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CAPÍTULO V: DE LOS FACILITADORES, COMPETENCIAS A EVALUAR Y
PROYECTO FINAL DE LA PRACTICA PROFESIONAL (PASANTIA).
ARTÍCULO 16: El facilitador de práctica Profesional (Pasantía) es un docente del
personal académico de la carrera a la que pertenece el pasante, que será
seleccionado por la Unidad de Pasantía, o Encargado de la Unidad de Pasantía en
los recintos, en coordinación con la Dirección de la Escuela o Coordinación de
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Escuela y con la aprobación de la Vicerrectoría de Extensión, Servicios a los
Participantes y Relaciones Internacionales.
ARTÍCULO 17: Son responsabilidades del facilitador de la Práctica Profesional
(Pasantía):
a) Orientar a los participantes sobre el proceso de Práctica Profesional
(Pasantía) en los encuentros presenciales definidos.
b) Cumplir el cronograma de encuentros y otras actividades programadas por
La Unidad de Pasantía.
c) Canalizar con la Unidad de Pasantía cualquier novedad o irregularidad que
afecte al pasante en el cumplimiento del programa de pasantía.
d) Dar seguimiento al cumplimiento de la Práctica Profesional (Pasantía) al
pasante con el Supervisor o con el Departamento de Gestión Humana de la
Empresa o Institución en que la estén realizando.
e) Recibir del pasante la certificación y el formulario de evaluación, firmado y
sellado por la empresa o institución.
f) Evaluar la participación en los espacios de reflexión y la producción escrita
de los participantes del grupo.
g) Unificar en el acta de calificación final, la evaluación enviada por la empresa
o institución y la realizada por el facilitador, para entregarla junto a la carta y
formulario de evaluación de la Práctica Profesional (Pasantía) a la Unidad de
Pasantía para remitirlo a Registro.
h) Remite a la Unidad de Pasantía un informe de seguimiento al finalizar el
proceso.
ARTÍCULO 18: La Unidad de Pasantía dará seguimiento a los procedimientos
establecidos, a través de informes de los facilitadores que están impartiendo la
Práctica Profesional (Pasantía) y otros controles que se establezcan.
ARTÍCULO 19: La evaluación de la Práctica Profesional (Pasantía) es un proceso
continuo y sistemático de seguimiento, valoración y medición a que se somete el
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participante, para comprobar los niveles de desarrollo de las competencias
cognitivas, procedimentales y actitudinales en casos concretos del campo laboral.
ARTÍCULO 20: La empresa o institución receptora evaluará las competencias
cognitivas, procedimentales, actitudinales y valores en base a un instrumento de
evaluación remitido por la Unidad de Pasantía.
ARTÍCULO 21: Las competencias cognitivas a evaluar en la Práctica Profesional
(Pasantía) son:
a) Capacidad para tomar decisiones.
b) Capacidad para analizar situaciones y presentar soluciones.
c) Dominio de los procesos que realiza.
d) Evidencia conocimientos esenciales de su área de trabajo.
e) Demuestra comprensión y determinación en aprender.
ARTÍCULO 22: Las competencias procedimentales a evaluar en la Pasantía son:
a) Realiza sus funciones con seguridad y rapidez.
b) Aplica los procesos correspondientes al realizar sus funciones.
c) Muestra originalidad y creatividad en el desempeño de sus funciones.
d) Cumple con eficiencia y eficacia las metas y objetivos encomendados en
el puesto de trabajo.
e) Cumple con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
f) Muestra organización y aplica procesos con eficiencia y eficacia.
g) Realiza sus actividades con precisión.
h) Cumple con las políticas y normativas organizacionales.
ARTÍCULO 23: Las competencias actitudinales y valores, referidas al
comportamiento de los pasantes en el cumplimiento de las obligaciones y
compromisos que deben asumir durante el desarrollo de la Pasantía son:
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a) Mantiene buenas relaciones humanas.
b) Demuestra autocontrol y madurez emocional.
c) Utiliza normas de cortesías con los demás.
d) Se comunica asertivamente.
e) Trabaja en equipo y en colaboración con los demás.
f) Muestra responsabilidad en la realización de sus tareas.
g) Demuestra iniciativa en el trabajo.
h) Manifiesta disposición de aprender.
i) Cumple puntualmente con sus horarios y tareas.
j) Mantiene una imagen personal adecuada.
