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por Danitza Sonia TICONA MAMANI 2 anos atrás

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Adquisición de la Posesión

La posesión de bienes puede adquirirse a través de dos modalidades principales: la tradición y la aprehensión. La tradición implica la transferencia de posesión de una persona a otra, como en el caso de la venta de un bien donde el arrendatario pasa a ser propietario.

Adquisición de la 
Posesión

Adquisición de la Posesión

Modalidades de tradición ficticia

CONSTITUTO POSESORIO
art. 902n inc. 1
"De Propietario a arrendatario"

COMPRADOR

Arrendatario

VENDEDOR (Poseedor)

Inquilino (antiguo poseedor)

RADITIO BREVI MANU
Art.art.902 inc. 1
"De arrendatario a propietario"

RELACIÓN

ARRENDATARIO (poseedor inmediato)

Se convierte en propietario del bien por CV.

ARRENDADOR (Poseedor mediato)

Modos de adquisición derivada

Se le conoce también como adquisición bilateral. Supone una cadena, conjunto o unión de posesiones. Es posesión derivativa aquella en que el adquiriente fundamenta su posesión en la de otro anterior (causante) que se la transfirió.
TRADICIÓN

Articulo 901 CCP

La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que ésta establece.

Todo traspaso posesorio que se verifica con el asentimiento del anterior poseedor y el ánimo del que recibe de adquirir el bien.

Modos de adquisición originaria

La posesión se obtiene en modo originario o por acto unilateral, cuando el adquiriente no recibe el bien de nadie.
LA OCUPACIÓN

La ocupación es el modo (muy antiguo) de adquirir la posesión –y la propiedad- de un bien inmueble de nadie, a través de la aprehensión y con todo el ánimo de ejercer el dominio.

APREHENSIÓN

La posesión originaria se adquiere mediante la aprehensión o sea poniendo la mano sobre el bien (si es mueble); o asentándose en él (si es inmueble).

Regulación normativa

Formas de adquirir posesión
DERIVATIVA (TRADICIÓN)
ORIGINARIA (APREHENSIÓN)
Situaciones
Adquisición de bienes nullius (de nadie) art. 929 y 930; la posesión se adquiere por aprehensión (en muebles)

Adquisición de bienes que otro posee, sin su consentimiento; ej. El caso de desposesión violenta o clandestina del anterior.

Adquisición de bienes que otro posee, pero con su consentimiento; el caso de la tradición

Art. 900 CCP
La posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley”