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por LUIS SANTIAGO JUVAR 3 anos atrás

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DEL RÉGIMEN DE LAS COSAS

En el derecho civil romano, existían varios modos de adquirir la propiedad, cada uno con sus propias características y requisitos. La mancipación era una venta simbólica que requería la presencia de testigos y un portador de balanza.

DEL RÉGIMEN DE LAS COSAS

DEL RÉGIMEN DE LAS COSAS

6. DERECHOS REALES PRETORIANOS

Este tipo de derechos fue creado por los pretores. Son ellos: la superficie, el derecho en agro vectigalis, la anfiteusis y la hipoteca.
La hipoteca en el derecho romano era un derecho real accesorio sobre una cosa mueble o inmueble, destinada a garantizar el pago de una deuda.
El anfiteusis se ocupó del arrendamiento de tierras incultas dadas a perpetuidad a los particulares con la consiguiente obligación del colono en cultivarlas o explotarlas con ganados, dando origen al derecho real del colono.
El derecho en agro vectigalis surgió cuando los municipios arrendaban a perpetuidad sus tierras, mediante un censo o vectigal.
La superficie era el derecho que los arrendatarios o colonos de predios rústicos a perpetuidad tenían sobre las edificaciones levantadas en ellos, con la anuencia del arrendador.

4. LOS MODOS DE ADQUIRIR PROPIEDAD

Derecho de gentes
Los modos de adquirir eran la ocupación, la tradición y la accesión.

La accesión cuando dos cosas, siendo una principal y otra accesoria, se juntan formando un todo inseparable, pasando a ser dueña de la totalidad el titular de la primera.

La tradición es otro modo de adquirir el dominio y consiste en la entrega material de la cosa con el ánimo de transferir, y quien la recibe hacerse dueño.

La ocupación se refiere a la aprehensión de una cosa que no tiene dueño o que teniéndola fue abandonado por éste, y que además esa cosa se pueda apropiar.

Derecho civil
La mancipación, la reivindicación ficticia, la adjudicación, la ley y la usucapión.

La usucapión era una manera de adquirir el dominio de una cosa mediante la posesión en el transcurso del tiempo.

La Ley como tal, es citada por Ulpiano entre los medios de adquirir bienes en limitados casos.

La adjudicación es la decisión judicial en la división de la herencia de los bienes comunes, y la que se refería a deslindes.

La reivindicación ficticia es el modo de adquirir con la presencia de vendedor y comprador frente a un magistrado.

La mancipación era una venta ficticia entre enajenante y adquiriente, cinco testigos ciudadanos romanos y un portador de balanza llamado liprens

2. DOMINIO O PROPIEDAD

El derecho de propiedad se presentaba en el derecho romano como propiedad quiritaria y propiedad bonitaria.
La bonitaria

Se refería a la manera de adquisición por la simple tradición u otro medio no reconocido del derecho civil. Esta clasificación desaparece bajo el reinado de Justiniano.

La quiritaria

Se refiere que el bien era adquirido según las reglas propias del derecho civil

Tres elementos
Ius abutendi
Ius fruendi
Ius utendi

5. LAS SERVIDUMBRES

La servidumbre en el derecho romano era el derecho real sobre una cosa ajena en beneficio de un fundo o de una persona. Su clasíficación corresponde por tanto a prediales y personales.
Rurales

Se referían a las casas y edificaciones situadas en el campo

Urbanas

Se referían a las casas y edificaciones situadas en la ciudad.

Predio dominante

El que se beneficiaba

Predio sirviente

El predio que soportaba el gravamen

La servidumbre predial

Era un gravamen sobre un predio determinado, en beneficio de otro predio.

3. LA POSESIÓN

La posesión se compone de un elemento material o corpus o tenencia, y de un elemento del fuero interno o aninus domini, o intención de dueño.
La posesión era de mala fe

Actuar con intención malévola incluso violando derechos

La posesión era de buena fe

Cuando se adquiría con la conciencia de no violarse el derecho de otro.

Violenta

Clandestina

Justa

Sin clandestinidad

1. CLASIFICACIÓN RES PRIVATAE

Se dividen según si
Las cosas que no correspondían a estas especificaciones podían adquirirse por la simple tradición y por los medios de adquirir del ius gentium, y se denominaban res nec mancipi.
Su adquisición pudiera hacerse con las solemnidades y medios propios del derecho civil