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por Daniela Bermeo 4 anos atrás

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Medio Ambiente y Riesgos Laborales por factores Físicos, Químicos y Biológicos

El capítulo aborda las medidas de seguridad y mantenimiento en instalaciones de frío industrial. Destaca la importancia de verificar que el refrigerante se haya bombeado al depósito antes de abrir cualquier componente del circuito frigorífico.

Medio Ambiente y Riesgos Laborales por factores Físicos, Químicos y Biológicos

Capítulo VI Frío Industrial

Art. 72

Equipos de Protección Personal
Los aparatos respiratorios deberán conservarse en perfecto estado y en forma y lugar adecuado fácilmente accesible en caso de accidente

Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos se les proveerá de prendas de abrigo adecuadas, gorros y calzado de cuero de suela aislante, así como de cualquier otra protección necesaria a tal fin

A los trabajadores que deban manejar llaves, grifos, etc., o cuyas manos entren en contacto con sustancias muy frías, se les facilitarán guantes o manoplas de materias aislantes del frío

En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectores respiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos de acuerdo con la naturaleza de los mismos

Las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido sulfuroso, cloruro de metilo u otros agentes nocivos para la vista, dispondrán de máscaras respiratorias que protejan los ojos, de no llevar incorporada la protección ocular, gafas de ajuste hermético

Las instalaciones a base de anhídrido carbónico, dispondrán de aparatos respiratorios autónomos de aire y oxígeno cerrado, quedando prohibido los de tipo filtrante

Los aparatos respiratorios y las gafas, se emplearán cuando sea ineludible penetrar en el lugar donde se produjeran escapes peligrosos de gas y en los trabajos de reparaciones, cambio de elementos de la instalación, carga, etc

Art. 71

Cámaras Frigoríficas
Las puertas de las cámaras frigoríficas llevarán dispositivos de cierre que permitan abrirlas fácilmente desde dentro

Las cámaras que funcionen a temperatura bajo cero dispondrán junto a la puerta y por su parte interior, de dispositivos de llamada, tales como: timbre, sirena, teléfono, uno de ellos no accionado eléctricamente, alumbrado con una luz piloto y en forma que se impida la formación de hielo sobre aquél

Las luces de señalización tendrán una doble alimentación eléctrica a la red general y a la red de alumbrado de emergencia respectivamente

Art. 70

Equipos
Antes de realizar la apertura de algún elemento del circuito frigorífico, se verificará que el refrigerante ha sido previamente bombeado al depósito

Las válvulas, elementos de seguridad, dispositivos automáticos de control, relés, reóstatos, termostatos, etc., serán revisados periódicamente y se mantendrán en buen uso

Los condensadores de refrigeración por agua, se limpiarán periódicamente al objeto de eliminar depósitos residuales o incrustaciones

Los operarios de instalaciones frigoríficas deberán ser instruidos convenientemente en el funcionamiento de la instalación, sus riesgos, medios de protección y conducta a seguir en caso de accidente

Art. 69

Locales
Los locales de trabajo en que se produzca frío industrial y en que haya peligro de desprendimiento de gases nocivos o combustibles, deberán estar separados de manera que se permita su aislamiento en caso necesario

Cuando se produzca escapes de gases, una vez desalojado el local por el personal, deberán aislarse los locales inmediatos, poniendo en servicio el sistema de ventilación adecuado

Si estos escapes se producen, se detendrá el funcionamiento de los compresores o generadores, mediante controles o mandos a distancia

En lugar bien visible de la sala de máquinas existirá un manual o tabla de instrucciones para el correcto funcionamiento de la instalación, así como la actuación a seguir en caso de avería

Las puertas de salas de máquinas que comuniquen con el resto del edificio deberán ser resistentes, incombustibles y de superficie continua

En las salas de máquinas se prohibirá la existencia de aparatos conductores de llama instalados con carácter permanente

Art. 68

Alimentación e Industrias Alimenticias
Cualquier funcionario o trabajador denunciará ante las autoridades competentes las irregularidades que, en materia de elaboración de productos alimenticios, llegue a observar durante la realización de sus funciones específicas

Art. 67

Vertidos, desechos y contaminación ambiental
La eliminación de desechos sólidos, líquidos o gaseosos se efectuará con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la legislación sobre contaminación del medio ambiente

Todos los miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo velarán por su cumplimiento y cuando observaren cualquier contravención, lo comunicarán a las autoridades competentes

Art. 66

De los Riesgos Biológicos
Se aplicarán medidas de higiene personal y desinfección de los puestos de trabajo, dotándose al personal de los medios de protección necesarios. Se efectuarán reconocimientos médicos específicos de forma periódica. En su caso, se utilizará la vacunación preventiva

Todo trabajador expuesto a virus, hongos, bacterias, insectos, ofidios, microorganismos, etc. Nocivos para la salud, deberán ser protegidos en la forma indicada por la ciencia médica y la técnica en general

