La interrupción del embarazo puede clasificarse de diversas maneras según distintos criterios. Desde el punto de vista jurídico, se diferencia entre aborto criminal y terapéutico. Moralmente, se distingue entre aborto directo, subdividido en realizado e intentado, y aborto indirecto o permitido.
Es el que se considera lícito y se hace por alguna enfermedad del feto.
TERAPEUTICO.
Es indicado por el médico, y se hace para sanar o tratar ciertas anomalías del embarazo.
INDIRECTO.
Es la consecuencia de un acto no directo, esto puede darse por el desprendimiento parcial o total de la placenta.
DIRECTO.
Provocado consiente mente.
Consecuencias:
Síndrome post-aborto
Sentimientos de fracaso como madre y otras enfermedades psicológicas.
Conciencia biológica.
Interrupción abrupta del ciclo hormonal.
Incertidumbre afectiva.
Agresividad.
Sentimientos de culpabilidad.
Síntomas de pesar y dolor.
Los métodos utilizados son varios y se distinguen en:
Métodos que actúan después de la anidación del embrión.
Estos pueden ser golpes en el abdomen, introducción de objetos puntiagudos en la vagina y en el útero, también pueden ser la ingestión de sustancias toxicas, el raspado, la succión, histerectoctomía, la inyección salina, píldoras abortivas, entre otras.
Métodos que actúan ante la anidación del embrión
Algunos de ellos pueden ser son los anticonceptivos y los dispositivos intrauterinos (DIU)
Es la interrupción del embarazo en el seno materno.
Desde el punto de vista moral se distingue entre aborto directo el cual se subdivide en realizado y solamente intentado y por otro lado el aborto indirecto o permitido.
Desde el punto de vista jurídico se distingue entre aborto criminal y el aborto terapéutico
Desde el punto de vista médico se distinguen entre aborto inducido o provocado y aborto espontáneo.