por José Luis Ruiz Soriano 3 anos atrás
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Los COMICIOS CURIADOS eran un anacronismo de la época monárquica, sin apenas atribuciones, exceptuando la de dar la lex curiata a los cónsules, es decir, una ceremonia de juramento de cargo.
Los COMICIOS TRIBUNADOS se organizaban a partir de las 35 tribus en las que se dividió Roma en época monárquica. Participaban todos los ciudadanos teniendo un voto cada tribu. La asamblea estaba presidida por el tribuno de la plebe, sus funciones eran elegir los cargos de las magistraturas menores y como tribunal de apelación en delitos menores.
Los COMICIOS CENTURIADOS aparecen en torno al siglo V a. C. formada por 193 centurias (unidad militar) en las que se agrupaba a los ciudadanos en tres grandes grupos de acuerdo a su riqueza y encontramos: supra classem, classis e infra classem.
Las elecciones a comicios centuriados se realizaban con un voto por centuria, la suma de los votos de las 18 centurias de los equites más las 80 centurias del primer grupo de la classis, prácticamente suponía alcanzar la mayoría, por lo tanto no era necesario el voto del resto de centurias y consolidaba el sistema oligárquico de los patricios. En los comicios centuriados se elegían a los cónsules, a los pretores y se votaba la paz o la guerra.
La INFRA CLASSEM estaba formada por los proletarii o aquellos que no tenían tierras. Compuesto por 5 centurias.
La CLASSIS estaba formada por propietarios de tierras, que a su vez se dividía en cinco grupos dependiendo de la extensión de las tierras o riquezas. Compuesto por 170 centurias, de las cuales 80 pertenecían al primer grupo, que representaba a los patricios más ricos.
Las CENTURIAS SUPRA CLASSEM se trataba de los equites, es decir, aquellos que tenían suficiente dinero para mantener a dos caballos, de propiedad pública, formaban la caballería del ejército romano. Generalmente, en este grupo encontramos a los patricios. Compuesto por 18 centurias.
Las magistraturas constituían el otro gran poder político durante la época republicana. Todas las magistraturas romanas compartían una serie de rasgos comunes entre los que cabe citar:
Colegiabilidad: es decir, el cargo nunca podía estar ocupado por un sólo individuo, se trataba de órganos colegiados en el que las decisiones debían tomarse de forma colegiada entre sus miembros. Cómo mínimo debían ser dos personas, como era el caso de la magistratura máxima, el Consulado.
Gratuidad: los cargos de los magistrados no tenían remuneración alguna, lo que limitaba su acceso a las clases más pudientes, en este caso los patricios, aunque con el tiempo también tuvieron acceso los plebeyos.
Electividad: los cargos magistrados debían ser elegidos por el populus, a través de los comicios. Esto hacía que los magistrados gastaran enormes sumas de dinero en campañas electorales.
Temporalidad: las magistraturas tenían una temporalidad limitada, la Lex Villia Annalis, establecía una duración de un año, tras el cual debía elegirse a otra persona para ocupar la magistratura y no podía ser la misma que ya lo hubiese ocupado. Aunque existían excepciones como la de la Dictadura que estaba limitada a 6 meses.
Cursus Honorum: el acceso a las magistraturas debía realizarse en un orden establecido, conocido como cursus honorum, una especie de carrera política que se iniciaba con la Cuestura, seguido de la Edibilidad, el Tribunado de la Plebe, la Pretura y el Consulado. Estas dos últimas eran las que daban acceso al Senado.
Entre las magistraturas podemos distinguir las magistraturas menores (cuestura, edibilidad o tribunado de la plebe), las magistraturas mayores (pretura y consulado) que daban acceso al Senado, también existía una magistratura extraordinaria, la dictadura.
La DICTADURA era una magistratura extraordinaria, debido a que era ocupada por una sola persona y sólo se dada de situaciones excepcionales. Su duración era tan sólo de 6 meses y no era elegido por los comicios sino por los dos cónsules. Su función era reinstaurar la normalidad en la ciudad Roma en situaciones de crisis o peligro extremo, para lo que se le otorgaba plenos poderes.