Se evitará la acumulación de putrefacción, Igualmente deberán mantenerse libres de insectos y roedores los medios de transporte, las industrias, talleres, almacenes, comercios, centros de trabajo, viviendas y locales de reunión, sus instalaciones y alrededores

Sustancias corrosivas, irritantes y tóxicas

Art. 65

Regulación de períodos de exposición

Cuando no sea factible eliminar la acción de los contaminantes sobre los trabajadores, se establecerán períodos máximos de exposición que no queden sometidos a la acción del contaminante sobre los límites establecidos

En los casos en que debido a las circunstancias del proceso o a las propiedades de los contaminantes, no sea viable disminuir sus concentraciones mediante los sistemas de control, se emplearán los equipos de protección personal adecuados

Ventilación General

En aquellos locales de trabajo, donde las concentraciones ambientales de los contaminantes desprendidos por los procesos industriales se hallen por encima de los límites establecidos se instalará un sistema de ventilación general, natural o forzada, con el fin de lograr que las concentraciones de los contaminantes disminuyan hasta valores inferiores a los permitidos

Ventilación Localizada

Cuando no pueda evitarse el desprendimiento de sustancias contaminantes, se impedirá que se difunda en la atmósfera del puesto de trabajo, implantando un sistema adecuado de ventilación localizada:

Los locales de trabajo dispondrán de entradas de aire exterior por medios naturales o artificiales de suficiente capacidad para reemplazar el aire extraído por estos sistemas

Se evitará en los puestos de trabajo que exponga al personal a las corrientes para evitar que se sometan a concentraciones elevadas

Descargará al exterior cumpliéndose la Legislación vigente sobre contaminación atmosférica

Cuando las sustancias aspiradas puedan combinarse y originar mezclas de carácter explosivo o inflamable, se evitará la conexión en una misma instalación

Cambio de sustancias

En aquellos procesos industriales en que se empleen sustancias con una reconocida peligrosidad o toxicidad, se procurará sustituirlas por otras de menor riesgo, siempre que el proceso industrial lo permita

Normas Generales

Las concentraciones de uno o varios contaminantes de la atmosfera laboral superen los límites establecidos por el Comité Interinstitucional, se aplican los métodos generales de control que se especifican, actuando sobre la fuente de emisión

Art. 64

En aquellos lugares de trabajo donde se manipulen estas sustancias no deberán sobrepasar los valores máximos permisibles, que se fijaren por el Comité Interinstitucional

Art. 63
Precauciones Generales

Para los trabajadores expuestos a dichos riesgos, se extremarán las medidas de higiene personal

Donde exista riesgo derivado de sustancias irritantes, tóxicas o corrosivas, está prohibida la introducción, preparación o consumo de alimentos, bebidas o tabaco

Dispositivos de alarma

En aquellas industrias donde se fabriquen, manipulen, utilicen o almacenen sustancias irritantes o tóxicas, se instalarán dispositivos de alarmas destinadas a advertir las situaciones de riesgo inminente

Substancias corrosivas

En los locales de trabajo donde se empleen sustancias o vapores de índole corrosivo, se protegerán y vigilarán las instalaciones y equipos contra el efecto, de tal forma que no se derive ningún riesgo para la salud de los trabajadores

Instrucción a los trabajadores

Los trabajadores empleados en procesos industriales sometidos a la acción de sustancias que impliquen riesgos especiales, serán instruidos teórica y prácticamente

Art. 62

Radiaciones Ionizantes
Todos los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes deberán ser informados de los riesgos

El patrono está obligado a solicitar las inspecciones de reconocimiento periódico de sus equipos, instalaciones y contenedores

El IESS, por intermedio de su Departamento de Medicina del Trabajo, evaluará los registros proporcionados por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica de la dosis de radiación superficial y profunda

Se deberán utilizar señales de peligro y carteles de advertencia visibles destinados a indicar la existencia de riesgos debidos a radiaciones ionizantes

Solamente las personas que están debidamente autorizados mediante licencia concedida por la a Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica pueden trabajar en las áreas de radiaciones

Se prohíbe a los menores de 18 años y mujeres gestantes, realizar cualquier tipo de trabajo sometido al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes

Todas las personas e instituciones que trabajan con radiaciones ionizantes están obligadas a cumplir con el Reglamento de Seguridad Radiológica y los que sobre la materia dictare la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica

Art. 61

Radiaciones Ultravioletas

Se dotará a los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas de gafas o pantallas protectoras con cristales absorbentes de radiaciones, y de guantes y cremas aislantes para proteger las partes que quedan al descubierto

Soldadura al arco eléctrico

Se efectuará en compartimientos o cabinas individuales o en su defecto siempre que sea posible se colocarán pantallas móviles incombustibles alrededor de cada puesto de trabajo

