Tribunal Convemar

Se le notifica o se le hace una solicitud al tribunal que ha surgido una controversia de manera unilateral (tiene que ser presentada en idioma oficial (Ingles o Frances) en caso de no ser asi, se tiene que hacer una traduccion a los idiomas oficiales)

Por escrito, notifcar a las partes que intervienen, se establece donde surge su competencia (s sirge de la convemar o algun tratado internacional y se someten voluntariamente a la convencion), quien demanda, y quien guarda la calidad de demandante y demanda, el derecho que se este alegando, justificar la naturaleza de la demanda, hacer una relacion concreta de los echos que se genera la controversia y el fundamento legal aplicable.

el secretario notifica a la parte contraria y a cada uno de los estados parte junto al tribunal y al presidente de este, comunciando la llegada de la solicitud.

corre traslado a quien sea señalado como parte demandada y como interesado respecto a la controversia que se plantea en la notificacion.

El tribunal se reune de manera preliminar para analizar si esta fundada o no la notificacion, o que no se haga un ejercicio abusivo de la jurisdisccion del tribunal.

si se cumple el minimo de 11 magistrados si esta fundada o no la solicitud o no tiene un ejercicio abusivo

fundado y sin ejercico abusivo

que se va a conocer, como estara integrada la sala, tiempos en que se haran ofricimientos de prueba, alegatos, y determinar quien represetara a las partes(AGENTES), el tribunal puede resolver medidas provisionales

se desarrolla el procedimiento y se lleva a cabo la audiencia de oralidad (se dicta Fecha y hora). se dicta el fallo

ejecucion del fallo

no esta fundado o es abusivo el ejercicio

fin

se promueve el incidente

se ofrecen medios de prueba y alegatos