Validez del acto jurídico
Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos
Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, violencia o lesión)
DEFINICIONES
Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos.
El primer elemento supone la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto, es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas.
En el hecho jurídico la ilicitud se presenta cuando se procede con dolo o culpa, que en el derecho significa esta última proceder con negligencia, descuido, falta de previsión
La nulidad absoluta en la doctrina clásica francesa, que inspiró a nuestros códigos, es aquella sanción que se esta tuye en contra de los actos jurídicos
La nulidad absoluta debe tener un carácter rígido, inflexible, de tal manera que si no se dan las, tres notas esenciales mencionadas, el acto estará afectado de nulidad relativa a pesar de que sea acto ilícito-de que tenga dos caracteres de la nulidad absoluta y una de la relativa
Indicamos ya que los elementos de validez del acto jurídico son la capacidad, la forma y la ausencia de vicios en la voluntad y, por tanto, que son elementos de invalidez que nulifican el acto jurídico:
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones
Trataremos ahora de la segunda causa que origina la nulidad relativa en los actos jurídicos.