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por luisa lujan 4 anos atrás

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DECRETO 515 DE 1986

DECRETO 515 DE 1986

DECRETO 515 DE 1986

CAP 11. TRANSMISIÓN DE COMPETENCIAS O EVENTOS DEPORTIVO POR CANALES DE TELEVISIÓN

Transmisión de eventos deportivos orientados a fomentar la aficcion, practica el mejoramiento del deporte, preferiblemente en directo, narración y comentarios en español. En tal virtud deberá celebrarse un convenio previo a la trasmisión con las personas que acreditan sus derechos.

CAP 10. RECREACIÓN

Democratizar y participación masiva de los habitantes del país en actividades ludicas; campañas educativas;desarrollo de la infraestructura y motivara la comunidad para crear espacios nuevos de recreación; incrementar el turismo social; elaborar, publicar y distribuir documentación en materia de recreación; capacitación y formación de lideres, animadores, promotores, monitores y manifestadores recreativos
Director general, superintendente de subsidio familiar; director general del instituto nacional de radio y televisión; director general del instituto Colombiano de cultura;gerente de la corporación; el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo; el Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación; el Director de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social; un representante de las entidades de educación superior con programas de recreación a nivel de tecnólogos o licenciados; tres representantes de las entidades de recreación de carácter privado,
Dar una sana utilización al tiempo libre teniendo en cuenta como áreas de formacion del deporte, cultura y el turismo.

CAP 9: SISTEMA EDUCACIÓN FÍSICA

Asesorar en el diseño de políticas, planes y programas para el desarrollo de la educación física; proponer programas para la estimulacion adecuada de los niños; sugerir formas de financiación y promoción; preparar proyectos de orden científico y tecnológico; proponer y emitir sobre la inclusión para el diagnostico de biotipos, motricidad, aptitud y eficiencia física; proponer programas de investigación; elaborar su propio reglamento
Aportes del presupuesto nacional; departamentales, municipales; aportes provenientes de convenios interinstitucionales, nacionales e internacionales;aportes y donaciones de personas naturales o jurídicas; los establecimientos educativos deberán de disponer de espacios adecuados; la educación física en los diferentes niveles y grados se impartirá por profesionales tituladas.
Coordinación de programas insterinstitucionales en campos de salud, educación física, deporte y el bienestar integral de la comunidad.
Actividades ludicas, de educación física y rehabilitación para personas con limitaciones, impedimentos, deficiencia física o mentales, participación deportivas o recreativas; formar parte integral y fundamental del sistema nacional de salud.

CAP 8. PRUEBAS DE ACTITUD FISICA

Desarrollar pruebas de actitud física referidas al desarrollo motor de los educando en los niveles de preescolar y primaria; de aptitud, eficiencia física deportiva en la básica secundaria, media vocacional y superior.

CAP 7. PREVENCIÓN Y CONTROL SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN EL DEPORTE

Informar periódicamente a entrenadores, deportistas afiliados del peligro de las sustancias en la salud física y moral. Dar aviso al consejo Nacional de estupefacientes del ministerio de justicia sobre las personas implicadas.

CAP 6. MEDICINA DEPORTIVA CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE Y CONTROL MEDICO DE LOS DEPORTISTAS

El control de la salud del deportista dará lugar a la entrega de un certificado medico en el que advierten en que no existen contra-indicaciones, expedidos por profesionales médicos: Las federaciones establecerán por reglamento la naturaleza y modalidad del examen; los deportistas seleccionados recibir atención medica especifica.
Elaborar, proponer planes con énfasis en los aspectos de capacitación e investigación; asesorar en la elaboración de programas de capacitación; formular recomendaciones sobre preparación de los deportistas; conceptuar sobre las áreas de investigación; recomendar procedimientos para el control del uso de sustancias perjudiciales, asesorar durante eventos y competiciones nacional e internacionales y prestar asesoría a entidades encargadas de la educación física, la recreación y el deporte.

CAP 5. LICENCIAS REMUNERADAS PARA COMPETIR INTERNACIONALMENTE

Tienen derecho deportista, dirigentes, personal técnico, auxiliar, científico y juzgamiento solicitarla a través del instituto colombiano de la juventud y el deporte. Se consideran por el tiempo solicitado, si se termina antes la competencia sera reducido proporcionalmente.

CAP 4. PREPARACIÓN DE LOS DEPORTISTAS PARA LAS COMPETENCIAS

Podrán participar internacional-mente libre sin autorización; pero para poder utilizar el nombre del país, los emblemas o símbolos patrios se requiere de la autorización del ministerio de educación. Deberán presentar por escrito un documento que contenga clase, numero de documento de integrantes, pasaporte vigente, ficha medica, lugar, empleo o estudios y registro de actividad.

CAP 3. SOLICITUD DE SEDES, ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS INTERNACIONALES

Se dará preferencia a las peticiones que se refieren a ciudades ya dotadas de todos los requisitos exigidos, tales como: instalaciones deportivas, servicios públicos, facilidad de alojamiento, alimentación y comunicación. designar un comité organizador que contenga sus propios estatutos o reglamentos; el gobierno podrá dar subsidios que no superaran el 50% de su costo total.

CAP 2. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Verificar: estado financiero, cumple con los fines para los cuales fueron creados, solicitud de informes,visitas para comprobar la ocurrencia de irregularidades y los posibles responsables,especialmente para que verifique si es preciso suspender o revocar definitivamente el reconocimiento deportivo

CAP 1. Reconocimiento Deportivo

Dispondrán de quince días hábiles para otorgar o negar el reconocimiento deportivo a los organismos que lo soliciten, los organismos deportivos dotados de reconocimiento deportivo, otorgado con anterioridad a la expedición del presente Decreto, que deseen mantenerlo vigente, deberán acreditar por escrito ante el Instituto Colombiano de la juventud y el Deporte (Col-deportes) o las juntas administradoras seccionales de deportes, según corresponda y podrán ser suspendidos o revocados si no cumplen sus fines o disposiciones legales.
Asociaciones gremiales, clubes sociales, cajas de compensación podrán afiliar equipos sin cambiar sus estatutos o representación legal.
Cuando no se puedan llenar los requisitos mínimos exigidos para crear una federación deportiva nacional y una liga deportiva se podrá designar y reglamentar el funcionamiento de un comité de no más de tres miembros, que se encargue del fomento, promoción y organización del correspondiente deporte.
Clubes aficionados.
Mínimo 10 o mas personas, nombres, apellidos, clase, numero de documento, fecha de nacimiento,deporte; documento que acredite que disponen en propiedad, comodato o arriendo.
Documentos
Copia autentica de la acta de constitución, estatutos y reglamentos, certificado de persona jurídica, acta de la asamblea, acta mediante el cual se constituyeron la comisión técnica, inventario, lista de socios y deportistas.