La CENSURA se encontraba en el último escalón del cursus honorum, y era necesario haber sido cónsul para ocupar el cargo, a pesar de esto no se trataba de un poder superior al de cónsul, sino, más bien, un poder aparte. Se dedicaba a realizar el censo de ciudadanos.
El TRIBUNADO DE LA PLEBE nace en el siglo V a. C., las luchas entre plebeyos y patricios, finalizaron con la creación de una magistratura propia de los plebeyos, compuesta por dos miembros. Tenía la capacidad de vetar cualquier decisión de cualquier magistrado, que atentara contra los intereses de la plebe, conocida como ius intersecciones, representaba por tanto un contrapoder al Consulado. También tenía la capacidad de auxiliar a cualquier ciudadano a través de la figura del ius auxilii. Era una magistratura únicamente plebeya por lo que no formó parte del cursus honorum de los patricios hasta el siglo II a. C. cuando ambas clases sociales se igualaron.
La EDIBILIDAD era la segunda magistratura del cursus honorum, compuesto por cuatro miembros, las reformas sociales posteriores exigieron que fuesen dos patricios y dos plebeyos. Sus funciones eran gobernar la ciudad asumiendo competencias policiales, fomento y construcción de infraestructuras, mantenimiento de los espacios públicos y reglamentación de los juegos y festividades de Roma.
La CUESTURA era la primera magistratura del cursus honorum, se accedía tras haber ocupado un tribunado militar. Tenía competencias en la hacienda del Estado, administrando el tesoro público, aunque también de tipo administrativo en las campañas militares. En principio sólo existían dos cuestores que se fueron ampliando hasta 20 en los últimos años de la República.
La PRETURA era una magistratura mayor que daba acceso al Senado, tenía la capacidad del imperium o poder militar, teniendo bajo su mando una legión de 6.000 soldados. Sus principales funciones fueron las judiciales. En principio había dos pretores, el conocido como praetor urbi, que administraba justicia a los ciudadanos romanos, y el praetor peregrini que administraba justicia a los extranjeros. Conforme Roma fue expandiéndose territorialmente se asignó un pretor a cada una de las nuevas provincias de Roma, aumentando su número progresivamente.
El CONSULADO era conocida como la magistratura máxima, siendo además la más importante. La institución tal y como la conocemos aparece en el 367 a. C. con la Lex Liciniae-Sextiae. Tenía un gran poder militar o imperium, teniendo bajo su mando dos legiones. Ostentaba el poder ejecutivo, debido a que era la magistratura encargada de cumplir con las decisiones del Senado.
El Senado fue sin duda el eje central del ejercicio del poder político durante el periodo republicano. Su origen se remonta a la época monárquica como órgano consultivo del rey. Tradicionalmente, durante la res publica, estuvo compuesto por 300 senadores, aunque en la época de Sila llegó a tener hasta 1000 senadores. Los senadores pertenecían a las principales familias patricias de Roma, lo que hacía que se tratase de un sistema oligárquico. El Senado era una cámara de exmagistrados, y era necesario para acceder haber ocupado la magistratura de la pretura o el consulado. El senador de mayor edad presidía la cámara y era denominado como princeps senatus. Sus funciones no estaban bien definidas, lo que sin duda le otorgaba un gran poder, al no tener limitaciones en sus atribuciones. Tenía una gran autoridad y nada se realizaba sin su consentimiento o aprobación. Ostentaba todo el poder legislativo y delegaba el poder ejecutivo a los magistrados, donde destacaban los cónsules.
El Senado existirá hasta el final del Imperio, pero con la llegada de Augusto al poder en el 27 a. C., perderá gran parte de sus atribuciones legislativas, asumidas ahora por el Emperador, por lo que terminará siendo un órgano consultivo o curia de la ciudad de Roma.