por CONEMED UAM UM 2 meses atrás
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Gómez García, L. (2009) Diccionario de islam e islamismo, Madrid: Espasa, pp. 271:
Qiyás (قياس)
Deducción analógica a partir del Corán, el Hadiz y el consenso o ichmá; es un procedimiento metodológico de la jurisprudencia islámica (fiqh), incorporado por la escuela chafií como cuarta fuente del derecho.
El razonamiento analógico permitió hallar soluciones no previstas en el Corán o el Hadiz a partir del estudio de casos equiparables ya resueltos. El funcionamiento del qiyás consiste en que una norma ya existente se hace extensiva a un problema nuevo siempre que este y el precedente compartan la misma causa-efecto. Un ejemplo paradigmático es la prohibición absoluta del consumo, manipulación o comercio de todo tipo de estupefacientes establecida por el fiqh sunní a partir de la interdicción coránica de beber vino, pues por analogía se considera que el consumo de ambos tienen como consecuencia idéntico mal, la alteración del estado de conciencia; en cambio, la escuela yafarí, propia de los duodecimanos, no acepta este tipo de razonamiento y solo prohíbe el consumo.
El qiyás se halla en la base de otros métodos de elaboración de jurisprudencia de menor aceptación, como la conveniencia jurídica (istihsán), el interés público (maslaha) o la similitud (tamzil). Por su parte, los seguidores del sistema yafarí sustituyen el qiyás por la lógica o razón (aql), si bien ambos métodos coinciden en la potenciación del carácter racionalista de la elaboración jurídica. Aun así, el anquilosamiento del ichtihad en la tradición sunní convirtió la analogía en burdo seguimiento imitativo de directrices ya marcadas (taqlid), y su cultivo se redujo a la memorización acrítica de compendios. La valía del qiyás para el pensamiento islámico actual está sobre todo vinculada al islam más conservador y tradicionalista, en la medida en que permite deducciones analógicas que relacionan circunstancias históricas separadas por más de diez siglos.
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Gómez García, L. (2009) Diccionario de islam e islamismo, Madrid: Espasa, pp. 148:
Ichmá (الإجماع)
Consenso de los eruditos en una cuestión legal. Es la tercera fuente del derecho islámico o fiqh, tras el Corán y el Hadiz, y el principal método racional en la elaboración jurídica.
El valor del ichmá se remonta a un hadiz que pone en boca de Mahoma estas palabras: «Mi pueblo jamás podrá ser unánime en el error» (Ibn Maya 3950, Ibn Hánbal 27267, al-Tirmidi 2167), lo cual se interpretó como que el consenso entre eruditos religiosos (muchtahidín) podía dilucidar la licitud de una acción que no hallara referente en los textos (el Corán y el Hadiz), ya que el acuerdo propiciaba el deseado isma, la infalibilidad que caracteriza a los profetas y, especialmente, a Mahoma. En un principio, el ichmá fue una prerrogativa de los ulemas de La Meca y Medina, que habían sido compañeros del Profeta o discípulos de estos, si bien al fraguar las escuelas jurídicas (mádhab) algunos de sus alfaquíes cuestionaron este privilegio local y el consenso pasó a estar en manos de la élite político-religiosa o, en el caso chií, a depender de la exégesis de sus imames.
El ichmá es de dos tipos: ichmá qauli (‘ichmá explícito’), que supone el acuerdo expreso de todos los muchtahidines, e ichmá sukuti (‘ichmá implícito’), en el cual la mayoría da su asentimiento tácito de manera indirecta o una minoría asiente por silencio sin objeción.
A lo largo de la historia, esta suerte de acuerdo de la comunidad ha permitido la conciliación entre el islam y la costumbre (urf), o incluso la incorporación de novedades. En ocasiones, como el culto a los santones en el Mágreb, la opinión doctrinal de los ulemas no ha sido unánime, y sin embargo se ha impuesto el consenso de la comunidad. Así, el ichmá no es solo una decisión consensuada en un momento dado, sino el sedimento de opinión y práctica de un periodo dilatado de tiempo.
A los salafíes, la recuperación utópica del ichmá primitivo de los compañeros del Profeta les ha servido como motor de fuerza y transformación en los tiempos modernos. Los defensores de un sincretismo entre el pensamiento occidental y el oriental, como el bengalí Sáyid Amir Ali (1849-1928) en su célebre The Spirit of Islam (1891) y el «padre espiritual» de Pakistán, Muhámmad Iqbal (1877-1938), en su obra The Reconstruction of Religious Thought in Islam (1934), elaboraron unasíntesis entre la democracia liberal y el islam en la que se asimilaba el ichmá a una forma de preparlamentarismo, en la medida en que era una fuente de autoridad política legitimada mediante la consulta (chura). Pero los islamistas civistas consideran además que, amén de las materias tradicionales del ichmá —la jurisprudencia y la teología—, todos los órdenes de la existencia del musulmán están sujetos a esta reinterpretación comunitaria: lo político y lo civil, lo económico y lo cultural. De este modo, los propios textos fundacionales, el Corán y el Hadiz, no solo pueden sino que deben releerse de forma individual para luego buscar un consenso, sin que sea una élite religiosa o política la detentadora de tal prerrogativa. Buena parte del llamado feminismo islámico —Amina Wadud, Riffat Hassan, Azizah al-Hibri, Haifaa Jawad, Asma Barlas— ha partido de este tipo de lectura no ontológica sino social y política, y ha hallado en los lazos de género un nuevo ichmá.
Vista actual de la entrada al mausoleo de Ibn Hánbal (Bagdad)
Manuscrito de un tratado de Ibn Hanbal, ca. 879