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por Seok Hyung 3 anos atrás

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Los Almacenes Generales de Depósito

Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) ofrecen una serie de servicios relacionados con el almacenamiento y manejo de mercancías. Los clientes pueden depositar sus bienes en estos almacenes, recibiendo a cambio un certificado de depósito y, en su caso, un bono de prenda.

Los Almacenes Generales de Depósito

Los Almacenes Generales de Depósito

funcionamiento

el cliente del almacen deposita sus mercancias en un AGD y este a su vez, expide un certificado de deposito y en su caso un bono de prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendra el titular depositante sobre el bien
certificado de deposito

bono de prenda

es un documento financiero que acredita el vinculo o la existencia de un crédito prendario sobre mercancías o bienes indicados en el certificado de deposito al que esta adherido

es un documento financiero que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite, puede ser transmitido pro vía endoso, otorga al tenedor del mismo derechos sobre la mercancía que ampara el documento.

Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución, transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el almacenamiento de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia, sin que estos constituyan su actividad preponderante.

Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías
Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos

Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito.

Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social.

Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista.

Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción anterior.

Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías a favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera.

Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los almacenes generales de depósito en los términos de la Ley Aduanera.

Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

prohibido

Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores.
Recibir depósitos bancarios de dinero

Otorgar fianzas o cauciones

Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social.

Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera.

Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral.

Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

clases

1. Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos.
2. Los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.

3. Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.

Nivel I.- exclusivamente para almacenamiento agropecuario y pesquero

Nivel II.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase
Nivel III.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase y mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal;

Nivel IV.- además de las actividades citadas en los niveles anteriores, otorguen financiamiento con garantía sobre los bienes o mercancías recibidas en depósito.

definicion

Entidades dedicadas al almacenamiento de bienes o mercancías bajo su custodia, amparados por certificados de depósito.
el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito.