por erika romero 11 anos atrás
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Modalidad de selecciòn que el Estado utiliza para la contratar con otras entidades siempre y cuando se presenten los casos establecidos en el articulo 2 numeral 4 de la Ley 1150 de 2007.
siempre que cumplan las reglas aplicables a la materia, dentro del principio de planeación, transparencia y responsabilidad.
dentro de los cuatro (4) meses anteriores a tales elecciones
no podrán celebrar contratos o convenios interadministrativos cuando ejecuten recursos públicos
no se exigirá Registro Único de Proponentes. artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto-ley 019 de 2012.
Decreto 734 de 2012
los estudios que soportan la contratación, no serán públicos
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa
si hay varias comparar para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas.
contar con un estudio previo
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no será obligatoria la exigencia de garantías
avalúo comercial que servirá como base de la negociación
la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita
1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.
2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo.
en el acto administrativo que dé inicio al proceso, la entidad justificará la contratación que se pretenda realizar en aplicación de esta causal.
Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes o servicios a que hace referencia el presente artículo no requerirán de la obtención previa de varias ofertas y tendrán como única consideración la adquisición en condiciones de mercado. Las condiciones técnicas de los contratos a que se refiere este artículo no pueden ser reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación
En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del acto de justificación para la contratación directa, y no requerirá de estudios previos.
Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá:
excepción
en caso de contratación por urgencia manifiesta
Esta modalidad debe ceñirse al principio de transparencia de acuerdo a los requerimeintos tecnicos que realice la entidad estatal que desea contratar.
sentencia C-941/01. la Ley 80 regula la forma de presentación y evaluación de las propuestas de los oferentes, es especialmente exigente para garantizar un procedimiento objetivo y transparente, cerrando el paso a cualquier consideración discriminatoria que puedan llevar a cabo las autoridades. En efecto, el Estatuto de Contratación Administrativa está estructurado con base en ciertos principios generales cuales son el de transparencia, el de economía y el de responsabilidad, enumerados en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley, que están concebidos como una garantía tanto del derecho a la igualdad de los oferentes, como del cabal cumplimiento de los fines estatales que deben perseguir las autoridades
trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
La reglamentación de un contrato como el de fiducia pública, que si bien se relaciona con el ejercicio de operaciones financieras, bursátiles y aseguradoras, entre otras, debe hacer parte de un estatuto de contratación administrativa, pues en últimas ese contrato supone que la entidad contratante es entidad pública y, por tanto, su régimen se debe establecer en una ley como la Ley 80 de 1993.
cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.
El decreto 591 de 1991 conserva vigentes solo los artículos 2º, 8º, 9º, 17 y 19; por lo tanto, solo podrán contratarse en virtud de esa causal de contratación directa las actividades científicas y tecnológicas que se enumeran en el artículo 2º.
Artículo 79 Decreto 2474 de 2008. Contratación reservada del Sector Defensa y el DAS.
Para los efectos previstos en el numeral 4 literal d) del Artículo 2 de la ley 1150 de 2007, entiéndase por bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisición los siguientes:
La prestación de servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento militar y policial del personal de la Fuerza Pública, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la Defensa y/o Seguridad Nacional.
Los contratos que se suscriban para la adquisición de los bienes o servicios a que hace referencia el presente artículo no requerirán de la obtención previa de varias ofertas y tendrán como única consideración la adquisición en condiciones de mercado. Las condiciones técnicas de los contratos a que se refiere este artículo no pueden ser reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación.
Las obras públicas cuyas características especiales tengan relación directa con la defensa y seguridad nacionales, así como las consultarías.
Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa y el DAS
Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas
Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y armamento mayor o menor
naves, artefactos navales y fluviales, así como aeronaves destinados al servicio del ramo de defensa nacional
Equipos de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas.
Equipos y demás implementos de comunicaciones
Equipos optrónicos y de visión nocturna
Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra
Elementos, equipos y accesorios contra motines
Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos
necesiten reserva para su adquisición.
los contratos de seguros de las entidades estatales
contrato de encargo fiduciario o fiducia publica
cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras.
contrato de prestación se servicios de avaluación respecto de las normas o reglamentos técnicos
contrato de suministros
contrato de obra
subcontratacón de entidad ejecutoria
En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.
cuando la entidad ejecutora no este sometida a la ley 80 /93
En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad
las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
A. R. Chávez, “Los convenios de la administración: entre la gestión pública y la actividad contractual”, Universidad del Rosario, Bogotá, 2008, p. 128 “El acuerdo interorgánico constituye un compromiso funcional que surge de una relación de cooperación, coordinación o apoyo establecida entre dos o más órganos de una misma persona jurídica pública, con el objeto de llevar adelante actividades de interés de las dependencias correspondientes o de garantizar el logro de fines comunes.”