por jairo bonilla 5 anos atrás
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Mais informações
características del sistema general de riesgos laborales : es dirigido orientado controlado y vigilado por el estado . las entidades administradoras del sistema general de riesgos laborales tienen a su cargo la afliliacion al sistema. todos los empleadores deben afiliarse al SGRL .
prestaciones asistenciales :estas prestaciones ofrecen unos servicios , elementos médicos o medicamentos que el trabajados necesita este servicio asistencial se hará por medio de una EPS su objetivo es dejar a la persona en el estado de salud que se encontraba antes del accidente o de la enfermedad laboral es decir , no hay un POS que limite las prestaciones asistenciales porque el objetivo es claro lograr la rehabilitación y reincorporación del trabajador completamente. SERVICIOS QUE INCLUYEN ? asistencia medica quirúrgica , terapéutica y farmacéutica . hospitalizacion . servicio odontología , medicamentos , tratamiento y servicios de diagnostico ,prótesis y ortesis , rehablitacion física y profesional , gastos de traslado.
en Colombia se empezó a descubrir en 1904, el general rafael uribe, uribe quien fue el primer en plantear una política orientada hacia la seguridad de los trabajadores victimas de accidentes de trabajo de esta manera en 1915 el congreso aprobó la ley 57 que obligaba a las empresas de la época otorga asistencia medica y farmacéutica, para indemnizaciones en aso de incapacidad o muerte.
Subtema
en el año 1945 cuando se afianzan las bases d ela salud ocupacional en Colombia pues es en este año que se aprueba la ley 6 o( ley general del trabajo ) donde se promulgaban las distintas disposiciones sobre las convenciones, asociaciones, conflictos y jurisdicciones colectivas en asunto laboral.
CONVENIOS: C 098- convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. 1949( num,98) C105 - convenio sobre la abolición del trabajo forzoso ,1957 (num, 105) C111 - convenio sobre la discriminación ( empleo y ocupación) 1958 (num, 111) C 138- convenio sobre la edad mínima , 1973 ( num, 138) edad mínima especificada. C 081- convenio sobre la inspección del trabajo 1947 ( num, 81) C 001 - convenio sobre las horas de trabajo ( industria) 1919 ( num,1 ) C 095 - convenio sobre la protección del salario , 1949 ( num, 95 ) C 162 - convenio sobre el asbesto , 1986 ( num, 162) C 167 - convenio sobre seguridad y salud en la construcción , 1988 C 174 - convenio sobre la prevención de accidentes ( num,167 ) industriales mayores , 1993 ( num174).
C 029 - convenio sobre el trabajo forzoso , 1930 ( num29) C 081 - convenio sobre la inspección del trabajo , 1947 8 num 81) C 002 - convenio sobre el desempleo , 1919 ( num 2) C 017 - convenio sobre las enfermedades profesionales , 1925. C 007 - convenio sobre la edad mínima ( trabajo marítimo ) 1920 ( num 7).
convenio 161 - convenio sobre los servicios de salud en el trabajo , 1985 (num, 161 ) ARTICULO 1 la expresión de servicios de salud en el trabajo designa unos servicios investidos de funciones especialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador a los trabajadores y a sus representantes en la empresa. ARTICULO 5 sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo. IDENTIFICAR Y EVALUACIÓN de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. ORGANIZACIÓN de los primeros auxilios y de la atención de urgencia PARTICIPACIÓN en el análisis de los accidentes participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.