por Danitza Sonia TICONA MAMANI 2 anos atrás
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COMPRADOR
Arrendatario
VENDEDOR (Poseedor)
Inquilino (antiguo poseedor)
RELACIÓN
ARRENDATARIO (poseedor inmediato)
Se convierte en propietario del bien por CV.
ARRENDADOR (Poseedor mediato)
Articulo 901 CCP
La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que ésta establece.
Todo traspaso posesorio que se verifica con el asentimiento del anterior poseedor y el ánimo del que recibe de adquirir el bien.
La ocupación es el modo (muy antiguo) de adquirir la posesión –y la propiedad- de un bien inmueble de nadie, a través de la aprehensión y con todo el ánimo de ejercer el dominio.
La posesión originaria se adquiere mediante la aprehensión o sea poniendo la mano sobre el bien (si es mueble); o asentándose en él (si es inmueble).
Adquisición de bienes que otro posee, sin su consentimiento; ej. El caso de desposesión violenta o clandestina del anterior.
Adquisición de bienes que otro posee, pero con su consentimiento; el caso de la tradición