatorio para cada una de las partes en todo el territorio
Salvo que haya excepciones en el tratado o en otras disposiciones.
Irretroactividad de los tratados
Las disposiciones de un tratado no obligarán respecto acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado
Salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.
Observancia de los tratados
Se rige por Pacta sunt servanda
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
No se puede inaplicar un tratado invocando contravía con derecho interno
Enmienda y Modificación
Enmienda
Se podrán enmendar por acuerdo de los estados Parte
Para la enmienda las partes deben ser notificadas
Cada parte tendrá derecho a a participar en la misma
Tomar decisiones
Negociar y celebrar acuerdo de enmienda
Los estados facultados para ser parte también estarán facultados para enmendar
La enmienda no obliga a estados partes que no participaron en la enmienda
Modificación
Dos o más estados podrán celebrar dicha
modificación
Siempre que la modificación este permitida
Siempre que no afecte el disfrute de los derechos de las demás partes
Que no contravengan obligaciones en cabeza de ese estado
Que la modificacion no afecte el fin y obejeto del tratado
Las partes interesadas deberán notificar a las demás
Nulidad, Suspensión, Terminación/Retirada
Los tratados tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como cualquier otro instrumento jurídico puede dejar de producir efectos
Nulidad
Absoluta
Causas
Cuando el consentimiento en obligarse ha sido conseguido por coacción
Cuando la celebración del Tratado se ha conseguido por la amenaza o el uso de la fuerza
Es decir con violación de los principios del Derecho internacional contenidos en la Carta
Cuando el Tratado en el momento de su celebración esté en oposición a una norma imperativa (ius cogens)
No admite convalidación
Relativa
Nulidad relativa o anulabilidad
Existencia de una causa de nulidad del Tratado, pero se puede convalidar
Por acuerdo expreso entre las partes
Comportamiento tal que equivalga a una aquiescencia.
Causas
Violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del Derecho interno.
Relativa a la competencia para celebrar Tratados.
Cuando el representante del Estado tenía una restricción
De Poderes para manifestar el consentimiento del Estado.
En caso de error sobre una situación que sea base esencial del consentimiento
Siempre que el Estado que lo alega no contribuyera con su conducta al error.
En casos de dolo
Conducta fraudulenta de otro Estado negociador.
En los casos de corrupción del representante de un Estado
Directa o indirectamente por otro Estado negociador.
Suspensión
La suspensión es de orden temporal.
En esa temporalidad deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor.
De alguno o de todos sus efectos y entre todas o alguna de sus Partes.
Existen dos tipos de suspensión
Suspensión simple
Cuando el tratado así lo prevea
Cuando todas las partes lo consientan, previa consulta con los demás Estados Contratantes.
Por medio de un acuerdo entre dos o más Partes
Que esté previsto en el Tratado o no esté prohibido por él.
Como consecuencia de un acuerdo sobre la misma materia.
Para que el tratado originario o primero quede suspendido es necesario que se desprenda así del Tratado posterior o conste de otro modo.
Por Guerra
En condiciones señaladas para el cambio fundamental en las circunstancias.
Por la imposibilidad temporal de cumplimiento
Por estado de necesidad.
Conforme a condiciones señaladas para la imposibilidad temporal de cumplimiento.
Suspensión como una alternativa a la terminación
Cuando haya habido una violación grave por una de las Partes.
En estos casos se puede pedir la suspensión total o parcial.
Por la imposibilidad temporal de cumplimiento
En los casos de haber sobrevenido un cambio fundamental de circunstancias.
Terminación
Conforme a las disposiciones del propio Tratado
Por consentimiento de todas las Partes, previa consulta a demás Estados.
Por denuncia autorizada por parte
Por abrogación tácita.
Cuando todas las Partes celebren posteriormente otro Tratado con la misma intención
En los casos en que los Tratados sean incompatibles o no aplicables simultáneamente.
Violación grave del tratado
Se faculta a la otra u otras Partes en los Tratados para darlo por terminado.
