por Lilu Cordon 4 anos atrás
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PRIMERA PARTE CAPITULO PRIMERO
Artículo 8 - (2 generación derecho económico como social)
Artículo 14 - (1 generación como también de 2 generación ya que abarca a todos los derechos)
Artículo 14 bis - (2 generación derecho económico y social, derecho al trabajo a la seguridad.)
Artículo 15 - (1 generación derecho civil, derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre. )
Artículo 18 - (1 generación derecho político.)
CAPITULO SEGUNDO
Artículo 37 - (1 generación derecho político ya que presenta el derecho al voto)
Artículo 39 - (1 generación derecho político como civil, derecho a la participación política y libertad de opinión y expresión de ideas. )
Artículo 41 - (3 generación derecho a un medio ambiente sano. )
De Solaridad
los Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter Supranacional, como el Derecho a la Paz y a un Medio Ambiente Sano.
Desde mediados a XX
Ante la amenaza nuclear la contaminación , genocidios, movimientos de refugiados.
Protegen a un colectivo
Derecho a la autodeterminación.Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus recursos naturales y de sus riquezas. Respeto a los pensamientos y opiniones de las personas con otra orientación sexual.
Derechos de los pueblos indígenas.
Derechos Económicos , Sociales y Culturales
Derechos culturales :
Ejemplo: Derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística. Derecho a la propiedad intelectual sobre obras culturales. Derecho a la emisión, recepción y circulación de la información cultural.
Derechos económicos:
Ejemplo: Derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo y al ingreso.
Derechos sociales:
Ejemplo: Derecho a la seguridad social, a la salud física y mental , derecho a la educación , a un medio ambiente saludable.
A partir de fines s XIX
Como oposición a las relaciones de explotación laboral generada por la 2 fase de la Revolución Industrial.
Civiles y Políticos
Los derechos civiles :
Incluyen garantizar la integridad física y mental de las personas, su vida y su seguridad, la protección de toda discriminación en base a la raza, género, nacionalidad, color, orientación sexual, etnia, religión o discapacidad.
Los derechos políticos:
Incluyen el derecho a una tutela judicial efectiva, tales como los derechos del acusado, entre ellos el derecho a un juicio imparcial, el debido proceso, el derecho a solicitar resarcimiento o compensación legal, y los derechos de participar en la sociedad civil y en política tales como la libertad de asociación, el derecho a reunión, el derecho a peticionar, el derecho a la defensa propia y el derecho al voto.
Individuales
Los derechos individuales:
Tales como a la privacidad, la libertad de opinión y conciencia, de palabra y expresión, de religión, de prensa, de reunión y de circulación.
Reconocidos a partir de fines s XVII y s XVIII
En el contexto de los abusos y desigualdades del Antiguo Régimen se reclama y luchan por el reconocimiento de estos derechos.
Existen dos elementos que integran la noción de derechos
humanos y que permiten diferenciarlos de otro tipo o categoría de derechos:
La característica particular de esta noción de derechos humanos es la relación Estado-individuo: en esta relación el individuo es titular de los derechos protegidos y el Estado su primer garante y toda acción u omisión que importe menoscabo a los derechos humanos puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado.
Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y deben, además, disponer sistemas adecuados de garantía que funcionen para reparar eventuales violaciones de derechos, por ejemplo recursos judiciales como el habeas corpus o la acción de amparo.
Todos los derechos humanos les pertenecen a todas las personas, sin distinción alguna, en todo momento y lugar donde se encuentren.
No presentan un número cerrado, se van incorporando otros sucesivamente; a medida que la humanidad cambia y se adapta a nuevas situaciones, otros derechos humanos se reivindican. La suma de nuevos derechos no elimina o reduce derechos ya conquistados.
Los derechos humanos son atributos inherentes a la persona, y por lo tanto, no pueden transferirse, cederse o comercializarse. Los derechos humanos han sido reconocidos por los Estados para que la persona los ejercite plenamente, por lo que los Estados no pueden desconocerlos o violarlos de ninguna forma. En situaciones especiales, de manera excepcional y temporal, por orden de autoridad competente y de conformidad con la ley, se los puede limitar pero no eliminar.
Nadie puede ser obligado a renunciar a los derechos y libertades que le ha reconocido la Constitución, la ley y el derecho internacional. Una vez reconocidos su vigencia es permanente, aun cuando hayan sido allanadas las situaciones que los originaron. No se pierden con el transcurso del tiempo.
Todos los derechos humanos están relacionados entre sí y en su conjunto forman parte de un sistema armónico que garantiza y protege la vida digna, libre y autónoma de las personas. La persona necesita de todos los derechos humanos para vivir con dignidad,
en libertad y en condiciones de igualdad con los demás. Todos los derechos humanos son igualmente importantes, por ello no se pueden establecer jerarquías entre ellos. La negación de un derecho pone en peligro el ejercicio de los otros derechos, por ello el ejercicio de un derecho no puede hacerse en perjuicio de algún otro.
LOS DERECHOS HUMANOS:
Son derechos que tienen todas las personas por el solo hecho de ser seres humanos; sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, pertenencia a un grupo étnico, religión, o condición social, cultural o económica.
El reconocimiento de los derechos humanos como atributos inherentes a la persona, que no son una concesión de la sociedad ni dependen del reconocimiento de un gobierno, se rige por determinados principios.
Implica que los derechos humanos deben ser efectivos, esto es: poder ser gozados y ejercidos plenamente por todos. El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sienta este principio al proclamar que toda persona tiene derecho “a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.
Este principio rige tanto para los derechos civiles y políticos como para los económicos, sociales y culturales. La efectividad implica que los Estados tienen la “obligación” (y no la “facultad”) de reconocer y garantizar el goce y ejercicio de los derechos, como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es condición de efectividad de los derechos el que estos puedan ser “exigibles”, es decir que su titular pueda reclamar por vía legal o judicial (justiciabilidad) cuando ellos no se cumplen. Asimismo este principio implica reconocer el carácter de “operatividad” de los derechos, para que no queden reducidos a una mera expresión de deseos.
Este principio significa que siempre se debe estar a favor del ser humano y sus derechos. Cuando hay diferentes normas o interpretaciones que pueden regir una determinada situación, siempre se debe hacer prevalecer aquella norma o interpretación más protectora de los derechos humanos, más extensiva en cuanto a sus alcances y menos restrictiva a las libertades y garantías. Cuando se trata de restricciones o suspensiones de derechos, siempre se debe preferir la norma o interpretación menos restrictiva.
Un ejemplo de este principio es el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en el sentido de “limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno
de dichos Estados”.
El principio de progresividad
Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
El principio de universalidad
Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.
PREÁMBULO:
Se ven reflejados es la escritura del preámbulo los principios de :
Universalidad porque se menciona la libertad, la justicia y la paz en el mundo ya que tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
De Progresividad Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias.
Pro Homine ya que , considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.