En las operaciones en que se produzcan emisiones de radiación ultravioleta se tomarán las precauciones necesarias para evitar su difusión, mediante la colocación de pantallas absorbentes o reflectantes

Señalización del riesgo e instrucción a los trabajadores

En los lugares de trabajo donde se efectúen operaciones que originen radiaciones ultravioletas, se señalará convenientemente la existencia de este riesgo

Medio Ambiente y Riesgos Laborales por factores Físicos, Químicos y Biológicos

Capítulo V

Art. 60
Radiaciones infrarrojas

Prohibiciones de exposición

Se prohíbe a los menores de 18 años y a mujeres en gestación de cinco meses en adelante realizar trabajos expuestos a rayos infrarrojos

Protección personal

Los trabajadores expuestos en intervalos frecuentes a estas radiaciones serán provistos de equipos de protección ocular u otros necesarios

Apantallamiento de la fuente de radiación

En los lugares de trabajo en que exista exposición intensa a radiaciones infrarrojas, se instalarán cerca de la fuente de origen cuando sea posible pantallas absorbentes, cortinas de agua, etc. para neutralizar o disminuir el riesgo

La exposición de los trabajadores a las radiaciones infrarrojas se limitará en relación con la intensidad de la radiación y la naturaleza de su origen

Art. 59
Microondas

Normas de control

Los aparatos generadores de microondas deberán ser herméticos, construidos en:

Material metálico, absorbente de la radiación, evitando especialmente las fugas que pudieran producirse por las puntas de las puertas de los hornos

Exposiciones permitidas

En los lugares de trabajo donde se generen microondas con frecuencias desde 100MHz hasta 100GHz se regulará el tiempo de exposición con respecto a la densidad de potencia

Tiempo máximo de exposición en min/h trabajo

50 42 36 31 27 21 17 14 12 10

Densidad de potencia (Milivatios/cm2)

11 12 13 14 15 17 19 21 23 25

Art. 58
Iluminación de socorro y emergencia

En los centros de trabajo en los que se realicen labores nocturnas, o en los que, por sus características, no se disponga de medios de iluminación de emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y número de trabajadores ocupados simultáneamente

El alumbrado de emergencia tendrá una intensidad mínima suficiente para identificar las partes más importantes y peligrosas de la instalación y, en todo caso, se garantizará tal nivel como mínimo durante una hora

Art. 57
Iluminación artificial

Iluminación de locales con riesgos especiales

En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante

Iluminación fluorescente

Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles

Deben conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos 50 períodos/seg

Fuentes oscilantes

Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia

Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas

Se evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30°. El valor ideal se fija en 45 °

Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados

No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo

Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador

Uniformidad de la iluminación general

La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales

Iluminación localizada

Cuando el trabajo exija de iluminación intensa, se combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute

Norma General

Se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad

Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento

Art. 56
Iluminación, niveles minimos

Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial

Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o herramientas

Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario

Art. 55
Ruidos y Vibraciones

Las máquinas-herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos, etc., deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de equipo de protección antivibratorio

Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda

Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo

Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición:

Ruido de Impacto:

Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo

El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes antivibratorios

Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos

Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas

Los conductos con circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento siempre estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones

Art. 54
Calor

En aquellos ambientes de trabajo donde por sus instalaciones o procesos se origine calor, se procurará evitar el superar los valores máximos establecidos en el #5

Si la visibilidad de la operación no puede ser interrumpida serán provistas ventanas de observación con vidrios especiales, reflectantes de calor

Se regularán los períodos de actividad de conformidad a:

Cargas de trabajo (liviana, moderada, pesada)

Índice de temperatura de Globo y Bulbo Húmedo

Cabinas de aire acondicionado

Alejamiento de los puestos de trabajo cuando ello fuere posible

Cuando se superen dichos valores por el proceso tecnológico, o circunstancias ambientales, se recomienda uno de los métodos de protección según el caso:

Apantallamiento de la fuente instalando entre dicha fuente y el trabajador pantallas de materiales reflectantes y absorbentes del calor según los casos, o cortinas de aire no incidentes sobre el trabajador

Aislamiento de la fuente con materiales aislantes de características técnicas apropiadas para reducir el efecto calorífico

Art. 53
Condiciones Generales Ambientales: ventilación, temperatura y humedad

Se deberá condicionar los locales de trabajo con una sensación confortable, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan

En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las variaciones bruscas

En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados

Las instalaciones generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la debida separación de los locales de trabajo, para evitar:

Corrientes de aire perjudiciales

Radiaciones directas de calor o frío

Desprendimiento de gases nocivos

Peligros de incendio o explosión

En los locales de trabajo se procurará mantener condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores

En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos

La circulación de aire en locales cerrados: los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 m/min a temperatura normal, ni de 45 m/min en ambientes calurosos

En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando:

Transmisión

Emisión

Generación