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por Romina Alvarado 4 anos atrás

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LEGISLACIÓN: MAPA MENTAL

Las leyes de protección al consumidor buscan garantizar que los proveedores no utilicen métodos comerciales abusivos o coercitivos que perjudiquen a los consumidores. Esto incluye la prohibición de difundir listas de deudores sin orden judicial y la obligación de respetar la privacidad e integridad de los consumidores durante el proceso de cobranza.

LEGISLACIÓN: MAPA MENTAL

CODIGO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

METODO COMERCIALES ABUSIVOS

METODOS ABUSIVOS EN EL COBRP
Difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. (art. 62)
Se prohíbe, envíar al deudor o consumidor con obligaciones notificaciones o escritos juridiccionales.
El proveedor deberá regirse a lo asigando por ley en el aplicación de los métodos de cobranza, sin afectar la privacidad o integridad del consumidor. (art. 61)
METODOS COMERCIALES AGRESIVOS O ENGAÑOSOS
El consumidor tiene derecho a restitución en caso el proveedor haya incurrido en algunade las faltas mencionadas con anterioridad, deberá comunicar fehacientemente al proveedor sobre este proceso y deberá proceder con la devolución de los productos o interrupción del servicio. (art. 59)
Modificar condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato sin el consetimento del consumidor. (art. 58)
Crear premios o ganancias prometiendolas depués de la compra para que de este modo el consumidor pueda adquirir el producto, sin realmente esta retribución exista.
Los proveedores no pueden atentar contra la libertad de elección de los consumidores a traves de actos como el acoso, la coacción o influencia indebida.
METODOS COMERCIALES COERCITIVOS
exigirle al consumidor presentación de documentación no necesaria dependiendo de la etapa en la que se encuentre la venta del producto o la ejecución del servicio.
Sin el permiso del consumidor modificar condiciones y términos ya expresados en el contrato que se realizo con anterioridad, con acuerdo de ambas partes.
La obligación al consumidor de asumir pagos de acuerdos o contratos nunca antes establecidos.
Condicionar la venta de un producto o la prestación de un serivicio a otra de los mecionados, sin existir relación entre ellos para su buen uso depués de la adquisción.

CONTRATOS

El contrato de consumo se entiende como la relación jurídica-patrimonial de la que participan un consumidor y un proveedor para la adquisición de un producto, a cambio de una contraprestación económica. (art. 45)
APROVACION ADMINISTRATIVA

La aprobación general de la cláusula general de contratación solo puede ser cuestionada en la vía judicial. El consumidor o usuario directamente afectado respecto de la aplicación concreta de la referida cláusula puede recurrir ante la autoridad administrativa o judicial competente para que emita pronunciamiento en el caso en concreto. (art. 54)

Las clusulas generales de contratción están regidas por el código actualente expuesto, al igual que por el Codigo Civil.

CLAUSULAS ABUSIVAS

Del mismo modo, se considerá una clausula abusiva de ineficiencia relativa en caso el proveedor modifique condiciones y términos de un contrato y estas resulten perjudiciales para el consumidor. (art. 51)

Se tendrán en cuenta como clausulas abusivas de ineficiencia absoluta las que evanden la responsabilidad evidente del proveedor por dolo o culpa, y de la misma manera culpe al consumidor por las irregularidades. (art. 50)

Las clausulas abusivas, están referidas a todas aquellas estipulaciones que no fueron acordadas de manera indivudual, impuesta solo por una de las partes que afecta y perjudica de manera directa a la otra parte. (art. 49)

