Zona Marítimo Terrestre
Es inalienable e imprescriptible
No puede ser explotado sin permiso
Excepciones arts 18 de la LZMT y 8 del Reglamento
Asamblea Legislativa
puede dar concesiones en zonas cubiertas por mar
En las excepciones del artículo 18 de la ley que duren más de 15 años
No Comprende
Ciudades en los litoriales
Puntarenas
Jacó
Playas
Mata de limón
Bahía Culebra
Playa TIvives
Terrenos del JAPDEVA
con excepcion de los canales que unen Moín y Barra del Colorado
Islas
Isla del Coco
Isla San Lucas
Caso Especial, al cuidado de la Municipalidad de Puntarenas
comprende
Islas
salvo las excepciones de la ley
islotes, peñascos, salientes del mar
Litorales Atlántico y pacífico
Franja de 200 metros de ancho desde la pleamar ordinaria
Zona Pública
Debe de garantizarse su acceso público, dedicada al uso público, no puede ser ocupada
Esteros
Manglares
50 metros desde la pleamar ordinaria
Zona Restringida
150 metros restantes luego de la zona pública
Islas lo interno que no es zona pública
Puede ser concesionada
Zona Turística
pedir permiso al ICT
Zona No Turística
Pedir permiso al ITCO
concesiones pueden darse de 5 a 20 años
Pueden heredarse
pueden prorrogarse
puede denegarse la prorroga
Pueden extinguirse
renuncia o abandono
vencimiento
denegación de la prórroga
muerte del beneficiario sin adjudicación a herederos
cancelación
Vigilancia
Gobierno Central
ICT
ITCO
Ministerio de Justicia
PGR
Procuraduría Ambiental
Registro Nacional
Registro General de Concesiones en ZMT
MAG
MOPT
INVU
Instituto Geográfico Nacional
demarcación ZMT
Municipalidades