ARTÍCULO 24: Al final de la Práctica Profesional (Pasantía), los pasantes deberán
presentar y entregar un proyecto o informe final que deberá contener los siguientes
requisitos:
a) Nombre de la Empresa o Institución.
b) Misión, visión y valores de la empresa o institución.
c) Organigrama del área o departamento en el cual hizo la Práctica Profesional
(Pasantía).
d) Funciones realizadas.
e) Experiencia de las actividades realizadas.
f) Sugerencias o recomendaciones de mejoras que entiende pudieran
implementarse en el área que ocupó.
g) Certificación y evaluación de la Práctica Profesional (Pasantía), firmada y sellada
por el Supervisor o por el Departamento de Gestión Humana de la empresa o
institución.
ARTÍCULO 25: La calificación final será distribuida de la siguiente forma:
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a) El supervisor de la empresa o institución evaluará las competencias
especificadas en el formulario de evaluación de la Práctica Profesional
(Pasantía) en base a sesenta (60) puntos.
b) El facilitador de la Práctica Profesional (Pasantía) evaluará la
participación en los espacios de reflexión y la producción escrita en base
a cuarenta (40) puntos.
ARTÍCULO 26: La calificación mínima para aprobar la Práctica Profesional
(Pasantía) será de 70 puntos a nivel de grado.
CAPÍTULO VI: DE LA ACREDITACIÓN DE LA PRACTICA PROFESIONAL
(PASANTÍA).
ARTÍCULO 27: El participante que está laborando podrá solicitar la acreditación de
la Práctica Profesional (Pasantía) por experiencia ocupacional en el área del
programa que cursa, siempre y cuando sea un trabajador que se desempeña en un
cargo o puesto de trabajo en el área de competencia de su carrera en una empresa
o institución o en su propio negocio.
ARTÍCULO 28: Todo participante que desee la acreditación de la Práctica
Profesional (Pasantía) por experiencia ocupacional debe solicitarla por escrito a la
Unidad de Pasantía, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Tener un tiempo mínimo de un año prestando servicio continuo en la
empresa o institución y seis meses desempeñándose en el cargo
relacionado con su carrera.
b) Las funciones y tareas que realiza deben estar en correspondencia con
el perfil del programa en el cual está inscrito.
c) Debe entregar una descripción o perfil del puesto, certificada por la
Gerencia o Departamento de Gestión Humana.
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d) Debe presentar una certificación laboral del Departamento de Gestión
Humana o del Superior inmediato que indique su cargo o puesto de
trabajo y el tiempo que tiene en esa posición.
e) En caso de que el pasante sea propietario y realice funciones gerenciales
en su empresa o institución relacionada con su carrera, deberá presentar
un acto notarial donde indique las funciones y tareas que realiza en la
dependencia y el tiempo que tiene en esa posición.
PÁRRAFO I: Posterior a la recepción de la solicitud de la acreditación por
experiencia ocupacional y las evidencias antes citadas, la Unidad de Pasantía, en
coordinación de la Vicerrectoría de Extensión, Servicios a los Participantes y
Relaciones Internacionales y Director/a de la Escuela en la SEDE, evaluarán la
autenticidad de los requisitos presentados por el solicitante y aprobaran o
rechazaran dicha solicitud. En los Recintos esta evaluación la realizaran la
Encargado/a de la Unidad de Pasantía, el/la Coordinador/a de la Escuela y la
Encargado de Extensión, Servicios a los Participantes y Relaciones
Interinstitucionales.
PÁRRAFO II: En caso de aprobación de la solicitud de acreditación de la Práctica
Profesional (Pasantía) por experiencia ocupacional, el comité asignará la
calificación correspondiente y la remitirá a Registro junto a la documentación que
avala la misma.
PARRAFO III: El participante deberá pagar el costo de la acreditación de la
Práctica Profesional (Pasantía) por experiencia ocupacional establecido por la
Rectoría.
PÁRRAFO IV: De no ser aprobada la solicitud de acreditación por experiencia
ocupacional el participante deberá iniciar el proceso de la práctica profesional
(pasantía), según los lineamientos del presente Reglamento.
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CAPITULO VII: DE LAS CONSECUENCIAS DEL NO CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 30: Todo incumplimiento por parte de un pasante de cualquiera de las
responsabilidades expresas de este reglamento, conlleva consecuencias
disciplinarias en base a las sanciones que se indican a continuación:
a) Suspensión temporal del programa hasta que el pasante se comprometa
a no repetir las faltas que se le imputan.
b) Reprobación del programa de la Práctica Profesional (Pasantía), para
que el pasante en falta tenga que iniciarlo de nuevo.
c) En caso de cambio de empresa o institución, no se reconocerá el tiempo
en el anterior.
d) Aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas en el
Reglamento de Participantes, si fuere necesario.