DECRETO NÚMERO 4125 DE 2005
lote
Registro sanitario
Es el documento público expedido por el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, previo el procedimiento tendiente a
verificar el cumplimiento de los requisitos técnico-legales y sanitarios establecidos en el
presente decreto, el cual faculta a una persona natural o jurídica para producir,
comercializar, importar, exportar, envasar, procesar, expender y/o almacenar un
dispositivo médico.
Número de lote o serie
Designación (mediante números, letras o ambos) del lote o serie
de dispositivos médicos que, en caso de necesidad, permita localizar y revisar todas las
operaciones de fabricación e inspección practicadas durante su producción y permitiendo
su trazabilidad.
modelo
. Es la designación mediante números, letras o su combinación con la cual se
identifica el diseño y la composición de un equipo biomédico.
Una cantidad definida de materia prima, material de envasado o producto
procesado en un sólo proceso o en una serie de procesos, de tal manera que pueda
esperarse que sea homogéneo. En el caso de un proceso continuo de fabricación, el lote
debe corresponder a una fracción definida de la producción, que se caracterice por la
homogeneidad que se busca en el dispositivo médico
Topic principal
Equipo biomédico.
Etiqueta
Inserto
Es cualquier material impreso, digitalizado o gráfico que contiene instrucciones
para su almacenamiento, utilización o consumo seguro del dispositivo médico
fabricante
. Es la persona natural o jurídica responsable del diseño, fabricación, empaque
acondicionamiento y etiquetado de un dispositivo médico.
El fabricante será el responsable del producto final, independientemente que las etapas
mencionadas sean hechas por la misma persona o en su nombre, por un tercero
Es toda información impresa escrita o gráfica adherida que acompañe el
dispositivo médico.
Dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y
subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos
que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en
seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No
constituyen equipo biomédico, aquellos dispositivos médicos implantados en el ser
humano o aquellos destinados para un sólo uso
Dispositivo médico combinado
Equipo biomédico usado
Incluye todos los equipos que han sido utilizados en la
prestación de servicios y/o en procesos de demostración, que no tienen más de cinco (5)
años de servicio desde su fabricación o ensamble.
ginal o la composición del dispositivo médico.
Dispositivo médico combinado. Se considera dispositivo médico combinado, un
dispositivo que forme con un fármaco, un solo producto destinado a ser utilizado
exclusivamente en esta combinación. Si la función principal tiene una acción
farmacológica, será evaluado bajo las disposiciones del Decreto 677 de 1995 o las
normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Dispositivo Médico Activo
CCAA.
Es el acto
administrativo que expide el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, Invima, a los importadores de dispositivos médicos, en el que consta el
cumplimiento de las condiciones sanitarias para el almacenamiento y/o
acondicionamiento, control de calidad, de dotación y recurso humano, que garantizan su
buen funcionamiento, así como la capacidad técnica y la calidad de los mismos.
Dispositivo Médico Activo Terapéutico.
Dispositivo médico implantable
Dispositivo médico quirúrgico reutilizable
Instrumento destinado a fines quirúrgicos para
cortar, perforar, cerrar, escarificar, raspar, pinzar, retraer, recortar u otros procedimientos
similares, sin estar conectado a ningún dispositivo médico activo y que puede volver a
utilizarse una vez efectuados todos los procedimientos pertinentes.
Dispositivo Médico Alterado
Cuando sin el lleno de los requisitos señalados en el presente decreto, se le hubiere
sustituido, sustraído total o parcialmente, o reemplazado los elementos constitutivos que
forman parte de la composición o el diseño oficialmente aprobado, o cuando se le
hubieren adicionado sustancias o elementos que puedan modificar sus efectos o sus
características funcionales fisicoquímicas o microbiológicas
Cualquier dispositivo médico diseñado para ser
implantado totalmente en el cuerpo humano o para sustituir una superficie epitelial o la
superficie ocular mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después
de la intervención por un período no menor de treinta (30) días.
Cualquier dispositivo médico activo utilizado sólo
o en combinación con otros dispositivos médicos, destinado a sostener, modificar,
sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o
alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia.
Cualquier dispositivo médico cuyo funcionamiento dependa de
una fuente de energía eléctrica o de cualquier fuente de energía distinta de la generada
directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, y que actúa mediante la
conversión de dicha energía. No se considerarán dispositivos médicos activos, los
productos sanitarios destinados a transmitir, sin ninguna modificación significativa,
energía, sustancias u otros e lementos de un dispositivo médico activo al paciente.
Buenas prácticas de manufactura de dispositivos
Son los procedimientos
y métodos utilizados para asegurar la calidad durante la manufactura, el empaque,
almacenamiento y la instalación de los dispositivos médicos para uso humano. Estos
procedimientos se refieren a la estructura organizacional, responsabilidades, procesos y
recursos para implementar los requisitos de calidad asociados con el dispositivo médico.