RELACION CONSUMIDOR - PROVEEDOR

PROTECCIÓN DE LOS INTERESES SOCIALES Y ECONÓMICOS
Del mismo modo, las empresas están en la obligación de brindar atención preferente a las niñas(os), gestantes, personas con discapacidad y adultos mayores. (art. 41)
Si el establecimiento tiene alguna norma de restricción para cierta variedad de personas, esta deberá ser informada, mediante un cartel o un aviso visible, de forma directa y clara. (art. 40)
Quedan prohíbidas todas las exclusiones de personas dentro de la organización si no fuera por causas de seguridad o tranquilidad en el establecimiento. (art. 38)
IDEONIDAD DE LOS PRODUCTOR Y SERVICIOS
Los ofertantes están obligados a atender los reclamos de los consumidores y de la misma forma dar respuesto a estos contando con un plazo de 30 días calendario, este período podrá ser extendido dependiendo del reclamo porporcionado. (art.20)
El proveedor responderá por la ideonidad tanto como por la incorformidad de la publicidad así como por el contenido y vida útil del producto, es una obligacion de los proveedores detallada en art. 19
La ideonidad està referido a todo aquello que el consumidor espera recibir y lo que realmente rebirá. La publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores. (art. 18)
SALUD Y SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES
Si después de uso se hallaron peligros imprevisibles a primera instancia, el proveedor deberá tomar las medidas razonables para reducir o elimiar el peligro de inmediato. (art. 28)
En el caso de la comercialización de producctos químicos, que naturalmente poseen sustancias peligrosas en su composición, deberá emplearse las normas sectoriales respectivas, tanto para los envases, su uso, etc. (art. 27)
En caso de que el prodecuto que se ofrecerá presente algún tipo de riesgo y el proveedor sea conciente de este mismo, el ofertante deberá tomar las medidas necesarias para su uso, y del mismo modo advertir al consumidor de los posibles riesgos que se pueden provocar. (art. 26)
Los productos y/servicios que se ofertaran no deben presentar riesgos no advertidos o injustificados para la seguridad y salud de los consumidores (art. 25)
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Derecho a la libre elección de los productos que ellos crean convenientes (en cuanto calidad, gustos, etc)
Derecho a no ser juzgados en estandares basandos en raza, genero, religión, condición económica, etc.
Derecho a que estos mismos puedan tener acceso a informacion suficiente y veras que la empresa deberá proporcionar
Derecho a la protección de los productos y servicios, que representan de manera directa una forma de riesgo o peligro para la vida, salud e integridad fisica

PROTECCION AL CONSUMIDOR EN PRODUCTOS O SERVICIOS ESPECIFICOS

PRODUCTOS O SERVICIO EDUCATIVOS
En caso que estos servicios no esten funcionando de manera correcta y proporcione una mala formación, se tomará las medidad necesarias e inmediatas de protección para las niñas, niños y adolescentes.
El cobro por lo servicios que serán proporcionados deberán ser equivalentes al tipo de atención que se le brindará al cliente.
Se deberá presentar información escrita al consumidor sobre las condiciones, características y ventajas que proporcionará el servicio de forma veraz.
PRODUCTOS O SERVICIOS DE SALUD
Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de salud no puede cambiar la cobertura del contrato de seguro, establecido anteriormente con el cliente, de manera unilateral. (art. 72)
La empresa de seguros de salud tienen la obligación de informa de maner clara y concisa el contrato que se efectuará y en que casos el seguro será aplicable, al cliente que hará uso de el. (art. 69)
El establecimiento de salud es responsable de cualquier negligencia cometida durante la ejecución del servicio por parte de los profesionales, técnicos o auxiliares que laboren en la misma. (art. 68)
Los individuos dedicados a la prestación de este servicio tiene la obligción de velar de anera absoluta por el bienestar y salu del consumidor. (art. 67)
SERVICIOS PUBLICOS REGULADOS
Es obligación de la entidad que proporciona los servicios públicos el ofrecer al consumidor el estado en el que el proceso de su reclamo se encuentra. (art. 66)
Cada organismo regulador asignado deberá atender las reclamaciones de los consumidores, de igual manera los proveedores deben contar con un sistema implemetado donde se registrará todas las reclamaciones de los clientes. (art. 65)
Existen cierta variedad de prinicipios que serán aplicable a los procesos de reclamaciones en materia de servicios públicos regulados. (art. 64)

RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, o si no hubiese presentado información completa y veraz, etc. El proveedor es exonerado si logra acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible. (art. 104)
RESPONSABILIDAD CIVIL
El proveedor es responsable de los daños y perjuicios causados a la integridad física de los consumidores o a sus bienes por los defectos de sus productos. (art. 101)
El proveedor que ocasione daños y perjuicios al consumidor está obligado a indemnizarlo en la vía jurisdiccional correspondiente y otras normas complementarias de protección al consumidor. (art. 100)
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR
La acción para solicitar la devolución de pagos es de 2 años a partir de la fecha del pago ya efectuado con anterioridad. (art.99)
Los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio cuando el producto no cuenta con los elementos mencionados en las indicaciones, caundo el producto presente deficiencias y por ende no cumple con su uso, cuando la entrega del producto o la prestación del servicio no sea efectuado en la fecha indicada y de ese modo ya no resulte útil para el cliente, etc. (art. 97)

DEFENSA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES

El Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, conforme al artículo 82 del Código Procesal Civil (art. 130)
Interés difuso de los consumidores
Son acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados.
Interés colectivo de los consumidores
Son acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores que se encuentren ligados con un proveedor y que pueden ser agrupados dentro de un mismo grupo o clase. (art. 128)