Zona Marítimo Terrestre

Es inalienable e imprescriptible

No puede ser explotado sin permiso

Excepciones arts 18 de la LZMT y 8 del Reglamento

Asamblea Legislativa

puede dar concesiones en zonas cubiertas por mar

En las excepciones del artículo 18 de la ley que duren más de 15 años

No Comprende

Ciudades en los litoriales

Puntarenas

Puntarenas

Jacó

Playas

Mata de limón

Bahía Culebra

Playa TIvives

Terrenos del JAPDEVA

con excepcion de los canales que unen Moín y Barra del Colorado

Islas

Isla del Coco

Isla San Lucas

Caso Especial, al cuidado de la Municipalidad de Puntarenas

comprende

Islas

salvo las excepciones de la ley

islotes, peñascos, salientes del mar

Litorales Atlántico y pacífico

Franja de 200 metros de ancho desde la pleamar ordinaria

Franja de 200 metros de ancho desde la pleamar ordinaria

Zona Pública

Debe de garantizarse su acceso público, dedicada al uso público, no puede ser ocupada

Esteros

Manglares

50 metros desde la pleamar ordinaria

Zona Restringida

150 metros restantes luego de la zona pública

Islas lo interno que no es zona pública

Puede ser concesionada

Zona Turística

pedir permiso al ICT

Zona No Turística

Pedir permiso al ITCO

concesiones pueden darse de 5 a 20 años

Pueden heredarse

pueden prorrogarse

puede denegarse la prorroga

Pueden extinguirse

renuncia o abandono

vencimiento

denegación de la prórroga

muerte del beneficiario sin adjudicación a herederos

cancelación

Vigilancia

Gobierno Central

ICT

ITCO

Ministerio de Justicia

PGR

Procuraduría Ambiental

Registro Nacional

Registro General de Concesiones en ZMT

MAG

MOPT

INVU

Instituto Geográfico Nacional

demarcación ZMT

Municipalidades