El impuesto selectivo al consumo se aplica a la importación y fabricación nacional de ciertas mercancías establecidas por la ley. Existen excepciones como las reimportaciones de mercancías nacionales y las operaciones realizadas por municipalidades, poderes del estado y exportadores.
En la venta de mercancìas de producciones nacional los fabricantes deben liquidar y pagar el impuesto durante los primeros 15 dìas de cada mes por las ventas efectuadas en mes anterior
Importaciones o de internaciones, en el momento previo al desalmacenaje de las mercancìas efectuado por adunas
No estàn sujetos a este impuesto
Municipalidades
El tribunal supremo de elecciones
El Poder judicial
El poder Legislativo
El poder ejectivo
A reimportaciòn de mercancìas nacionales
Los que exportan mercancías
Contribuyentes del impuesto
En la venta de mercancìas de producciòn nacional, el fabricante no artesanal
En el importaciòn o internaciòn de mercancìas, las persona natural o jurídicas
Mercancìas grabadas con el ISC
Vehìculos automòviles de trasporte de diez a màs personas incluido chofer
Máquinas para lavar ropa, incluso secado
Preparaciones para afeitar
Desodorantes Corporales
perfumerìas de tocador o cosmètica
Preparaciones capilares
Cigarros y cigarrillos
Alcohol etìlico sin desnaturalizar con grados alcohòlico volumètrico inferiror a 80%
Aguardientes
Licores y demàs bebidas
Vernut y demás vinos con fruta Fresca
Cerveza malta
Definición
Es un impuesto que recae sobre la importaciòn o fabricaciòn nacional de las mercancìas establecidas por la ley de (ISC)