Imposibilidad de cumplimiento.
Por la desaparición o destrucción definitiva de un objeto indispensable para dicho fin.
Cambio fundamental de circunstancias.
Norma de ius cogens.
La aparición de una nueva norma imperativa que se oponga al tratado.
No son causas de terminación de un Tratado
La reducción del número de Partes hasta un número inferior al necesario para la entrada en vigor
La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares
Retirada
Supone, en general, la extinción de las obligaciones del mismo para la Parte que se retira.
La Convención de Viena reglamenta esta figura jurídica junto con la terminación.
Puede darse
Cuando lo prevea el Tratado.
Con el consentimiento de todas las Partes
Cuando conste que las Partes admitieron esta posibilidad
Cuando el derecho a retirarse se pueda deducir de la naturaleza del tratado.
Por imposibilidad de cumplimiento del tratado
En las condiciones establecidas por el art. 61 de la Convención de Viena
Por un cambio fundamental de circunstancias
Según art. 62 de la Convención de Viena.
Trámite Nacional
Ley Aprobatoria de Tratado Internacional
El presidente de la república tiene facultades para surtir las etapas de la celebración de los tratados. artículo 182 de la C.P
Para que el presidente pueda obligar internacionalmente a Colombia es necesario
Que el Congreso apruebe el tratado mediante una ley # 16 artículo 150 C.P
Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre
Que la Corte Constitucional revise la compatibilidad del tratado con las normas constitucionales # 10 articulo 241 C.P
Decidir sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben
Fases
Fase parlamentaria
Presentación
Negociado el tratado internacional y firmado por el Presidente de la República, el Gobierno nacional presenta proyecto de ley
Ante Comisión Segunda Constitucional Permanente, encargada de los asuntos internacionales, del senado
El trámite de una ley aprobatoria de un tratado internacional es igual al de una ley ordinaria
Como dato
Congreso debe dar prioridad a proyectos aprobatorios de tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno
Debates
En comisión
En plenaria de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
Etapa decisoria Anuncio previo.
Sometimiento a Votación
Se aplica mayoría simple establecida en el artículo 146 de la C.P
Fase de Control de Constitucionalidad (Fase pos parlamentaria)
Revisión automática de constitucionalidad por la Corte Constitucional una vez son sancionadas.
Esta revisión se caracteriza por lo siguiente:
a. a Corte Constitucional debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley aprobatoria de tratado internacional
Antes del perfeccionamiento del tratado
Después de la aprobación del Congreso de la República y de sanción gubernamental.
b. Es automática debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional
c. Es integral, la Corte analiza aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándo con texto constitucional.
d. Tiene fuerza de cosa juzgada.
e. Es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo.
f. Cumple una función preventiva, su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento internacional
g. La decisión de la Corte Constitucional es obligatoria para el Gobierno nacional
El Presidente cuenta con seis (6) días para remitir la ley a la Corte Constitucional para su respectiva revisión
Referencias
Naciones Unidas (ONU).Convención de Viena sobre el derecho de los tratados 1969. Recuperado de: https://www.oas.org/XXXVGA/espanol/doc_referencia/Convencion_Viena.pdf
Constitución Política de Colombia [Const.] (1991) 2da Ed. Legis
Legis. (2017).Derecho Internacional Público Colección Universitaria Mi Clase. 1era Ed. Colombia: Legis Editores.
Integrantes
Mariana Álzate Cárdenas, Angela Sofia Riaño, Mateo Correa Morales, Priscilla González Orrego, Lorenzo Velásquez Olarte
Los Tratados y terceros
Los tratado no crean obligaciones ni
derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.
Excepción
Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados.
Dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención
Siempre que el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.
Para su revocación y modificación deberá consentirse por las partes en el tratado y el tercer Estado
Salvo disposición contraria
Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados
Si las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado
Siempre que el tercer estado confirme este derecho, con respectivas condiciones
El derecho no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado